El cotillón de 2008, ilegal

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido dos sentencias que van en contra de los anteriores gestores del Parque Marítimo de la capital tinerfeña, la empresa Santa Cruz Park Tenerife SL. En una de ellas se confirma que la Gerencia de Urbanismo actuó correctamente al suspender la celebración de una fiesta de fin de año en 2008 ya que no contaba con autorización.

En la otra se apunta que las obras que se iban a ejecutar en una de las zonas de este recinto tampoco disponían de la preceptiva licencia. En los dos casos se recoge que las actuaciones iban en contra de la concesión otorgada para el uso de suelo público de este recinto y que por lo tanto la empresa no podía acogerse al silencio administrativo positivo. Tanto la celebración como las obras fueron denunciadas ante Urbanismo por el representante de los vecinos, el abogado Felipe Campos.

En cuanto a la fiesta de fin de año los gestores de la concesionaria, hoy en día disuelta, manifestaron ante el Juzgado de lo contencioso y ante el TSJC, sin suerte alguna, que el Plan de viabilidad aprobado por el Consejo de Administración incluía el visto bueno de la Autoridad Portuaria “a todo lo referente a la explotación del recinto”. Sin embargo, el TSJC recuerda que estos argumentos olvidan cuestiones esenciales, como son que la celebración de fin de año, “nada tenía que ver con los usos específicamente permitidos ya que no se trataba de una fiesta de animación, ni de actuaciones de restauración de apoyo al funcionamiento ordinario”.

Desde este ámbito judicial se apunta que el acto iba a llevarse a cabo, “en horario absolutamente fuera de lugar en cuanto al uso de la instalación y que incluía el montaje de instalaciones extraordinarias tales como carpas. Por lo tanto es completamente lógica la afirmación de que, no se trata de examinar si el uso es compatible con el plan especial, lo que no ha sido puesto en duda, sino de recabar la autorización para un determinado uso del titular del dominio público”.

Igualmente se ratifica que la Autoridad Portuaria, propietaria del suelo y también entonces del 50% del Consejo de Administración, es la que debía velar por el buen uso de estos espacios. Así el TSJC recuerda que en el expediente de caducidad de la concesión administrativa se especifica que Santa Cruz Park Tenerife SL tenía la obligación de pedir autorización previa, aunque fuese para un uso provisional no contemplado en el contrato.

Obras

En el segundo de los fallos judiciales emitidos también se da la razón a la Gerencia de Urbanismo cuando en 2009 rechazó la solicitud para ejecutar diversas obras en el recinto destinadas a contar con un local para la restauración. En este caso los gestores de la entidad querían acogerse al silencio administrativo positivo, lo que es rechazado por la Sala y el Juzgado en primera instancia. La entidad defendía que el Consejo de Administración había aprobado el plan de viabilidad en el que se incluía la ejecución de obras de mejora. Por ello, se consideraba innecesario solicitar ningún tipo de autorización previa, tal y como aducían que venía recogido en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento.

Sin embargo, la Sala rechaza este argumento al mantener que “la genérica alusión a obras de mejora en un plan de viabilidad no exime de la obligación de pedir autorización, a efectos de evaluar si se altera el objeto de la concesión y si tienen cabida dentro del título concesional”. Además, el TSJC cree que se debía haber informado a una comisión técnica sobre el proyecto, entre otras razones para garantizar la conservación estética del Parque Marítimo, obra del artista, César Manrique.

Los gestores de Santa Cruz Park Tenerife SL, defendieron que el Ayuntamiento se estaba contradiciendo ya que el concejal que preside la Gerencia de Urbanismo forma parte del Consejo de Administración del recinto y recuerdan que votó en su momento a favor del plan de viabilidad. Sin embargo, el TSJC responde que entonces aún “no se habían definido con precisión suficiente las obras que iban a ser ejecutadas, de manera que sobre ellas pudiera informar la comisión técnica”. Para el TSJC el voto favorable del Ayuntamiento a este plan que buscaba superar el déficit de 1,2 millones de euros que en aquel momento registraba el recinto, “no sustituía la autorización previa de las obras exigida en el contrato de arrendamiento”.