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El pago de las expropiaciones anuladas por los tribunales pone a SCTF en desequilibrio económico

La aprobación en el pleno del pasado viernes de una modificación presupuestaria de casi un millón cien mil euros para el pago de más expropiaciones anuladas por los tribunales y que esta vez se sitúan en el cementerio de Santa Lastenia y de una vivienda en el Barranco de Santos ha obligado a Intervención a llamar la atención sobre la situación de riesgo de desequilibrio económico y necesidad de financiación de cerca de 37 millones de euros que actualmente existe en la Corporación local. En este caso se trata de la ocupación de una vivienda demolida para construir la vía arterial y de unos terrenos para ampliar el cementerio de Santa Lastenia.

Estas ocupaciones se unen a otras parcelas que suman 3.500 metros cuadrados al lado del Barranco de Santos a cuyos propietarios también se aprobó en el pleno pagarles 4,1 millones de euros hasta 2017 frente al medio millón desembolsado en su momento tras emitir el Tribunal Supremo (TS) una sentencia firme. En los dos primeros casos, Intervención advierte que el más de un millón de euros de la modificación presupuestaria no cubre la totalidad de la cantidad que obliga a desembolsar los tribunales. El concejal de Hacienda, Alberto Bernabé, espera que los fondos que lleguen de otras administraciones logren compensar este déficit y que la Corporación incluso pueda cerrar el ejercicio con superávit.

En el caso de Santa Lastenia será necesario abonarles a los propietarios 2,4 millones ya que frente a los 1,7 millones calculados hace una década ahora el TS exige que se paguen 4,1. El Supremo discrepó del precio abonado a tres de los propietarios que sumaba 53,3 euros por metro cuadrados frente a los 111 que obliga a pagar ahora y también rechaza la superficie a ocupar. Frente al criterio del Ayuntamiento que sostenía que esta zona abarcaba 32.000 metros cuadrados, el Supremo apunta que son 37.000.

A todo ello hay que sumarle el 5% por los intereses contabilizados desde el año 2003, momento en el que el Jurado de Expropiación fijó el valor de los terrenos. El Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Gerencia de Urbanismo en el que pedía que quedara sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que data de 2004 en la que también se daba la razón a los propietarios. Urbanismo intentó defender ante el Alto Tribunal que la superficie fue calculada según los datos que obraban en el Catastro.

Por ello, la Gerencia sostenía que salvo prueba contraria éste era el único documento acreditativo de la ocupación real de la finca “y no la medición digital sobre ortofoto realizada unilateralmente” por el Ayuntamiento. El Estado también se personó defendiendo a la Junta de Expropiación y esta última medición, que fue la que finalmente admitieron los tribunales.

Los propietarios alegaron ante el Supremo que no se había resuelto sobre el 10% de aprovechamiento de la finca que se debe ceder obligatoriamente al Ayuntamiento por ser suelo urbano no consolidado. La parcela aparecía recogida en el Plan General de Ordenación (PGO) del año 1992 como suelo urbano, afectado por los sistemas generales de servicios especiales, en el que se incluye precisamente la ampliación del camposanto. En el caso del Barranco de Santos se trata de una vivienda que fue expropiada pero cuyo valor fue luego revisado por los tribunales.