La Fiscalía archiva la denuncia del PSOE sobre Tebeto

La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha anunciado este lunes el archivo de las diligencias abiertas tras la denuncia presentada por los diputados del PSC-PSOE en el Parlamento de Canarias, Santiago Pérez, Gloria Guitérrez y Eulalia Guerra de Paz, en relación al caso Tebeto al no hallar indicios de responsabilidad penal en los informes que valoraron la montaña desde el Gobierno autónomo.

El decreto hecho público por la Fiscalía considera que “no puede plantearse el ejercicio de una acción penal por la presunta comisión de un delito contra la Administración de Justicia, en cualquiera de las modalidades previstas en los arts. 459 a 461 del Código Penal, al faltar la concurrencia de uno de los elementos esenciales de estos tipos penales”, esto es, el recibimiento del pleito a prueba, entre las que se encuentra la pericial, “advirtiendo a las partes de que la controversia sería resuelta sobre la base de lo que obrara en el expediente administrativo, auto que no fue impugnado”.

Según la Fiscalía, ante los informes técnicos aportados -los de las entidades Consulting de Tasaciones, SA y Taxo Valoraciones, SL-, y “el hecho de que el informe aportado a un expediente administrativo por la entidad Canteras de Cabo Verde, SA fuera luego, a su vez, incorporado a un procedimiento judicial, no confiere a sus autores, sin más, la condición de peritos judiciales”.

Así, agrega la Fiscalía, esos peritos “no fueron nombrados como tales, ni aceptaron el cargo, ni prestaron el debido juramento o promesa, ni fueron apercibidos de las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones”. En este sentido, el decreto fiscal da cuenta de la sentencia de 11 de julio de 2008 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en la que “se hace varias veces referencia al informe 'pericial' de la entidad Consulting de Tasaciones, SA, que era el único informe obrante en el expediente administrativo que se ocupaba, expresamente, de la valoración económica de la explotación minera Carmen-37”.

Sin embargo, agrega la Fiscalía, “esta expresión 'pericial' sólo puede ser interpretada en su acepción de informe emitido en base a conocimientos técnicos o científicos”, ya que “es evidente que no hubo nombramiento judicial de perito”, tal y como -sostiene el decreto de archivo- apuntó el auto de la Sala de 11 de junio de 2008, que “descartó expresamente el recibimiento del pleito a prueba (entre las que se encuentra la pericial), advirtiendo a las partes de que la controversia sería resuelta sobre la base de lo que obrara en el expediente administrativo, auto que no fue impugnado”.

En cuanto a la otra infracción penal posible al abrirse las diligencias, la supuesta estafa procesal -el supuesto engaño al juez-, la Fiscalía insiste en que se trata de “informes técnicos no coincidentes”, en los que la apreciación de una cierta falta de rigor en uno de ellos “no implica necesariamente una falsedad (por cuanto hay datos corroborados por otros informes), ni tampoco un engaño o maniobra fraudulenta dirigida a obtener una resolución judicial errónea en beneficio de un tercero”.

Por ello, agrega la resolución fiscal, el informe técnico aportado por Canteras de Cabo Verde “iba dirigido inicialmente a ser incorporado a un expediente administrativo, no a un procedimiento judicial, en el que ni siquiera ha sido objeto de ratificación”. Según la Fiscalía, lo mismo cabe decir del informe encargado por el Gobierno de Canarias, “que tampoco ha sido incorporado al proceso contencioso-administrativo”.

Según la Fiscalía, “la complejidad” de la tramitación de los expedientes administrativo y judicial hace que no tenga “mucho sentido” valorar la posible falsedad de un informe técnico o el empleo de una “fraudulenta maniobra procesal determinante de una resolución injusta cuando precisamente estos extremos están siendo objeto de enjuiciamiento en un procedimiento que se encuentra pendiente de resolución final”, por lo que -concluye- “no existen en este momento indicios suficientes de la posible comisión de un delito de estafa procesal”.