La juez del caso Lifeblood, María Victoria Rosell, aprecia indicios de al menos cuatro delitos -tráfico de influencias, prevaricación, negociación prohibida a funcionarios públicos y malversación- en la adjudicación por parte de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias del concurso del servicio de hemodiálisis de los hospitales Doctor Negrín, de Gran Canaria, y Doctor José Molina Orosa, de Lanzarote, a la empresa relacionada con la inmobiliaria del caso Canódromo.
En un auto dado a conocer este jueves por el TSJC, la magistrada decreta la continuidad de la instrucción bajo secreto de sumario por espacio de un mes más, y ante la implicación de un departamento del Gobierno de Canarias en la investigación, mantiene su decisión de tramitar las diligencias previas de manera externa al sistema informático que controla la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, Atlante II, con el fin de evitar “intrusiones previas a las diligencias de prueba, principalmente la testifical y la documental, siendo numerosas las que se ha previsto acordar en el día de la fecha, a partir de la separación de la pieza”.
La decisión de la magistrada de desligar las actuaciones del control informático del Gobierno de Canarias se fundamenta en que “el entorno a investigar se circunscribe a una Consejería del Gobierno de Canarias y a decisiones de autoridades y funcionarios del Servicio Canario de Salud, así como a las empresas que contratan con el mismo, tratándose de personas conocidas entre sí e incluso con cotidiana relación profesional, que intervienen en los procedimientos administrativos y en la prestación de servicios públicos”.
Para la magistrada se hace necesario evitar “conocerse con antelación por las personas implicadas y por su entorno, algunas de ellas con relación de subordinación administrativa o laboral entre sí, las diligencias cuya práctica se ordene” con el fin de preservar la seguridad de la investigación, además de ser “prácticamente consustancial el secreto a algunas diligencias de instrucción determinadas, debiendo además tratar de evitarse cualquier acceso ilícito a la causa mediante medios informáticos compartidos”, como es el caso del sistema informático del Gobierno utilizado por la Administración de Justicia en Canarias.
En el mismo auto se sobresee de manera provisional parcial el inicio de la actuación de oficio, que no fue otro que el presunto cohecho desvelado por la doctora Leocadia Palop, ex jefa del servicio de Nefrología del Hospital Doctor Negrín, en una entrevista concedida el 23 de noviembre pasado al programa 59 segundos de Televisión Española en Canarias, en relación a dos concursos anteriores.
La magistrada, al no apreciar indicios delictivos en estos casos previos, deja sin efecto la imputación del presunto delito a los empresarios Ramón Hernández Zamora y Ricardo Arias-Duval Funes y al ex gerente del Hospital Doctor Negrín, Eduardo Estaun Blasco, al que se habría referido la doctora Palop en sus declaraciones, contundentes ante las cámaras de televisión pero posteriormente matizadas en sede judicial.
Cohecho inexistente en un concurso menor
Al respecto de este asunto, que pasa a ser una pieza separada sobre la que se alza el secreto de sumario, la juez no aprecia delitos tras tomar declaración a la denunciante ante las cámaras de TVE-C, los dos empresarios ligados a la empresa Fresenius Medical Care y el ex gerente del Hospital Doctor Negrín, en relación a dos concursos anteriores al de la hemodiálisis.
En su declaración ante la magistrada, Leocadia Palop aseguró haber recibido dos presuntos ofrecimientos de la empresa Fresenius Medical Care a través de un comercial, Ramón Hernández Zamora, que le ofreció “arreglar su pensión de jubilación” manifestando “que no le iba a faltar de nada”.
Además, Ricardo Arias-Duval Funes, director general y presidente de la empresa, le ofreció un viaje y una estancia de lujo en Barcelona en un hotel de cinco estrellas, que ella no aceptó pero al cual sí acudió el gerente del hospital Doctor Negrín.
Sin embargo, de esas manifestaciones de Palop no se desprende hecho delictivo alguno tras las diligencias de prueba practicadas por el Juzgado, ya que “no existen indicios racionales de tales ofrecimientos en relación con las facultades de la Dra. Palop en la resolución de los concursos por parte de D. Ramón, quien no sólo ofrece una versión contradictoria, lo cual determinaría la necesidad de valorar la mayor credibilidad de una u otra, sino que además debido a su empleo de comercial, objetivamente no puede comprometer fondos de la empresa”.
En el caso del director general de la empresa, a quien sin embargo se imputa no el ofrecimiento de dinero, o de un sueldo o “complemento de la pensión” estable, sino únicamente un viaje, el mismo sí llegó a efectuarse por Eduardo Estaun, visitando un centro de hemodiálisis de la empresa Fresenius, y que ésta “se limitó a sufragar los gastos de alojamiento, en el hotel NH Calderón de cuatro estrellas, durante dos noches, sin constar mayores atenciones a dicha autoridad o su acompañante”. Aún así Estaun no tuvo nada que ver con el concurso del servicio de hemodiálisis objeto de investigación.
Es por ello que la juez no aprecia “indicios suficientes de que realmente la doctora Palop se refiriera a esa empresa y ese concurso cuando afirmó públicamente que ”hace un año ya veía venir que Baxter iba para atrás en hemodiálisis, quité a Baxter, pude Gambro, en ese momento sí recibí presiones. Vamos, me preguntaron cuanto quería por ese concurso, y muchas veces, claro, se maneja mucho dinero...“; ni tampoco indicios de que realmente se tratara de comprar por parte de la empresa la voluntad de la doctora, ni del doctor Estaun, mediante el ofrecimiento de dádivas”.
La juez resalta que “la propia doctora Palop pese a la rotundidad con la que se expresó públicamente en la entrevista, en su momento no consideró la entidad de las expresiones suficiente para interponer denuncia por cohecho, ni siquiera para poner los hechos en conocimiento de sus superiores jerárquicos”.