El Proyecto de Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos busca regular las molestias y consecuencias negativas que originan “las actividades de naturaleza sexual”. Entre ellas la posible alteración de las condiciones de salubridad, los daños al medio ambiente o el riesgo para las personas y las cosas.
Por ello, este Reglamento incluye a los locales de alterne dentro de la regulación que se hace de todos los negocios dedicados al ocio y espectáculos. El Gobierno canario pretende así emular las iniciativas abordadas por otras comunidades autónomas como Cataluña que desde 2002 regula este tipo de establecimientos. Curiosamente en la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos públicos aprobada en 1998 no se hacía ninguna referencia a estas actividades. Eso sí, el Gobierno canario, por ahora, no podrá entrar a regular o limitar el ejercicio de la prostitución con esta ley en la mano ya que escapa de su ámbito.
El intercambio sexual con fines económicos, según el Tribunal Supremo (TS) está considerada una conducta “no prohibida por razones de oportunidad, tolerada por los poderes públicos en tanto que está amparada en la libertad genérica”. Sin embargo, desde este mismo ámbito judicial se apunta que es “incompatible con determinados valores y derechos constitucionales que rigen nuestra convivencia”.
Entre otras medidas el Proyecto de Decreto, impone el deber de los titulares de los establecimientos destinados a las actividades de naturaleza sexual de cumplir con la normativa de protección de datos. Una obligación que en realidad no es exclusiva de los titulares de estos establecimientos.
El Supremo avala la intervención administrativa en locales de pública concurrencia en los que, por su peculiar singularidad, sea necesario preservar más intensamente el orden público. Igualmente se promueve garantizar la seguridad e higiene, evitar molestias a terceros, defender los derechos y la seguridad de los ciudadanos y proteger a los menores, bienes jurídicos e intereses públicos que puedan resultar especialmente comprometidos.
En el nuevo texto la actividad sexual se diferencia de la insalubre, molesta, peligrosa, y queda definida como la que es ejercida “de manera libre e independiente por el prestador o la prestadora del servicio con otras personas, a cambio de una contraprestación económica, y bajo su propia responsabilidad”.
Entre las escasas especificaciones concretas que se hacen en la norma está la prohibición de que los menores entren en este tipo de recintos y poco más. Y es que la novedad del texto es que se hace una mención de forma diferenciada a este tipo de locales. Pero en realidad lo somete a las mismas obligaciones que los restantes, en cuanto a aforos, colocación de carteles, licencias, limitadores de sonido, horarios o personal, entre otros.
Sin embargo, el propio Consejo Consultivo llama la atención sobre el hecho de que en la introducción de este texto no se haga ninguna mención expresa a las modificaciones que se quieren introducir para regular las actividades de naturaleza sexual y las del juego, pese a su importancia y trascendencia.
El proyecto de Decreto fue tomado en consideración en la sesión del Consejo de Gobierno del pasado 13 de junio y ha sido sometido al dictamen del Consejo Consultivo de Canarias que lo considera ajustado a Derecho con la inclusión de algunas modificaciones. Entre ellas se echa en falta un completo desarrollo de las medidas de prevención y control sobre las distancias y emplazamientos de industrias fabriles y explotaciones agropecuarias y los núcleos de población.