El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves un decreto en el que modifica el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma para “adaptar la norma a las excepcionales circunstancias económicas actuales y hacerla más eficaz y eficiente”.
Con este cambio, se extiende al régimen general de subvenciones las particularidades recogidas en la Ley que regula la gestión y control de los fondos europeos del instrumento europeo Next Generation EU, aprobada en agosto del año 2021, detalla el Gobierno.
Con ello, las medidas de agilización administrativa para determinadas ayudas se hacen extensibles a todo tipo de subvenciones, con independencia del origen de los fondos con los que se financien.
La norma incluye un nuevo artículo para regular las denominadas convocatorias abiertas y amplía el plazo de vigencia de las que tengan como fuente de financiación los fondos europeos, que se vinculan con el plazo de vigencia de los programas operativos de los mismos.
Se incorpora al régimen general el procedimiento ya reglado en la citada ley para las subvenciones plurianuales, de modo que se permitirá una mayor flexibilidad en la tramitación de proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma, según el ejecutivo.
Los responsables de los diferentes departamentos que tramiten cada subvención tendrán la potestad para eximir de la presentación del plan de financiación de los ingresos y gastos, función hasta ahora atribuida el consejero de Hacienda.
Esta modificación se justifica por el mejor conocimiento que tienen los departamentos de las subvenciones que gestionan y en la eliminación de un trámite administrativo que generaba retraso en los procedimientos, explica el ejecutivo.
En cuanto a las convocatorias abiertas, el decreto las define como el “acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios, para una misma línea de subvención”.
La posibilidad de realizar convocatorias abiertas deberá estar prevista en las bases reguladoras y su vigencia podrá extenderse a un máximo de dos años, salvo que se trate de subvenciones financiadas con fondos europeos, en cuyo caso podrán extenderse al período de programación de dichos fondos.
Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento siguiente, mediante resolución del centro gestor.