LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 15 (EUROPA PRESS)
El Gobierno de Canarias, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Cabildo de Lanzarote y los ayuntamientos de Teguise y Haría alcanzaron ayer acuerdos definitivos acerca del articulado del borrador de los Estatutos del Consorcio para la Gestión del Parque Natural del archipiélago Chinijo, en Lanzarote, en lo relativo al ámbito territorial en el que operará el órgano gestor, sus competencias concretas y la composición del Consejo Rector.
Según informó el Ejecutivo autonómico en nota de prensa, el Consorcio para la Gestión Integrada del Parque Natural del Archipiélago Chinijo gestionará de manera integral los usos permitidos del espacio natural protegido, en régimen de cooperación interadministrativa entre el Gobierno de Canarias y las citadas corporaciones, entre otros.
Así, entre las conclusiones alcanzadas en este foro destacó la relativa a la composición del Consejo Rector, que quedará definitivamente representado por el Gobierno de Canarias, la Administración General del Estado, el Cabildo de Lanzarote, los ayuntamientos de Teguise y Haría, ciudadanos y grupos ambientalistas.
En este encuentro para el análisis del borrador de los Estatutos se estudió más de la mitad del texto articulado del documento provisional, que fue previamente revisado por una comisión técnica creada al respecto, y se decidió posponer la definitiva revisión del mismo a una próxima sesión a celebrar el próximo mes de enero.
El Parque Natural del Archipiélago Chinijo se localiza en el sector septentrional de la isla de Lanzarote, incluyendo la isla de La Graciosa, los islotes de Alegranza y Montaña Clara, el Roque del Infierno y el Roque del Este, así como el ámbito marino comprendido entre los islotes y la costa norte de Lanzarote. Este espacio ocupa una superficie de 46.263 hectáreas, de las que 37.151, es decir el 80,30 por ciento, corresponden al ámbito marino. La superficie terrestre consta de 9.112 hectáreas de los municipios de Teguise y Haría.
El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de esta zona tiene como finalidad la protección del Parque, atendiendo al Texto Refundido y la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación.
Entre los criterios que fundamentan esta protección, se encuentra el papel desempeñado por la interacción de sus elementos naturales en el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales.
Igualmente, también fundamenta esta protección la presencia de una muestra representativa de los sistemas naturales y de los hábitats terrestres y marinos característicos del archipiélago, tales como las comunidades psamófilas, las representaciones de las formaciones termófilas y las comunidades rupícolas en el ámbito terrestre, así como los sebadales y las comunidades de algas pardas en el medio marino.
La existencia de poblaciones de animales y vegetales catalogados como especies amenazadas, así como de elementos endémicos que, por virtud de convenios internacionales y disposiciones específicas, requieren atención especial, también fundamenta la protección de este espacio.
Además, este espacio es objeto de protección debido a la contribución del Parque al mantenimiento de la biodiversidad del archipiélago canario, siendo el centro genético más relevante de la isla en lo que a flora terrestre se refiere, albergando el 75 por ciento de la flora endémica de Lanzarote. A estas peculiaridades también se les suma la existencia de un paisaje natural de gran belleza y valor, y el gran interés científico de sus yacimientos paleontológicos.