Costas ''solo cumple con la ley'' en Puerto de la Cruz

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), rechaza las acusaciones de “paralización” vertidas estos días sobre el muelle deportivo de Puerto de la Cruz alegando que “no ha hecho otra cosa que cumplir la legislación y normativa vigentes”.

Asegura que sólo se han seguido los trámites que son “habituales” a la hora de informar sobre este tipo de infraestructuras portuarias y autorizar su ejecución siguiendo lo establecido en la Ley de Costas y otras leyes y normas de aplicación.

En este sentido, a juicio de este departamento ministerial, se han puesto reparos y se han pedido aclaraciones y modificaciones para cumplir la normativa vigente en materia de Costas, Puertos y Protección del Medio Marino.

En un comunicado, Costas explica que la Comunidad Autónoma ha atendido en los años anteriores a las consideraciones que se le han hecho, aunque recuerda que aún quedan pendientes algunos aspectos “importantes que han de aclararse, mejorarse o modificarse”, indica.

Entre ellos, destaca que en los límites de adscripción propuestos en el último proyecto enviado se incluye una superficie correspondiente a las actuales instalaciones portuarias (refugio pesquero), ya transferida en su momento a la Comunidad Autónoma. Por ello, primero debe modificarse la línea de delimitación para “no incluir la superficie ya transferida, lo que supone rectificar la superficie a adscribir que se solicita para el nuevo muelle”, aclaran.

Por otro lado, la superficie destinada para aparcamientos “supera con creces” el número de plazas que establece la Ley de Puertos de Canarias, que fija una relación de una por cada tres amarres. En el último proyecto enviado se proponen 1.680, cuando según la proporción recogida en la citada Ley deberían ser 709 plazas distribuidas en las dos dársenas.

Además, y en lo que se refiere a otros usos como el comercial y el social, Costas aclara que deben “concretarse mejor sus características y su destino”, pues de acuerdo con la normativa estatal de Costas no pueden albergar uso habitacional. Por otro lado, según la Ley de Puertos de Canarias, “sólo se contemplan como usos comerciales los directamente vinculados a la funcionalidad de las instalaciones deportivas, no recogiéndose en ninguno de sus apartados las relacionadas con club social”.

Costas añade que, para cumplir las normas que velan por la calidad de las masas de agua, debe disponerse de un Plan de Contingencias frente a la contaminación marina accidental que se adapte a la nueva situación y al previsible incremento del tráfico marítimo, y de medidas correctoras de la turbidez producida por las labores de relleno.