Por febrero del año 2007, una serie de grietas y socavones aparecieron en las nuevas y relucientes canchas de tenis y pádel que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria presentaba en sociedad meses antes con su exrector, Manuel Lobo, como maestro de ceremonias. Los desperfectos inutilizaron la pista de tenis y dejaron la zona colindante a esta en unas condiciones deplorables, que se mantienen, en gran medida, hoy en día. Años después, los tribunales evidencian otro tipo de 'grietas', las que se observan en la construcción de las instalaciones.
Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha dictaminado que la contratista dejó de llevar a cabo una serie de actuaciones recogidas en el proyecto ganador del concurso público que llevó a cabo la ULPGC para hacerse con la construcción y explotación de las pistas, tales como un pedraplenado para contener un talud contiguo, una correcta compactación e impermeabilización del terreno.
Tal pronunciamiento de los Tribunales viene motivado por una demanda interpuesta por la contratista y explotadora de las pistas, Pádel Explotaciones Deportivas,contra los arquitectos de la obra, reclamando una gran suma de dinero por los daños y perjuicios surgidos en las instalaciones. La empresa demandante afirma que el proyecto debió contener la completa excavación de los terrenos, en vez de un porcentaje de este como venía detallado en el proyecto y se llevó a cabo posteriormente.
Además, en la denuncia de Padel Explotaciones Deportivas se reclama 750.000 euros a los arquitectos, a pesar de que la obra estuvo presupuestada en el acta de replanteo en unos 130.000 euros y finalmente costó al rededor de 240.000.
Sin embargo, la sentencia, apoyada en varios informes periciales, asegura que el diseño de los arquitectos demandados “era tendente a mantener la estanqueidad de las tierras”, viéndose perjudicado por “una inadecuada compactación del terreno y la no ejecución del sistema diseñado para mantener libres de agua las tierras contenidas” y, sobre todo, por no haber llevado a cabo la contención del talud contiguo.
De esta manera, libra de culpas a los arquitectos demandados y hace responsable a Pádel Explotaciones Deportivas de no ejecutar el proyecto en su totalidad. La sentencia no es firme y la parte demandante ha interpuesto un recurso de apelación.
Un acta de recepción “sui géneris”
Uno de los arquitectos demandados accedió a firmar el Acta de Recepción de obra de las instalaciones, pero al no estar la obra terminada exigió que se modificase la redacción del mismo para señalar que este solamente tenía efectos administrativos para el cómputo del plazo de la concesión, sin que supusiera portanto el fin de la obra. Incluso, el mismo Juzgado de Primera Instancia que decidió fallar a favor de los arquitectos demandados refleja en su sentencia que el Acta de Recepción firmada es “sui géneris” conforme a la LOE y establece que el demandado se cercioró de que el acta de recepción solo tenía carácter administrativo. Por lo tanto, la obra no cuenta con Certificado Final de Obra ni con la recepción definitiva por parte de la ULPGC.