CCOO tacha de histórica la sentencia del TSJC que confirma el derecho al descanso de 48 horas en el sector del comercio

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 11 (EUROPA PRESS)

La Secretaría de Acción Sindical de la Federación Canaria de Comercio Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (CCOO) --sindicato con mayoritaria en el Convenio del sector de Comercio en la Pequeña y Mediana Empresa en la Provincia de Las Palmas-- ha tachado de histórica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que confirma el derecho al descanso de 48 horas en el sector del comercio.

En un comunicado, la organización sindical manifestó que el descanso entre jornada señalado en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores de 12 horas no se computa con el descanso semanal de día y medio en este Sector.

“Dicho descanso entre jornada, Jurisprudencia del Tribunal Supremo a favor de los trabajadores de las empresas de Grandes Almacenes cuando éstas establezcan un descanso semanalmente de día y medio deben transcurrir 48 horas desde la finalización de la jornada al comienzo de próxima”, matizó CCOO.

El sindicato añadió que en el Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa de Las Palmas, después de varios intentos de negociación del Convenio de Comercio con las Patronales Fedalime y Cecapyme, representantes en el sector, para incluir esta medida de descanso, y no siendo posible, se interpuso Conflicto Colectivo al sector en la Sala de lo Social de ésta provincia.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Sentencia del pasado 28 de Febrero ha establecido la obligación de todas las empresas vinculadas al Convenio de Comercio de la provincia de Las Palmas a cumplir el derecho del personal a un descanso ininterrumpido de día y medio semanal, no computándose en dicho descanso las 12 horas del artículo 34 del E.T., por lo que, entre la finalización de la jornada y el comienzo de la próxima será de 48 horas de descanso (24+12= días y medio, mas 12 horas=48)

CCOO explicó que la sentencia, la primera en todo el estado de carácter sectorial, “confirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo en las diferentes empresas del sector de Grandes Almacenes, con la ventaja que evita la demanda empresa por empresa y abre la puerta en todo el estado a la demanda sectorial a través del Convenio de aplicación en cada provincia, facilitando con ello la acción sindical para garantizar el descanso semanal de 48 horas a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de los diferentes subsectores del Comercio, e incluso de la Hostelería en aquellos Convenios que no tengan consolidado el descanso semanal de dos días”.