El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la valoración realizada sobre nueve parcelas propiedad de la empresa Horpa SL y que se corresponden a la nueva fase del complejo ambiental de Mazo. La compañía reclamaba que el Gobierno de Canarias le abonara 16,5 millones de euros por alrededor de 14.000 metros cuadrados, una pretensión que ya había sido rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el año 2010.
Los abogados de la empresa apelaron una sentencia anterior de 2011 también del Supremo en la que se había anulado la declaración de urgencia de los terrenos de la primera fase de este complejo. A esta cuestión el Tribunal contesta señalando que aquella decisión judicial, “no deslegitima todo el expediente expropiatorio, incluido el de justiprecio”, sino que la declaración de urgencia tan sólo implica que los terrenos pueden ser ocupados sin tener que pagar antes la cantidad que se estime conveniente.
También la empresa puso sobre la mesa la sentencia del Supremo de 2012 que anuló el Plan General de Ordenación (PGO) de Mazo en el que este suelo había sido reclasificado de industrial a rústico al considerar que la valoración había sido fraudulenta y significativamente menor. Sin embargo, el Supremo apunta que la tasación se realizó antes de que se comenzara a revisar el planeamiento con lo cual se cumple el requisito de valorar las parcelas según la categoría que tienen en cada momento. La sentencia mantiene que los abogados de la empresa no han acreditado en ningún momento que se incurriera en argucia de algún tipo para rebajar de forma fraudulenta el precio de los terrenos.
La recalificación del suelo en rústico está avalado por que se trata de un ámbito “desligado de toda trama urbana o sector de suelo urbanizable que no está destinado a crear ciudad y que, además, es un sistema general insular. Por ello la clasificación como rústico no persigue excluir al propietario de los terrenos de los beneficios derivados de la acción urbanizadora”, apuntó en su momento el TSJC y ratifica ahora el Supremo. Pero además la empresa pretendía que se le indemnizara por unas construcciones y maquinarias que estaban ubicadas en estas parcelas pero cuya actividad no contaba con la correspondiente autorización administrativa.
En el año 2011 el Supremo ya anuló la declaración de emergencia de la primera fase del complejo ambiental de Los Morenos al considerar que esta actuación era responsabilidad del Cabildo y no del Gobierno de Canarias, lo que no implica que se deje sin efecto la ocupación sino el sistema utilizado. De esta manera, a partir de aquel momento las administraciones estaban obligadas a abonar la cantidad acordada por la Junta de Expropiación antes de hacerse con los terrenos.