La Ley de Volcanes de Canarias, impulsada mediante una iniciativa legislativa popular respaldada por más de 19.000 firmas, tiene un carácter “puramente declarativo” y no garantiza el principio de seguridad jurídica. Así concluye un informe del Consejo Consultivo de Canarias firmado el pasado 5 de julio. El dictamen, que es preceptivo, pero no vinculante, responde a una solicitud del Parlamento de Canarias después de que la Cámara aprobara por unanimidad iniciar la tramitación de la norma en junio. Este mismo martes, los cabildos insulares han avalado el texto en una comisión general.
La propuesta de ley fue promovida por afectados por la erupción volcánica acaecida en La Palma en 2021. El objeto de esta es “establecer las medidas precisas para la reconstrucción y recuperación social, económica y ambiental del espacio afectado” por un volcán. Su intención “particular” es que los damnificados “puedan volver a instalarse (…) en el mismo lugar en el que se encontraban” o, en el peor de los casos, en el mismo municipio u otras localidades de la isla. La normativa cuenta con 25 artículos, una disposición adicional primera y otra derogatoria.
El Consultivo señala que el texto no incurre en ninguna causa de inadmisibilidad, pues se ajusta al marco competencial que el Archipiélago otorga a las iniciativas legislativas populares: que haya sido suscrita por al menos 15.000 firmantes, la homogeneidad de la materia tratada (la recuperación tras una erupción, en este caso) y la inexistencia de otra propuesta similar. Sin embargo, el órgano consultivo del Gobierno de Canarias formula determinados reparos y observaciones al articulado de la ley para terminar describiéndola como una mera declaración de intenciones, grosso modo.
En primer lugar, el órgano sostiene que la propuesta “no responde a los principios de certeza, precisión, claridad y de seguridad jurídica”. Para el Consejo Consultivo, la Ley de Volcanes es “mayoritariamente declarativa”, pues, por una parte, se “limita” a establecer “derechos preferentes” para las personas físicas o jurídicas afectadas por la erupción, “pero sin llegar a concretar de forma expresa y nítida la regulación de las cuestiones a las que se refiere y sus efectos”.
La norma establece, por ejemplo, un derecho preferente de reconstrucción de la vivienda, explotación agraria, industria o comercio en el mismo lugar donde la lava destruyó lo que había, siempre que ello fuera posible y en caso contrario en terrenos en el mismo o en otro municipio. El informe del Consultivo, no obstante, considera que simplemente se hace un “reconocimiento de supuestos derechos”, sin entrar de lleno en ellos y, en especial, “sin resolver la incidencia que pueda tener en la legislación sectorial (y en particular en la del suelo) el realojo de estas personas en el mismo lugar o en próximos”. El dictamen recuerda, para más inri, que el Ejecutivo canario ha aprobado recientemente diversos decretos en los que se han incluido “medidas de este tipo”, pero solo en lo que respecta a La Palma, para que los afectados recuperen “las mismas condiciones” con las que contaban antes de la catástrofe.
Por otra parte, la propuesta de ley contiene una serie de medidas en diversos sectores que, según el órgano consultivo del Gobierno regional, “adolecen de la misma inconcreción”, pues se “reducen” a prever que la Administración elabore planes (de ayuda, de salud, de apoyo a las empresas, de infraestructuras y refuerzo educativo, de actuación social o de recuperación medioambiental) o medidas de apoyo a los sectores o personas afectadas (en materia sanitaria, laboral, educativa, recuperación patrimonial y cultural o acción y sensibilización del riesgo volcánico), “sin contener previsión alguna sobre su contenido y los requisitos que han de cumplir”.
“Se configuran en gran parte como meras declaraciones programáticas que carecen de la adecuada precisión de las medidas concretas para su efectividad”, resume el informe.
Por último, el Consultivo lamenta que la Ley de Volcanes no asigne competencias a las distintas administraciones (autonómica, insular o local) respecto a la efectividad de los derechos y las medidas que contempla. Y, también, reprueba dos artículos concretos de la norma que estipulan, por un lado, que “la recuperación económica de una isla afectada por una erupción volcánica se entenderá finalizada cuando su población se sitúe en la media de renta per cápita de Canarias” y, por otro, que “el Gobierno de Canarias ponga en marcha un plan de incentivos a la inversión turística, tanto pública como privada, que incluirá medidas destinadas a construcción de infraestructuras de alojamiento, de creación de producto turístico o de servicios asociados”.
Tanto la primera como la segunda disposición “no se encuentran necesariamente conectadas con los efectos que puede provocar una erupción volcánica”, sostiene el Consultivo, sino que atienden a “situaciones de índole económica ajenas al objetivo declarado” en la iniciativa legislativa popular. El órgano concluye que, “dada la imprecisión y ausencia de certeza jurídica de su texto normativa”, la Ley de Volcanes no garantiza el principio de seguridad jurídica.
Este martes, ya con el informe del Consultivo encima de la mesa, los cabildos insulares han avalado la norma en una comisión general en la que han emplazado a los grupos parlamentarios de Canarias a “tomar en consideración” las observaciones que han hecho a través de enmiendas. La consejera de Educación del Cabildo de La Gomera, Rosa García, cree que la propuesta de ley da “pasos sólidos” por apuntalar la recuperación económica y social de los territorios afectados por erupciones. Por su parte, el consejero de Cultura del Cabildo de La Palma, Pablo Díaz, ha agregado que el texto es un “ejemplo” de cómo el pueblo “puede legislar”. El presidente del Cabildo de El Hierro, Alpidio Armas, ha dicho que es “sorprendente” que las Islas no tengan una ley de volcanes y ha pedido que la nueva norma “abra el foco” y contemple los volcanes submarinos, la realidad sísmica y que se aclaren las competencias.