El Consejo de Gobierno de Canarias acordó este viernes tomar en consideración y solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre el anteproyecto de Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias.
Uno de los aspectos más importantes de esta ley se refiere a la posibilidad de conceder, desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014, autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife y las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la construcción de hoteles de cinco estrellas, según recoge la Disposición Transitoria Primera.
La ley tiene por objeto la renovación y modernización de las urbanizaciones, núcleos y productos turísticos de Canarias mediante la renovación y diversificación de su oferta, la especialización de usos y la modulación del crecimiento de la planta turística.
Por otra parte, hay que destacar que los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad complementan y en su caso sustituyen a las determinaciones urbanísticas vigentes, con objeto de “viabilizar la renovación urbana y edificatoria en los términos señalados en esta ley”
Estos planes, que ya venían recogidos en la anterior Ley de Medidas Urgentes, “se han demostrado un elemento dinamizador que facilita la reconversión de las zonas turísticas”, explica el Ejecutivo regional.
La norma recoge también nuevas figuras en el ordenamiento turístico como son el condominio o las villas turísticas.
Se prevé también un procedimiento de regularización para aquellos establecimientos alojativos que dispusieran de licencia municipal de obras no anulada, anterior a la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 14 de abril, de aprobación de las Directrices Generales de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y que cumplan con todos los requisitos de ordenación necesarios para poder ser considerados establecimientos turísticos de alojamiento, podrán ser autorizados como tales, previa solicitud y acreditación de tales hechos.
Incentivos a la renovación
Asimismo, la Ley recoge que los proyectos de renovación edificatoria, que cumplan los requisitos y montante de inversión reglamentariamente establecidos, podrán beneficiarse de incentivos en incremento de la edificabilidad normativa, en el caso de los de alojamiento, de la adecuación del estándar de densidad turística de parcela y, cuando procediese, del derecho a obtener plazas adicionales; así como, además, de los beneficios económicos y fiscales que se pudiesen establecer al considerar al sector estratégico.
No serán de aplicación los incentivos a los proyectos de renovación edificatoria que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
-Cuando la categoría a obtener tras la renovación sea inferior a tres estrellas tanto en establecimientos hoteleros como extrahoteleros.
-Cuando suponga la conversión de un establecimiento hotelero en un establecimiento extrahotelero.
-Cuando transformándose un establecimiento extrahotelero en hotelero no se convierta el régimen de propiedad horizontal en propiedad o copropiedad ordinaria.