CC, PP y ASG 'blanquean' la amnistía fiscal a la estiba al borrar la deuda tributaria de 13 millones de euros

El presidente de Canarias, Fernando Clavijo (d), y el presidente del PP autonómico, Asier Antona.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Del perdón al borrón y cuenta nueva. La condonación de la deuda tributaria de 13,5 millones de euros a las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) en Canarias, defendida por la consejera de Hacienda como “la única vía” para evitar la quiebra de las empresas del sector, ha desaparecido de los presupuestos. Y no porque el Gobierno regional haya asumido la tesis de los inspectores de su propia Agencia Tributaria y haya obligado a las sociedades a pagar las cantidades estipuladas en las actas, sino porque el partido que gobierna en minoría en el Archipiélago, Coalición Canaria (CC), apoyado en sus socios de presupuestos, el Partido Popular (PP) y la Agrupación Socialista Gomera (ASG), ha acabado claudicando ante el discurso de las SAGEP y ha eliminado la palabra condonación de la disposición adicional 43 de los presupuestos, en la que se incluía la medida, para dejar “sin efecto” lo que ahora denomina “presuntas deudas tributarias”.

La amnistía fiscal decretada por el Gobierno regional no había satisfecho, ni siquiera, a las propias empresas de estiba, ya que el reconocimiento de la deuda y su condonación les obligaba a declarar esas cantidades como beneficio en la liquidación del Impuesto de Sociedades (IS) para el próximo ejercicio y, por lo tanto, a tributarlas al 30%. Es decir, se les perdonaba una deuda de 13,5 millones pero, a cambio, se le generaban otras obligaciones tributarias por un valor inferior, de alrededor de cuatro millones de euros.

Dos enmiendas presentadas por CC, PP y ASG corrigen la redacción original de esa disposición del proyecto de los presupuestos para satisfacer las reivindicaciones de la estiba, ya que niegan la deuda que el Gobierno pretendía perdonar y dictan para estas sociedades, en lo sucesivo, una exención del pago del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para las operaciones objeto de controversia con los inspectores, esto es, la cesión de trabajadores para la carga y descarga de los buques afectos a la navegación marítima internacional.

Los tres grupos parlamentarios sostienen en la primera de estas enmiendas conjuntas, la de modificación número 20, que “realizar por ley una condonación representa reconocer que existió hecho imponible en la actividad que las SAGEP realizan para la carga y descarga de los buques, lo que no es acorde con el artículo 12.5 de la ley 20/1991”, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Este artículo recoge una serie de exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones, entre las que ahora incluye las subcontrataciones como las que operan en la fórmula de las SAGEP, una especie de Empresa de Trabajo Temporal (ETT) que pone trabajadores a disposición de las propias mercantiles de estiba, que son, a su vez, accionistas de aquellas sociedades anónimas.

Para los técnicos de la Agencia Tributaria Canaria que realizaron las actuaciones inspectoras contra las empresas de estiba, esos servicios de cesión de personal no deben estar exentos del pago del IGIC, una posición que coincide con la manifestada por la Audiencia Nacional en una resolución del año 2005 sobre el Puerto de Gijón. En cambio, para la Consejería de Hacienda, que se escuda en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de mayo de 2017, sí tienen que estarlo. Antes de introducir estas últimas enmiendas, el Ejecutivo regional defendía la condonación como una forma de anticiparse a una derrota en vía judicial que consideraba segura y evitar así los costes del proceso y los intereses.

Además de la enmienda de modificación 20, que sustituye a la que incluía la amnistía fiscal, la adicional 43, CC, PP y ASG han incluido una nueva, la de adición 36, para dejar sin efecto “las presuntas deudas tributarias liquidadas por la Agencia Tributaria Canaria”.  A la hora de justificarla, también subrayan que se trata “de una actividad exenta, no de una deuda”.

En el proyecto original, el Gobierno incluía la condonación sin especificar la cuantía de la deuda, lo que contraviene el artículo 75 de la Ley General Tributaria, en la que se apoyaba. A preguntas formuladas por este periódico, la Consejería de Hacienda eludió también concretar la cantidad perdonada a las empresas de estiba amparándose en que se trataba de “información reservada”. Fue la consejera de Hacienda, Rosa Dávila, quien acabó confirmando en una sesión del Parlamento de Canarias un dato que ya había trascendido, el de los 13.5 millones de euros. La enmienda de adición 36 no solo incluye esa cifra, sino que, además, la desglosa por puertos. De esta forma, la deuda liquidada a la SAGEP del Puerto de La Luz y de Las Palmas asciende a 9,86 millones de euros; la de Tenerife, a 3,12; la de Lanzarote, a 230.000 euros; la de Fuerteventura, a 143.000, y la de La Palma, a 129.000.  

“Las deudas tributarias por ese concepto que, en su caso, se hubieran ingresado en el Tesoro público serán objeto de devolución sin abono de intereses de demora en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presenta ley”, añade la enmienda. Si, transcurrido ese plazo, la Agencia Tributaria Canaria no hubiese reembolsado esas cantidades a las sociedades de estiba, se pagarán los intereses que correspondan “desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución”.

El hermetismo sigue presidiendo, en cualquier caso, la actuación de la Consejería de Hacienda, que no ha contestado a las preguntas planteadas por este periódico a raíz de la comparecencia parlamentaria de la pasada semana de Rosa Dávila, aludiendo a que el caso “no estaba cerrado”, puesto que se habían propuesto las enmiendas descritas.

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