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Cantería de Arucas, condenada a las costas por temeridad

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) hizo público este martes un tercer auto en el que se desestima el recurso de súplica formulado por la representación procesal de Julián Sánchez Soria, Borja Benítez de Lugo Massieu y Juan Ventura Medina Aguiar, responsables de la empresa Cantería de Arucas, contra el auto de 21 de julio de 2009, que pedían personarse en la causa por reclamar el 50% de indemnización reconocida a Canteras Cabo Verde, les impone el pago de las costas causadas.

Además, en dicho auto el Alto Tribunal puntualiza que la imposición de las costas procesales responde a que la parte “sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad”.

“En el caso además de malicioso (obviamente, en razón a la ocultación del auto del TS), el presente recurso de súplica es temerario, ya no sólo por esa inexplicable resistencia de la parte a someterse a la decisión adoptada por el Tribunal Supremo, sino, además, porque la impugnación vuelve la espalda a conceptos elementales del Derecho Procesal Administrativo, cuya elementabilidad deja bien a las claras que no es por ignorancia sino por temeridad por lo que se ha formulado el recurso”, recoge este auto.