Canarias aprueba por unanimidad la Ley de Transparencia “más avanzada” de España

El mismo día que entraba en vigor la Ley homónima estatal, el Parlamento de Canarias conseguía aprobar por unanimidad (lo que no se consiguió en el Congreso) la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que sitúa al Archipiélago “en la vanguardia” del control ciudadano de la acción política.

Un texto que “es el más avanzado de todos los aprobados en España”, que tiene un régimen sancionador del que carece el estatal y de cuyo cumplimiento se encargará un comisionado “independiente del Ejecutivo” que deberá ser elegido por una mayoría reforzada del Parlamento, lo que “obliga a que sea nombrado por consenso”.

Quizás por ese motivo, desde el consejero de Presidencia, Francisco Hernández Spínola, hasta el último de los portavoces parlamentarios que han participado en el debate final han destacado el momento histórico que se ha vivido en el hemiciclo de la calle Teobaldo Power.

“Este es un día importante porque el Parlamento de Canarias culmina una Ley de Transparencia que es una seña de identidad de la legislatura”, aseguró Spínola tras agradecer a los grupos el trabajo realizado para que la legislación viera la luz.

El consejero no quiso olvidarse ni de su equipo ni de los ciudadanos, pues no en vano “la ciudadanía participó directamente con sus propuestas, a través de los foros ciudadanos, en el germen de lo que ahora es Ley”.

Que todo se ventile

Un texto cuyo objetivo puede resumirse en la intervención de la nacionalista Marisa Zamora: “solo se corrompe el agua que permanece estancada. Solo se evita la corrupción si todo se ventila y entra luz”.

Y es que la lucha contra la corrupción, el segundo problema para los españoles después del desempleo, estuvo sobrevolando las intervenciones de todos los portavoces pues, como dijo el socialista Manuel Fajardo, “la transparencia es el elemento fundamental para recuperar la confianza que hemos perdido de los ciudadanos”.

“La Ley es necesaria porque la crisis económica ha pasado a ser social e institucional”, dijo Fajardo.

Una tesis remachada por el conservador Emilio Moreno, para quien esta Ley permitirá “una nueva forma de hacer política y hacer de un ejercicio de salud e higiene democráticas”.

Con todo, y como ha recordado el consejero Spínola, “la transparencia es más una actitud que una Ley”, un aserto que fue completado por el diputado Pedro Justo (Nueva Canarias) al recordar que “la Ley de Transparencia va a funcionar bien si hay voluntad política para aplicarla”

Transparencia e información

La ley se estructura en cinco títulos y una parte final integrada por diez disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y regula la transparencia de la actividad pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es decir, están sujetas a las mismas tanto el Gobierno como los cabildos y ayuntamientos, las universidades públicas canarias, el Parlamento de Canarias, el Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Consejo Consultivo de Canarias o el Consejo Económico y Social.

Junto a ellos se recoge la obligación de publicar la información de los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales así como a las demás entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando las ayudas o subvenciones que perciban superen los 60.000 euros.

Y, finalmente, la obligación de suministrar información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o tengan vinculación contractual con los organismos y entidades públicas sujetas a la ley.

Sanciones

El título V está destinado a la regulación de las infracciones y sanciones en materia de transparencia y del derecho de acceso a la información pública, articulado sobre la distinción entre la responsabilidad disciplinaria de los altos cargos y personal al servicio de las entidades y organismos de la Comunidad Autónoma, y la responsabilidad administrativa de las restantes entidades privadas.

En ambos supuestos se tipifican las infracciones clasificándolas en muy graves, graves y leves, atendiendo a la especial repercusión que tienen los incumplimientos de las obligaciones impuestas por la ley. En lo que se refiere a las sanciones, para las infracciones disciplinarias se prevé la amonestación, la declaración de incumplimiento y publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias y el cese en el cargo, en el caso de infracciones muy graves.

Por su parte, como sanciones por las infracciones administrativas en que incurran las personas y entidades privadas se recogen la amonestación, en el caso de infracciones leves, y las multas, ordenadas en tres tramos para las infracciones leves, graves y muy graves, cuya cuantía oscila hasta un importe máximo de trescientos mil euros.

En cuanto a los órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos, se reserva al Gobierno la competencia para las personas que tengan la consideración de alto cargo, ya que el mismo ostenta la atribución para su nombramiento y entre las sanciones que pueden imponerse está prevista la de cese en el cargo desempeñado.

Finalmente, se prevé que las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves y graves se hagan públicas en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de los supuestos en que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y de que puedan hacerse constar en los informes que el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública debe presentar en el Parlamento.