María de los Ángeles Zabala Sanz, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Telde, ha archivado la querella presentada por el actual grupo de gobierno municipal (NC-PSOE-CCN) contra los anteriores gobernantes de PP y AFV/Ciuca, por la polémica permuta realizada con el empresario Santiago Santana Cazorla en agosto de 2004, de la finca de San Rafael, propiedad entonces de la mercantil Iniscan de Santana Cazorla, por varias parcelas de titularidad municipal ubicadas en Marpequeña.
La juez ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta en marzo de este año, en un auto escueto que consta sólo de once líneas en su único razonamiento jurídico, con el que la magistrada da la vuelta al sentido original de las conclusiones de un informe pericial encargado por ella misma, al admitir a trámite hace dos meses la querella contra Guillermo Reyes (AFV-Ciuca), ocho concejales más y el empresario Santiago Santana Cazorla, por un presunto delito de prevaricación por parte de los políticos de PP y AFV-Ciuca y de tráfico de influencias en el caso del empresario.
El único razonamiento jurídico de Zabala Sanz se limita a indicar que “del informe pericial de José María López Navarro entregado el 17 de mayo de 2010 y dada cuenta en el día de autos se deduce que no es un valor apreciable la diferencia existente entre ambos valores ascendiendo a un 29,50% que es inferior al señalado al 40% que es el señalado en el artículo 5 del RBEL como límite máximo en la diferencia de valores en una enajenación de bienes de patrimonial municipal mediante permuta”.
Y curiosamente, el informe pericial encargado por la propia juez al arquitecto López Navarro recoge en sus conclusiones un sentido contrario a la deducción de la juez.
El perito determinó que el valor dado por el arquitecto municipal de Telde a la finca de San Rafael, propiedad de Santana Cazorla, era casi dos millones de euros más cara a la que arrojó su trabajo por encargo del Juzgado.
La diferencia es de 1.885.526, 41 euros engordados por el Ayuntamiento de Telde para llevar a cabo la permuta anulada en septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, “un valor apreciable” para el perito, que como después asume la juez para archivar la causa, “supone un 29,50% del valor mayor en la permuta, que es un porcentaje inferior al 40% que es el señalado en el artículo 112.5 del RBEL como límite máximo en la diferencia de los valores en una enajenación de bienes de patrimonio municipal mediante permuta”.
Beneficios municipales inexplicables para el empresario
El auto de la juez no recoge absolutamente nada más. Sin embargo, el informe pericial encargado por ella misma se extiende en otras consideraciones clave que apuntan a presuntas irregularidades cometidas por el grupo de gobierno de PP-AFV/Ciuca.
Indica el informe pericial que “se llega a la conclusión de que el valor de la finca San Rafael obtenido por los técnicos municipales fue abultado prácticamente un 30% sobre un valor más cercano a la realidad [6.389.880,41 euros por los reales 4.504.354, 00 euros del peritaje forense] y que ”la arquitecta municipal llega a sobrepreciar un 5% el valor de la finca aportada por Iniscan SL [Santana Cazorla] a la permuta, ya de por si abultado, obtenido poco tiempo atrás por el perito agrícola para el Ayuntamiento, beneficiando inexplicablemente de esta manera la postura de Iniscan SL en la permuta“.
El autor del informe para el Juzgado desconoce los motivos de por qué la finca se permutó y no se vendió, como le solicitaba aclarar la juez. El grupo de gobierno de entonces alegó sin informe alguno “motivos de necesidad urgente de inmuebles y fincas agrícolas para integración social de discapacitados y tercera edad”, justificación que “escapa a las competencias de este arquitecto” valorar la modalidad de enajenación elegida por el Consistorio.
Pero es que en el mismo informe pericial, el arquitecto aclara a la propia juez que “el acuerdo de la permuta no fue realizado con el necesario informe de la Comisión Informativa de Urbanismo”, sin que aparezcan tampoco tales consideraciones en el auto de archivo fechado el pasado viernes 11 de junio. La juez, sin entrar a razonar el global del peritaje encargado, se limita a decretar que “no aparece debidamente justificada la perpetración del hecho supuestamente delictivo [prevaricación y tráfico de influencias]”, debido al valor “no apreciable” -para el perito “es apreciable”- de la sobrevaloración de la finca en un 29,50%.
Y eso que para el perito la operación llevada a cabo por PP y AFV-Ciuca con Santana Cazorla “no cumple la TRLOTENC'00 [Ley de ordenación del territorio canario] en su artículo 76.2, ya que algunas de las parcelas de patrimonio municipal estaban destinadas a uso residencial, por lo que deberá haber sido comunicada fehacientemente al Instituto Canario de la vivienda, trámite del que no se tiene constancia, ni el artículo 77.c, ya que solo podrían haber sido permutados para la obtención de sistemas generales o de adquisición de terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos”.
Los querellados en la causa ahora archivada son Guillermo Reyes Rodríguez, María del Carmen Castellano, Carmelo Reyes Rodríguez, María Antonia Torres González, José Suárez Marte, Carmelo J. Oliva Bethencour, Raquel León García y Guadalupe López.
A todos ellos, miembros de la Comisión de Gobierno que en agosto de 2004 aprobó la permuta, se les imputaba un delito de prevaricación, mientras que a Santiago Cazorla Santana, representante legal de Iniscan, también imputado, tráfico de influencias.