El Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias (COiAC) ha emitido un extenso y demoledor informe analizando el Proyecto de Ley del Suelo de Canarias, el proyecto estrella del presidente Fernando Clavijo, en el que a lo largo de 43 páginas examinan una ley que, entre otras cosas, definen como imprecisa, de carácter excesivamente reglamentista, injusta, confusa o desequilibrada, entre otros muchos adjetivos, de una norma redactada por “un núcleo cerrado de académicos y ejercientes del derecho, un tanto aislados de los profesionales y de los colectivos sociales”.
El documento al que ha tenido acceso este periódico, hecho público el pasado 25 de julio y firmado por el decano de la COiAC, Joaquín Mañoso, explica que, a pesar de que el Ejecutivo autonómico abrió un proceso de información y participación de diferentes colectivos para que realizaran alegaciones al proyecto, desde el colegio decidieron no participar en esta fase de consulta porque prefirieron esperar a la versión final que se remitirá al Parlamento ya que “la opinión especializada de los arquitectos canarios en relación con tan cualificada norma había de ser reflexiva, ponderada, constructiva, distante de las lógicas y apresuradas opiniones que ha causado el Anteproyecto desde los distintos agentes involucrados” pero sobre todo, insiste en que debía ser “independiente”.
En el informe se reconocen mejoras con respecto a la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, aprobada por el anterior Gobierno de Paulino Rivero, y creen que la ley de Clavijo supone “un avance al impulsar la simplificación, clarificación y sistematización del complicado marco legal vigente”.
Pero a la hora de extraer conclusiones recuerdan que el procedimiento no ha sido adecuado ya que le falta un trabajo previo “que abordara en toda su amplitud los múltiples aspectos de la planificación urbana y territorial que se han de tener en cuenta hoy en día; y lo que se pretende como diagnóstico en el Preámbulo del texto legal propuesto, resulta ser excesivamente simple y banal, atendiendo aspectos básicamente instrumentales o coyunturales”. Así, apuntan que la solución al problema de la paralización de la planificación urbanística “es de naturaleza compleja y de profundas raíces en sus causas” por lo que se requiere de un marco coordinado de soluciones.
Por otro lado ven la Ley como la renuncia a la recuperación de la ciencia urbanística como disciplina, en el que el derecho urbanístico aparece como un fin en sí mismo, y en consecuencia olvidando que no es más que un instrumento más de los muchos que se han de utilizar. “El nuevo texto del Proyecto hace explícita la necesidad del ”reconocimiento de la realidad“ como uno de sus fundamentos; carece de un objetivo fundamental para el urbanismo: definir con claridad hacia dónde queremos ir en nuestra Comunidad desde el punto de vista de la ordenación de los recursos territoriales con los que contamos, y el de los usos que se han de implantar sobre él. Sin embargo el Proyecto propuesto supone un importante cambio de modelo en el modo de entender la armonización territorial a nivel regional de Canarias, apostando por instrumentos descentralizadores que renuncian a la imprescindible visión regional”.
Así mismo, lamentan que el Proyecto de Ley sea impreciso en el uso y significado de términos “de especial relevancia” como Sistema General, Equipamiento, Dotación, Suelo Urbano, Ámbito, Sector.... “En similar sentido es excesiva la utilización de conceptos jurídicos indeterminados, sin duda fuente de litigios en los tribunales y origen de muchas confusiones de carácter conceptual”, ratifican.
Agregan que el Proyecto es de carácter “excesivamente reglamentista y desequilibrado, remitiéndose a su vez a gran número de desarrollos legislativos sectoriales, en la mayoría de los casos sin criterios claros, renunciando a establecer los necesarios puentes entre la Ordenación Territorial y Urbanística y las Leyes Sectoriales”.
Los arquitectos defienden la labor de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente (COTMAC) ya que con su supresión no se conseguirá agilizar plazos. “En realidad el cuestionamiento de este importante instrumento técnico y político a la hora de establecer criterios tiene su origen en un incorrecto diagnóstico de la situación actual, confundiendo los medios con los fines. Lo que el Proyecto hace en realidad es trasladar el problema a otra escala y aumentar aún más si cabe las posibilidades de generar disfunciones y conflictos, sobre todo de naturaleza política y judicial”. De hecho opinan que el nuevo Proyecto “parece campo abonado para ejercer una amplia discrecionalidad política, con la posibilidad de encajar proyectos no previstos en el planeamiento si se declaran de interés insular o autonómico, sin quedar explícita la definición y requisitos del ”Interés General“ que los justifique dentro de un Modelo integrado, a medio o largo plazo”.
