Un juez plantea cuestión de inconstitucionalidad a la ley canaria de municipios por la expulsión del alcalde y una concejala de Valle Gran Rey
La ley de los municipios de Canarias vuelve a llevarse otro revolcón. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha planteado recurso de inconstitucionalidad contra uno de sus artículos, el 28, por considerar que contraviene el 23 de la Carta Magna, referido al derecho a la participación política, y el 149, sobre las competencias estatales. Así lo ha resuelto el magistrado Roi López Encina al atender el recurso formulado por el alcalde y la primera teniente de alcalde de Valle Gran Rey (La Gomera), que fueron expulsados en 2019 del PSOE por votar para la alcaldía a su propia candidatura y no a la de la Agrupación Socialista Gomera (ASG) de Casimiro Curbelo, uno de los cuatro partidos que sustenta desde hace ahora un año el pacto de gobierno regional.
Pensada para combatir el transfuguismo político y precisamente elaborada durante uno de los pocos mandatos autonómicos en los que ha participado el PSOE (2011-2015), la ley canaria de municipios ha sufrido varios contratiempos. En el caso de Valle Gran Rey, la expulsión de las filas socialistas de Cristopher Marrero y Sabina Rodríguez ya ha superado algunas fases antes de esta última resolución judicial. La primera, ante una petición de medidas cautelares por parte de los afectados, el mismo juez acordó reponerles sus respectivos salarios, retirados en aplicación de esa ley territorial canaria, y ahora, planteando recurso de inconstitucionalidad, lo que mantendría la actual situación de ambos hasta que haya sentencia del tribunal de garantías.
Entre otros argumentos, en el auto se recuerda que Marrero y Rodríguez pasaron a ser considerados no adscritos tras ser expulsados del partido por el que concurrieron a las elecciones, el PSOE, pero cuando ya había sido elegido alcalde el primero de ellos, que continúa gobernando esa corporación gomera con el apoyo de Nueva Canarias y Sí se Puede, cada uno con otros dos concejales. “No estamos ante una medida sancionadora adoptada con la finalidad de convertir en inoperativa políticamente la previa salida del grupo político para alcanzar la alcaldía”, se lee en el auto. “Antes al contrario: la salida del grupo político la provoca la propia medida sancionadora, que (...) no se impone a concejales que previamente han abandonado el partido para alterar el régimen de mayorías derivado de los resultados electorales obtenidos por los respectivos grupos o partidos, sino a aquellos, que desde el seno de la propia agrupación, alcanzan la alcaldía bajo las mismas siglas con las que se presentaron a las elecciones”.
El juez entiende que “la expulsión debe ser matizada y acompañada de una concreción relativa a las causas que la hayan motivado”. Por lo que, a su entender, “sólo se adecuaría al texto constitucional la expulsión por actuaciones que hayan alterado la estabilidad de la vida municipal y el régimen de representatividad, derivado del ejercicio de la voluntad popular”. A su juicio, “la legalidad a la que remite [la decisión] es contraria a la naturaleza de la representación política (garantía de la libertad de mandato), y con ello, a la Constitución Española”.
Igualmente, el juez entiende que la ley canaria de municipios, que habría de aplicar para resolver el recurso de Valle Gran Rey, también contravendría el artículo 149.1.18 de la Constitución, “dado que incurre en inconstitucionalidad mediata o indirecta, al desbordar la legislación básica sobre el particular, establecida por la Ley de Bases de Régimen Local”. En este caso, por la vulneración de “derechos económicos” de los concejales y concejalas: “Lo que la ley no faculta”, dice el juez, “es a que se puedan restringir derechos económicos vinculados a la condición de concejal hasta el punto de eliminarlos”, como ocurrió a los dos recurrentes de Valle Gran Rey. Pero distingue entre los derechos económicos previstos para el cargo de teniente de alcalde, de lo que corresponden al alcalde. En el primer caso, porque la no pertenencia a un grupo político no impide la designación para tal cargo. Pero para el caso de una alcaldía, “los derechos económicos vinculados a las funciones de ese cargo sí constituyen derechos indisociablemente ligados a la condición de miembro de un grupo político”, por ser elegibles sólo los cabezas de lista. Pero la limitación de esos derechos económicos “solo puede estar justificada cuando la adquisición de la [condición de] no adscripción obedezca a razones de estabilidad política, pero no a cualquier caso y circunstancia que haya motivado la salida del grupo”.
El Ministerio Fiscal se opuso a esta cuestión de inconstitucionalidad alegando que “la posibilidad de establecer por el legislador restricciones o limitaciones a los concejales no adscritos e intervenir frente al transfuguismo, resulta constitucionalmente admisible al responder a un fin legítimo”.
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