El proceso selectivo que concluyó en la elección de Isidro Armas como comisario de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana es “nulo de pleno derecho”. Así se ha pronunciado el Consejo Consultivo de Canarias en un informe fechado el pasado 22 de noviembre. El dictamen, que es preceptivo y vinculante, responde a la solicitud cursada por la alcaldesa del municipio, la socialista Concepción Narváez, para dar cumplimiento a la sentencia firme que obligaba, a raíz de la reclamación de un subcomisario, a revisar de oficio la convocatoria y las bases para la provisión de esa plaza.
Según el órgano consultivo, ese concurso, que se remonta al año 2014 -con Marco Aurelio Pérez (Agrupación de Vecinos- Partido Popular) en la Alcaldía-, infringió el ordenamiento jurídico al establecer un sistema de acceso de turno libre cuando, según la normativa autonómica, debió usarse el de promoción interna. Es decir, permitió que pudieran concurrir aspirantes de otros cuerpos, entre ellos el propio Isidro Armas, que es inspector de la Policía Nacional desde 2008, pese a que tanto la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias (de 1997) como la del Cuerpo General de la Policía Canaria (de 2008) estipulan que el acceso a la plaza de comisario debe reservarse a los funcionarios del propio cuerpo que estén en servicio activo y que cuenten con una antigüedad de al menos dos años como subcomisario.
El dictamen recuerda, en primer lugar, que la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias advirtió en dos ocasiones al Ayuntamiento de la ilegalidad de esa convocatoria y que la Viceconsejería de Administraciones Públicas apercibió a la corporación local con impugnar el proceso si no la subsanaba. Fue en febrero de 2015.
El caso se judicializó. Comisiones Obreras (CCCO) recurrió las bases y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Las Palmas de Gran Canaria le dio la razón en primera instancia. En una sentencia dictada en abril de 2017, declaró la nulidad del proceso selectivo que finalizó con la elección de Isidro Armas. La razón era la misma. La normativa autonómica exige que el comisario de la Policía Local sea elegido por promoción interna y no por turno libre. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acabó salvando esa designación por una cuestión formal, al entender que el sindicato no estaba legitimado para impugnar porque había participado en la negociación de las bases.
El Consultivo subraya que esa primera resolución judicial no fue revocada en cuanto al fondo de la cuestión y que “no se pueden obviar” los argumentos esgrimidos por el juez en relación con la normativa de aplicación. “El legislador autonómico, dentro de sus competencias, articula la forma de acceso a un puesto concreto, el de comisario, por medio del sistema de promoción interna”, recogía el fallo que estimaba la demanda de CCOO.
Agotada la vía judicial, el subcomisario Plácido Arquímedes Martel presentó en noviembre de 2019 una solicitud de revisión de oficio al entender que la resolución que aprobó la convocatoria y las bases del concurso, firmada por el concejal delegado de Recursos Humanos y Personal, y, en consecuencia, el nombramiento de Armas como comisario, debían ser declarados actos nulos por “vulnerar de forma flagrante la legalidad”. Este procedimiento otorga facultades a la administración para expulsar del ordenamiento jurídico aquellas actuaciones firmes que adolezcan de vicios “especialmente graves”.
El subcomisario exponía en su solicitud las mismas cuestiones que ya se habían abordado previamente en sede judicial. Cuestionaba no solo que se hubiera permitido que aspirara a la plaza un funcionario de otro cuerpo de seguridad, sino también los méritos académicos de Armas (es ingeniero técnico y se exigía una licenciatura) o que no hubiera desempeñado el cargo de subcomisario durante dos años como estipulaban las bases del concurso.
En su escrito, Plácido Arquímedes Martel cargaba contra el exalcalde Marco Aurelio Pérez, a quien acusaba de permitirse “el desatino de crear un tribunal a su imagen y semejanza y plena conveniencia con el firme propósito de garantizar el nombramiento de Armas”.
El Ayuntamiento respondió a esa petición con el silencio, lo que obligó al subcomisario a recurrir a la justicia. En junio de 2022 adquiría firmeza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que obligaba al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a tramitar y resolver expresamente esa solicitud de revisión de oficio. En sus alegaciones, el jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana había puesto en tela de juicio la legitimación del subcomisario para presentar esa acción, aduciendo que no había participado en el proceso selectivo. El TSJC resolvió esa controversia dando por buena la “explicación plausible” de Martel, que había alegado que su interés en el procedimiento radicaba en que intentaba acceder a la plaza por el cauce de un procedimiento de promoción interna y no por turno libre.
Tras esa resolución, fue en julio cuando la alcaldesa solicitó un informe jurídico e inició la revisión de oficio del concurso.
El caso de Las Palmas de Gran Canaria
En su dictamen, el Consultivo incide en que, además de las advertencias y apercibimientos del Gobierno de Canarias sobre la ilegalidad de la convocatoria y de la sentencia que, en primera instancia, se había manifestado en idéntico sentido sobre el sistema de acceso a la plaza, hay un tercer pronunciamiento que es “esclarecedor” para este caso. Se trata de una resolución de marzo de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que avala que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria convocara tres plazas de comisario por promoción interna, en aplicación de la normativa autonómica. Se da la circunstancia de que en ese procedimiento el recurrente había sido, precisamente, Isidro Armas, el comisario de San Bartolomé de Tirajana, que solicitaba que dos de ellas fueran por el sistema de turno libre.
En el caso de la capital grancanaria se produce, además, un dato relevante. A diferencia de lo que sucedió en el de San Bartolomé de Tirajana, donde solo analizó la falta de legitimación de CCOO, en este procedimiento la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC sí entró en el fondo y concluyó que la limitación de las plazas al sistema de promoción interna decretada por el Ayuntamiento capitalino era “conforme a la normativa” que había sido dictada por la comunidad autónoma en materia de promoción de la Policía Local “y en el ejercicio de sus competencias de coordinación”. Esa sentencia es de junio de 2019, tres meses antes de la que salvó al comisario del sur por una cuestión formal.
Efectos de la nulidad
El informe del Consejo Consultivo precisa que la anulación de la convocatoria y las bases del concurso se extiende a los actos de ella derivadas y, en consecuencia, al nombramiento de Armas como comisario, bajo el principio Quod nullum est nullum producit effectum. Es decir, “lo que es nulo, no produce ningún efecto”. El comisario defendía en sus alegaciones que la jurisprudencia protege al aspirante tercero “de buena fe” que supera un proceso selectivo y que “no es responsable del vicio de nulidad” cometido por la administración pública.
En cualquier caso, el dictamen concluye que debe ser el Ayuntamiento quien, a través de la resolución que declare la nulidad del concurso, fije sus efectos.
Nombramiento en tres actos
Dos años antes de ser elegido comisario en este proceso selectivo, Armas ya había accedido al puesto, con tan solo 33 años y a través de una comisión de servicios desde la Policía Nacional. La repercusión mediática y política de ese nombramiento a dedo obligó al alcalde a recular y revocarlo 35 días después. Pero no renunció a seguir contando con los servicios del actual comisario y, antes de convocar el concurso que le otorgó definitivamente la plaza, le colocó como personal de confianza del Ayuntamiento, como asesor de seguridad, con una retribución de 60.000 euros anuales. Marco Aurelio Pérez fue investigado por esos hechos, pero las diligencias penales acabaron siendo archivadas al no apreciar la jueza instructora indicios suficientes de arbitrariedad o injusticia en su conducta.