Aparte, señalan que no estamos ante una Ley “equitativa ni tampoco justa” porque se valora el derecho del propietario de suelo rústico de protección ambiental a ser compensado: principio de “compensar por conservar”. “Esta compensación se carga en exclusiva a los propietarios del suelo urbanizable ordenado y del suelo urbano no consolidado, además del incluido en actuaciones de dotación, y por tanto no se distribuye por igual entre todos los beneficiarios”, entienden desde el COiAC. En cuanto al reforzamiento de los núcleos rurales como elementos articulador del territorio, indican que se debió proponer una mera labor de reconocimiento de lo existente, desincentivando mayores crecimientos excepto para colmatar lo realmente posible. “Estos nuevos desarrollos inducidos por las nuevas delimitaciones de núcleos rurales será de consecuencias negativas imprevisibles desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental, social, económica y administrativa y desde luego contradiciendo los principios compartidos en la cultura urbanística actual de procurar mayor compacidad edificatoria, complejidad de usos y cohesión social”.
En cuanto a la rehabilitación, regeneración y renovación de los tejidos urbanos, estiman que estas deben marcarse como objetivos la descongestión de las áreas urbanas con exceso de densidad edificatoria, el establecimiento de nuevas vías destinadas a mejorar el sistema de accesibilidad, la aportación de nuevas dotaciones urbanísticas, espacios libres y equipamientos, la mejora de las infraestructuras y los elementos constructivos del espacio público e incrementar la calidad de la ciudad consolidada mediante la revisión de sus elementos estéticos y de ornato.
Respecto al suelo urbanizable, en general califican la propuesta de adecuada, pero ven injustificado que los estándares urbanísticos se mantengan inalterados, sobre todo teniendo en cuenta que este punto es uno de los asuntos que plantea innumerables problemas de aplicación práctica. “Se transmiten los mismos planteamientos e indicadores de revisión sin ni siquiera realizar un diagnóstico sobre sus efectos, y menos aún de justificación de los parámetros utilizados, que como mínimo deberían ser diferentes en función de las características, necesidades y posibilidades reales de desarrollo de los ámbitos de aplicación”. Por ello recomiendan “su revisión en profundidad”.
Critican el uso de cuestiones como el Paisaje porque ven que el Anteproyecto de Ley lo trata en realidad “de un mero enunciado sin contenido, sin definición concreta y excesivamente condicionado por la utilización de conceptos subjetivos de difícil interpretación necesariamente discrecional y aún más complicada aplicación operativa”.
Mientras, sobre el hecho de que los ayuntamientos sean los que tramiten y aprueben definitivamente los diferentes PGO, ven este punto polémico por los posibles problemas que plantean los distintos escenarios posibles, en función de las características de cada consistorio, su capacidad real de gestión y de toma de decisiones técnicas. Por ello abogan porque se plantee este asunto de otro modo “definiendo con mayor claridad y rigor las competencias administrativas que intervienen en cada plan”. Para ello opinan que habría que redefinir con claridad el alcance y competencias de la COTMAC, las características de sus informes o la coherencia en los criterios de interpretación de los evaluadores.
Sobre el Catálogo de Impactos, que tiene como objeto determinar aquellas huellas paisajísticas o impactos que deben corregirse con cargo al erario público, el COiAC asegura que esto generará una derivada económica “que sin duda supondrá una carga excesiva para las administraciones que tengan que asumirla, empezando por el coste que pueda tener la formulación misma de los propios Catálogos de Impacto”.
Otra de las carencias que le ven al proyecto es el desarrollo de contenidos urbanísticos sobre aspectos territoriales y urbanos relacionados con el Patrimonio Histórico, Cultural y del Paisaje. “En el articulado persisten conceptos jurídicos indeterminados que las leyes sectoriales correspondientes no solo no aclaran sino que añaden serios problemas de interpretación discrecional y de competencias, especialmente en lo que se refiere a las características morfotipológicas y constructivas del patrimonio edificado”, evidencian.
También lamentan que el Proyecto excluya “conscientemente” cualquier referencia a la actividad turística, “a pesar de la importancia que sus efectos inducidos tiene sobre el territorio en general, y sobre los suelos urbanos o urbanizables en particular”, y ante esto sugieren que en los casos de particular importancia sectorial, como es en este caso, se establezcan unas condiciones básicas de aplicación desde el punto de vista del territorio, o del suelo en los términos de esta ley.
Otro de los tirones de oreja tiene que ver con la ausencia de participación ciudadana, “en especial durante los procesos de redacción de documentos”, algo que tildan de “llamativo”. Y es que añaden que los canarios en realidad “desconocen los motivos que han llevado al Ejecutivo a querer modificar la actual ley con tanta urgencia, más allá del consabido mantra de la ”complejidad“ (más bien complicación) y excesivos plazos de tramitación del planeamiento, además de aludir a la existencia de una ”maraña“ legislativa. Desconocimiento que se acentúa si tenemos en cuenta que no se ha realizado un auténtico diagnóstico sobre el origen de tales disfunciones, más allá de lo expuesto sintéticamente en el Preámbulo, que a veces confunde consecuencias como si fuera la causa de los problemas”.
Por último, subrayan que es necesario que desde el Proyecto se habiliten los recursos humanos y económicos suficientes para la gestión del urbanismo y la ordenación del territorio, en función de las características propias de cada administración actuante, de modo que quede garantizada la suficiencia económica necesaria para formular y gestionar su planeamiento de forma objetiva y no discrecional, introduciendo en el texto propuesto una Ficha Económica que lo haga viable y creíble.