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Anticorrupción pide imputar a Clavijo por otros tres delitos de tráfico de influencias

Fernando Clavijo.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

La Fiscalía Anticorrupción de Santa Cruz de Tenerife considera que el alcalde de La Laguna y candidato de Coalición Canaria a la Presidencia del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, habría cometido otros tres delitos de tráfico de influencias en el ejercicio de sus funciones a los inicialmente recogidos en el auto de imputación del juez instructor del caso Corredor, tras haber cruzado pinchazos telefónicos con expedientes municipales en las últimas semanas.

A su vez, estima que no se daría ese mismo delito en uno de los inicialmente imputados al líder de Coalición Canaria en Tenerife: el de la contratación de recomendados del alcalde en la empresa Urbaser, concesionaria de servicios públicos en el Ayuntamiento que preside.

En un escrito firmado por la fiscal María Farnés Martínez, de 15 de diciembre, al que ha tenido acceso Canarias Ahora, el Ministerio Público interesa que se llame a declarar a Clavijo por tres presuntos delitos de tráfico de influencias, relacionados con la tramitación ilegal del permiso de obras y apertura de la cafetería bar Plaza, el retraso intencionado en el precinto municipal del bar Utopía y la desaparición de expedientes y actas abiertas contra el pub Palco, propiedad del empresario Evaristo González Reyes, también imputado en esta trama.

En el primero de estos nuevos casos, Fernando Clavijo da instrucciones al jefe de servicios de licencias de la Gerencia de Urbanismo, Vicente González, para que conceda “echando leches” una licencia de obras a la cafetería bar Plaza. La conversación data de octubre de 2010, y con el cotejo de expedientes municipales, la fiscal concluye que la petición de licencia de obras se hizo en agosto y se concedió el mismo día de noviembre en que se presentó el certificado final de la misma, sin que cumpliera varios requisitos legales como aportar planos o adecuarse a las exigencias mínimas sanitarias en los aseos del establecimiento.

Sostiene Anticorrupción que Clavijo “no solo ordena” la concesión de la licencia, “sino que siendo conocedor de que se estaban efectuando obras de una manera ilegal [...] le informa de cómo debe hacer para obtener la autorización para poder iniciar la actividad” y aporta el escrito esta indicación telefónica del alcalde a su funcionario: “Que sepa que desde que le den la licencia que deje pasar 48 horas, que no le dé la licencia al día siguiente y diga que inicia la actividad para no... para tener vestido bien el tema, ¿no?, que estuvieron allí, 24, 48 horas trabajando a piñón”.

En cuanto al precinto del bar Utopía, después de que la Policía Local levantara dos actas por incumplimiento de horarios y utilización de equipos de música más potentes a los que su licencia permite,  Clavijo accede a paralizarlas, facilitando la presentación de un recurso y peticion de suspensión cautelar de la ejecución forzosa de la sanción impuesta al local.  El caso se logró así derivar a la vía contenciosa-administrativa.

A pesar de que las indicaciones al propietario de funcionarios por órdenes de Clavijo para presentar recursos contra el precinto no surten efecto, por su aparente incapacidad para formularlos [“...le explicas las cosas, además lo llevas al despacho, le dices Pepe por favor apunta en un folio y ¡no!, se pone como loco...si él no colabora pues no...no hay nada...yo no le puedo, no me puedo poner a redactarle un recurso...”, se queja una funcionaria al alcalde], de los expedientes consultados por la fiscal se deduce que el Utopía no fue precintado el día convenido, no se lo cortó el suministro de agua y luz ni se le cobró una multa de 45.075, 91 euros.

El tercero de los presuntos delitos del candidato de CC a la presidencia del Gobierno detectados de nuevo por Anticorrupción se centran en el pub Palco, del conocido empresario de la noche lagunera Evaristo González Reyes, imputado en esta causa. La intermediación del alcalde permite a este empresario esquivar las actas de sanción que recaen sobre su establecimiento, todo lo contrario que a otros locales, gracias a las gestiones ante Clavijo del presidente de la patronal de hosteleros y comerciantes Aehcate, José Antonio Santana Rodríguez.

De las grabaciones que ha repasado la fiscal, la intención de estas se corresponden con hechos recogidos en la documentación obrante en las actuaciones, como la existencia de seis documentos de la Policía Local relacionados con el pub Palco, en 2011. Son actas de sanción, en la que se incluyen otros establecimientos por diversos incumplimientos de la normativa, como horarios de cierre o ruidos. Uno de esos documentos tiene fecha de 5 de febrero de 2011, unido a un oficio de remisión a la Gerencia de Urbanismo con otras actas, de fecha 9 de febrero, dos días después de que el presidente de la patronal indicara por teléfono al propietario del pub Palco que ya había hablado del caso con el jefe de Policía y el alcalde.

La fiscal ha comprobado que en 2011 la Gerencia de Urbanismo no incoó expediente alguno al pub Palco, a pesar de la remisión de al menos ese oficio de febrero. En ese mismo oficio, otros establecimientos como el bar restaurante La Alpargata fueron sancionados por el mismo motivo que había incurrido el local de Evaristo González Reyes. Por ello, la fiscal pide tomar declaración a los dos empresarios, a un policia y al alcalde, de nuevo en calidad de imputados. En el caso del policía, para evitar que otro compañero del cuerpo levantara actas.

Aparte de añadir estos tres nuevos delitos, la fiscal solicita al magistrado de Instrucción 1 de La Laguna, César Romero Pamparacuatro, que se levante a Clavijo la imputación de uno de los cuatro delitos que pesan formalmente sobre el alcalde: las contrataciones de dos personas en la empresa Urbaser, concesionaria de un servicio público de limpieza del propio Ayuntamiento que preside, tras las recomendaciones del alcalde a los directivos de la mercantil, por considerar la fiscal que no se da el supuesto de tráfico de influencias entre funcionarios por ser una empresa privada.

Aunque la fiscal entiende que ha quedado acreditado que las dos contrataciones de Urbaser en 2010 se producen “como consecuencia de las llamadas y recomendaciones efectuadas por el alcalde...” y que habría de determinarse si esta manera de proceder “tiene algún tipo de trascendencia penal”, argumenta que no es el caso porque no se da el requisito necesario para el tráfico de influencias: que desde la prevalencia de un cargo superior, como es el alcalde, “se influya en otro funcionario público o autoridad”, condición que a juicio de la fiscal no tiene ni Urbaser ni sus directivos, a pesar de que esta sea una concesionaria de servicios públicos y exista jurisprudencia en sentido contrario, aplicable a las empresas que trabajan para la administración pública por medio de las concesiones de servicios.

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