Condenado el número tres del PP al Congreso por Las Palmas a pagar más de 100.000 euros por incumplir un contrato de compraventa

La empresa de la que es máximo accionista Carlos Sánchez, número tres en la lista del PP al Congreso por Las Palmas y exconsejero del Cabildo de Gran Canaria en la etapa del exministro José Manuel Soria, ha sido condenada por incumplir con un contrato de compraventa tras adquirir una empresa en el año 2014. En total, tendrá que pagar 101.354 euros y asumir así las deudas que tenía contraídas la entidad que compró, tal y como constaba en el documento ratificado entre las partes. También deberá asumir las costas judiciales, según una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas. La trayectoria política del candidato popular, que no ha contestado a las llamadas ni al mensaje de este periódico, ha estado marcada por numerosas imputaciones de las que ha resultado absuelto.

El origen de este último litigio se remonta a hace más de nueve años, cuando la empresa de Sánchez, Explotación y Gestión de Inversiones siglo XXI, adquirió participaciones sociales de la entidad Vosport 2009 S.L a otra empresa llamada Volavi Canarias (la demandante). Se trata de la entidad que era propietaria de un club de pádel con ocho pistas en el Centro Comercial El Muelle, en la capital grancanaria. Esta empresa sostiene que durante la operación se pactó un precio de 32.500 euros y que la compradora asumiría el compromiso de cancelar en el plazo de quince días cuatro préstamos que tenía la sociedad. Además, se acordó sustituir un “aval técnico”.

El Juzgado de Lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la demanda interpuesta por Volavi Canarias y absolvió a la empresa de Carlos Sánchez (la entidad compradora) y también a Alonso Partners (que figura como empresa administradora). Sin embargo, ahora la Audiencia Provincial de Las Palmas estima el recurso al considerar que existe “un claro incumplimiento de la compradora de sus obligaciones”. También señala que la ley permite que la parte vendedora “exija el cumplimiento forzoso del contrato” y que, en caso de incumplimiento, “se le indemnicen los daños y perjuicios producidos”. El fallo declara a la entidad administradora como responsable solidaria en el pago de la indemnización de daños y perjuicios que pueda derivarse del incumplimiento de la empresa del candidato del PP.

Según esta sentencia, de octubre de 2022, el contrato es una compraventa de participaciones en la que se intercambian unos títulos por un precio y la compradora (la empresa de Carlos Sánchez) asume la obligación de cancelar ciertas deudas de la sociedad. Además, la resolución añade que “la interpretación racional y flexible de la demanda nos lleva a concluir que la vendedora no ha optado por la resolución del contrato ya que no pide que le devuelvan las participaciones con reintegro por su parte del precio, sino su cumplimiento”.

Por tanto, “en cumplimiento del contrato, el pago de la deuda de la sociedad que resta por abonar debe hacerse por la compradora a cada una de las entidades acreedoras”, resume el magistrado, que insiste en esta idea a lo largo de la sentencia. “No hay duda de que la sociedad cuyas participaciones se venden no es parte en ese contrato y es la compradora la subrogación frente a los acreedores”, destaca la sentencia, que añade que la entidad compradora asumió la obligación de pagar ella misma las deudas de la sociedad.

Un crédito puede ser exigido por la vendedora como daños y perjuicios

La resolución judicial incide en que es “irrelevante” si este pago lo hacía la compradora directamente a los bancos o proveyendo de fondos a la sociedad. “Le corresponde, por tanto, la prueba de acreditar la cancelación de las deudas. No lo ha hecho, ni siquiera ha negado que exista una deuda global de la sociedad por el importe reclamado en la demanda”. La demandante además subrayó que en el balance del ejercicio 2015, un año después de la compra, la empresa de Carlos Sánchez no “incluyó la deuda que mantenía y que ascendía a más de 100.000 euros. 

Los demandados aludían a que se suscribió con fecha 15 de diciembre de 2014 un contrato de préstamo participativo con la entidad Sabinal Canario S.A que dotaba de financiación a la empresa para afrontar la operación de compraventa. Señalan que se le pagó a Volavi Canarias S.L.U. la parte del precio pactado de 32.500 euros y que con ello consiguió la restitución de la situación patrimonial de Explotación y Gestión de Inversiones siglo XXI “evitando que la misma se encontrase en situación de disolución”. Además, insisten en los efectos que tenía sobre el patrimonio neto este préstamo participativo (de 60.000 euros) al considerar que volvía positivo los ejercicios 2014 y 2016. A su juicio, no procedía contabilizar en el balance la deuda con la vendedora “puesto que el compromiso asumido por la compradora era pagar las deudas de la sociedad a terceros”.

“Incluso considerando los hechos a la luz más favorable para los demandados, la sala entiende que lo relevante es la obligación asumida por la compradora de pagar las deudas con terceros de la sociedad, descritas en la escritura de compraventa y que ascendían a un total de 197.714 euros”, destaca el fallo. El magistrado concluye que un crédito puede ser exigido indirectamente por la vendedora en forma de reclamación de daños y perjuicios por su incumplimiento, que tiene una cuantificación económica real y que debe aparecer en la contabilidad de la compradora como un elemento más del pasivo para que refleje su verdadera situación patrimonial.

El pasado de Carlos Sánchez en los juzgados

El candidato del PP al Congreso es un histórico del partido en las Islas a quien la sombra de las imputaciones han marcado su trayectoria política. Fue concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento de Santa Brígida y su paso por el consistorio le dejó varias imputaciones. En 2018 fue absuelto por malversación de fondos públicos y por exacción ilegal de impuestos. Anteriormente, en 2010, fue absuelto de su sexto juicio. En esa ocasión, estaba acusado de prevaricación por la construcción de unos chalés en La Atalaya en suelo rústico.

Mientras se encontraba investigado en 2011 una pieza separada del caso Brisán (por presuntos delitos de malversación, fraude y exacciones ilegales, y tráfico de influencias en la construcción de un parking en el Monte Lentiscal), Sánchez fue nombrado consejero de Obras Públicas e Infraestructuras del gobierno presidido por José Miguel Bravo de Laguna, y asumió la portavocía de la Corporación insular en el pacto entre PP, CC y CCN. Finalmente todos los investigados en el caso Brisán quedaron absueltos. La Guardia Civil también le atribuyó en 2009 un presunto cohecho en Lanzarote, según constaba en el sumario del caso Unión, por el que también quedó absuelto.

Durante la etapa del exministro José Manuel Soria (que dimitió tras aparecer en los papeles de Panamá) como presidente del Cabildo de Gran Canaria (2003-2007) también fue consejero en la institución insular. Cuando Soria era vicepresidente del Gobierno de Canarias (2007-2010), Carlos Sánchez fue señalado por el denunciante del caso Grupo Europa, Benítez Cambreleng, por haberle grabado en una conversación con Soria. Una grabación que sirvió de base para la elaboración de un reportaje en la revista 'Época' titulado 'Un Gal sin crímenes en Canarias' sobre presuntas irregularidades policiales en las supuestas tramas de corrupción en los municipios grancanarios de Telde y Mogán con el fin de implicar a cargos del PP. Ninguna de esas acusaciones del PP avanzaron más allá de ser admitidas a trámite.

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