El diputado tinerfeño de Vox fue suspendido tres años de empleo y sueldo por incumplir la Ley de Incompatibilidades
El diputado electo de Vox por la provincia de Santa Cruz de Tenerife tiene una mancha en su expediente como funcionario. Rubén Darío Vega fue suspendido de empleo y sueldo durante tres años (de 2015 a 2018) por compaginar de manera irregular, sin tener concedida la compatibilidad para ello y sin posibilidad de obtenerla, su trabajo público como profesor del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero, entidad dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, con el ejercicio de su actividad privada en una empresa dedicada a la acuicultura, Pardal Cultivo de Peces, de la que fue socio, administrador y apoderado.
Vega incurrió en una falta muy grave del régimen disciplinario de la Consejería de Pesca al incumplir el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en lo que concierne a las normas de incompatibilidades. La administración autonómica le impuso la sanción en marzo de 2012 tras detectar, a través de diversa documentación mercantil, notarial y registral, que desde 1999 había estado vinculado a Pardal Cultivo de Pesca, sociedad que explotaba un cultivo marino, que había adquirido dos embarcaciones subvencionadas y que en 2004 firmó un concierto específico de colaboración con el Instituto Marítimo Pesquero para que alumnos de este centro se formaran en la empresa del actual diputado de Vox. Ese convenio se mantuvo en vigor, al menos, hasta el curso 2010-2011.
Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que desestima el último recurso presentado por Vega contra su suspensión, que data de julio de 2015, el nuevo parlamentario, capitán de la Marina Mercante, obtuvo plaza de titular del instituto en 2004 tras un tiempo de interinidad. En este centro, impartía las materias de Maniobra, Reglamento, Teoría del Buque y Estabilidad dentro de los ciclos de Formación Profesional.
La resolución judicial pone de relieve las maniobras que comenzó a ejecutar desde ese mismo año para tratar de desvincularse de la sociedad, “consciente” de que para poder ejercer en el ámbito privado debió haber solicitado una compatibilidad que, en cualquier caso, nunca habría podido obtener, ya que la cuantía de su complemento específico superaba en más de un 30% su retribución básica, siendo este uno de los impedimentos recogidos en la normativa de aplicación para poder compaginar ambas actividades.
Vega fue socio único de la empresa desde su creación, en 1999, hasta 2004, fecha en la que permitió la entrada de otros accionistas para mantenerse como administrador único. Dos años después vendió las participaciones, pero se reservó “un amplísimo poder para representar a la sociedad en toda clase de actos de gestión y disposición, incluida la contratación”, reza la sentencia del TSJC, un fallo que remarca que, a pesar de estos intentos por desmarcarse, el profesor del Instituto Marítimo Pesquero representó a Pardal en un acto de conciliación laboral en el año 2009; fue demandado en otro pleito de la misma jurisdicción, junto a la administradora única de la sociedad, un año después, y, finalmente, fue condenado en mayo de 2011 por un juzgado de lo social por “incumplimiento patronal grave” en relación a uno de esos conflictos.
Según esta sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, Vega se reservó el control fáctico y efectivo de la empresa mediante un poder que le confería “amplísimas facultades”, hasta el punto de que fue declarado responsable de las deudas sociales en ese juicio laboral sobre resolución de contrato. El alto tribunal canario dictaminó entonces que el incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades por la que el actual diputado de Vox había sido suspendido de empleo y sueldo era “claro” y, por ello, ratificó la medida disciplinaria impuesta por el Gobierno canario y obligó a su ejecución.
En su resolución, los magistrados explicaban que, aun dando por bueno el argumento de que el convenio de colaboración entre el instituto público y la empresa privada no estaba ya en funcionamiento, durante el procedimiento judicial se pudo acreditar que Vega siguió realizando una actividad incompatible con su labor docente, ahora ya con la condición de apoderado de la sociedad. “El profesor tenía que haber elegido entre su vocación docente o el ejercicio de una actividad empresarial”, concluía un fallo que veía en la suspensión de empleo y sueldo durante tres años una medida no solo ajustada a derecho, sino incluso “benévola”, teniendo en cuenta el tiempo en el que concilió ambas actividades y “el conocimiento de la situación de incompatibilidad”.
La Secretaría del Instituto de Formación Marítima Pesquera de Santa Cruz de Tenerife afirma que, una vez cumplida la sanción, el profesor no ha vuelto al centro. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca ha confirmado que Vega nunca se llegó a incorporar a su puesto de trabajo y que ya no es personal de la administración, puesto que se prejubiló. Este periódico ha intentado contactar con el diputado de Vox a través de los gabinetes de prensa en las Islas y en la sede central del partido, a la que remitieron los primeros, sin obtener respuestas.
Otros cargos
Además del relativo a la incompatibilidad con el ejercicio de la actividad empresarial privada, la Consejería de Pesca del Gobierno de Canarias imputó a Vega otros cargos por “demérito” en su labor docente. En su expediente consta la preocupación de la administración por “el incumplimiento de los criterios de calidad” que impedían la homologación de cursos y especialidades, además de las quejas de alumnos.
En la propuesta de resolución remitida por la Secretaría General Técnica de este departamento del Ejecutivo regional figuraban también tres amonestaciones por otras tantas faltas disciplinarias leves vinculadas a un “incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo”. Sin entrar a valorar el fondo de la cuestión, el TSJC tumbó esta medida por una cuestión formal, al haber sido adoptada por la Secretaría General cuando, según el régimen interno, las competencias sancionadoras para faltas leves correspondían a la Vicepresidencia, una atribución que, según el alto tribunal canario, carecía de sentido, pero ya había sido mejorada en un nuevo reglamento orgánico.
La administración autonómica también propuso otra suspensión de tres años de empleo y sueldo por una falta muy grave de incumplimiento notorio de sus funciones. Según un informe del director del instituto, el ahora diputado de Vox impartía materias “cuando no tocaba” y no dedicaba las clases “a toda la carga docente fijada en la programación”, lo que podía generar en los alumnos un “vacío de aprendizaje”. Para el TSJC, este cargo no quedó acreditado y, por ello, decidió anular la sanción bajo el argumento de que no es lo mismo “mezclar horarios y materias o alterar programación”, como se le achacaba al profesor titular, que “no impartir carga docente”.
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