Una grieta jurídica de cemento y hormigón

La urgencia de Coalición Canaria por sacar adelante en el Parlamento un nuevo Catálogo regional de Especies Protegidas tiene truco: su actualización con un 50% menos de especies supondría abrir una grieta jurídica, de incalculable valor, para los promotores del puerto industrial de Granadilla y otras grandes infraestructuras bloqueadas por la normativa medioambiental.

Y todo porque su aprobación ahora se adelantaría a la revisión de la norma superior, el Catálogo Español de Especies Amenazadas de 1990, basado en una Ley ya derogada, la 4 / 1989, tras aprobarse la 42 / 2007, que obliga al Estado a una inmediata revisión del mismo.

Un informe jurídico elaborado por la Sociedad Española de Ornitología, SEO / BirdLife, alertaba ya en noviembre de la perversión de la proposición de ley de CC. Su entrada en vigor con la consiguiente rebaja de la protección de especies y hábitats, sin que el Estado hubiese actualizado el nuevo Catálogo y aprobado otro listado paralelo de hábitats en peligro de desaparición, como establece la Ley, permitiría llevar a cabo actuaciones en el territorio de apariencia legal. Pero sólo momentáneamente.

Los juristas de SEO / Birdlife lo explican así: de adelantarse Canarias al Estado “se puede dar la paradoja de que las comunidades autónomas no protejan especies y hábitats que sí que figurarán en los catálogos estatales, y en tanto en cuanto se aprueben estos, se podrían acometer actuaciones territoriales legales que destruyan especies y hábitats que estarán protegidos en el futuro de forma prioritaria a nivel estatal”.

La Ley 42 / 2007 reduce las categorías a sólo dos (en peligro de extinción y vulnerable), además de otras de nueva creación si lo estiman oportuno las comunidades autónomas, pero también introduce otro listado paralelo al de las especies, el Catálogo de Hábitats, “y que en cierta medida equilibra la desaparición de la figura de sensibles a la alteración de su hábitat”, que en ningún momento protege la proposición de ley de CC.

Adelantarse al Gobierno de la Nación supondría una especie -protegida por la Ley- de limbo entre la entrada en vigor del catálogo canario rebajado y la adecuación a la norma de 2007 del catálogo español, que permitiría actuar sobre el territorio sin las cortapisas legales de la actualidad, que han impedido en el TSJC, por ejemplo, la descatalogación unilateral de los sebadales de Granadilla por parte del Ejecutivo para construir el puerto industrial.

Es por eso que para SEO / Birdlife “resulta absolutamente incomprensible” que el nuevo Catálogo Canario se adelante a los nuevos catálogos estatales (de especies y de hábitats), dado que los autonómicos no pueden contradecir a los estatales, de rango jurídico superior.

Y además, sitúa “la más grave contradicción” entre la propuesta de CC y la normativa vigente en que “nada menos que 110 especies o taxones presentan una categoría inferior de protección, lo que nuevamente resulta totalmente ilegal”.

Una vía jurídica irracional e información privilegiada a CC

El informe también cuestiona la decisión de un grupo político, CC, y no del Gobierno al que sustenta, de utilizar la figura de la Proposición de Ley para aprobar el Catálogo. “La vía correcta sería la acción directa del Gobierno de Canarias, utilizando el rango jurídico de Decreto u Orden, al igual que han hecho el Gobierno central y el resto de Comunidades, ya que de esta forma no se hace una utilización partidista de la conservación”.

Además, un catálogo autonómico debería ser una “acción jurídica únicamente del Gobierno, por ser quien puede garantizar un mayor rigor científico, al verse sometido a los informes de los técnicos y funcionarios al servicio de la Administración, algo de lo que carece un partido político”, por lo que cuestiona si el Ejecutivo no ha facilitado “información privilegiada”, a través de su Banco de Biodeversidad, a un partido político.

Y encima, “debería publicarse con el rango de Decreto u Orden, no de Ley, al tratarse de un documento abierto, que debe estar sujeto a permanentes cambios en el tiempo, al ser estas herramientas jurídicas de más fácil actualización”.

Asegura el informe jurídico que no existen antecedentes en España de un catálogo -renovable cada cierto tiempo- con rango de Ley, ya que ésta debería modificarse constantemente, según la evolución de la conservación de hábitats y especies.

Fuentes jurídicas han asegurado a CANARIAS AHORA que la entrada en vigor, el 1 de enero, de la Orden Ministerial 3521 que convierte en zepas (Zonas Especiales de Protección) estatales los 27 LIC (Lugares de Importancia Comunitaria) canarios marinos y marítimo terrestres neutraliza, sobre el papel, cualquier intento de desprotección.

Aún así, el desarrollo de esta Orden de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino del Gobierno de España queda en manos de la Comunidad, que debe, en doce meses, poner en marcha cada uno de los Planes de Gestión de estas zepas. Justo lo contrario de lo que pretende la Ley propuesta por Coalición Canaria.