Juez y parte en Sanidad bajo control del PP

El auto de sobreseimiento provisional del caso Lifeblood contiene una detallada descripción de los hechos y sus protagonistas en la que la juez llega a desnudar las estrechas relaciones del cerebro de la operación, Javier Artiles, con la administración sanitaria canaria bajo control del Partido Popular (2007-2010).

A lo largo de más de cuatro de los diecisiete folios del auto judicial, Artiles queda retratado como un sorprendente agente doble autorizado en el seno del Servicio Canario de Salud, con intereses directos en el sector privado de la sanidad canaria, pero contratado por el departamento que dirigía Mercedes Roldós (PP) como asesor jurídico, incluso con intervenciones irregulares en mesas de contratación, como se hizo constar en algún acta.

Este abogado juez y parte en las contrataciones y adjudicaciones de servicios públicos de la Consejería de Sanidad -su ocultamiento tras la pantalla de los propietarios del Canódromo en Lifeblood SL para el concurso fallido del servicio de hemodiálisis es el indicio más claro- llega a entablar estrechas relaciones con los directivos de la administración sanitaria colocados por el PP en el Gobierno canario, como es el caso del actual subdelegado del Gobierno de España en Las Palmas, el comisario de la Policía Nacional Luis Molina González.

De las escuchas telefónicas efectuadas durante la investigación, queda de manifiesto la íntima relación de Artiles con Molina González, entonces gerente de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias (GSC), dependiente de las consejerías de Sanidad y Presidencia, a quien Artiles realiza las declaraciones de la renta sin cobrar por ello.

Es más, la familiariedad con que Artiles Camacho se movía dentro de las tripas de la Consejería de Sanidad llevaron a Luis Molina, en un escrito de respuesta como gerente del GSC, a indicar a la juez instructora que las cajas con la documentación sobre el contrato de asesoría del abogado “se encuentran en el despacho profesional de éste”, admitiendo, por tanto, que la propia empresa pública no guardaba originales o copias de los contratos que firmaba con Artiles.

La juez Rosell destaca esta relación del abogado con el actual subdelegado, así como otras conversaciones de Artiles, con el secretario general técnico, José Trasobares, quien le preguntaba cómo abonarle ya sus honorarios por un proceso judicial -el concurso también fallido de ambulancias- que todavía no se había cerrado y estaba pendiente de apelación, con el fin de encajar al personaje en su justa medida: la previsible colisión de sus intereses privados con los públicos por los que, en teoría, han de velar sus empleadores y él mismo como asesor de estos.

Artiles Camacho fue contratado por la empresa pública GSC en 2008 siendo director del Servicio Canario de Salud Guillermo Martinón Ribot, que formaba parte del comité directivo de GSC y negó en sus declaraciones como imputado tener amistad íntima con el abogado, pero la esposa de Martinón trabajaba para Artiles en su bufete desde octubre de 2007. Martinón también contrató sus servicios como asesor jurídico directamente para el SCS.

Incluso a lo largo de la instrucción del caso ahora aparcado por no plantear la fiscalía acusación alguna se corroboró también la estrecha relación entre el hombre de Lifeblood y la doctora Leo Palop, cuyas manifestaciones públicas después matizadas de que fue objeto de un intento de soborno dieron pie a la apertura de oficio de esta investigación, quien a la postre resultó ser pieza clave contradictoria y confusa al negar primero tener nada que ver con las bases del concurso y decir después haber tenido en un pen drive los pliegos, de los que nadie asume su autoría.

La relación de Artiles con Palop es variada, desde su profundo agradecimiento por haber atendido la doctora a una hermana del abogado, hasta la ayuda financiera recibida por el hijo de la doctora, el nefrólogo Hernández Palop, a la hora de constituir la empresa Cinoref Group SL, en la que el hombre de Lifeblood también participa. El abogado ayudó también a la doctora a preparar una serie de denuncias contra otro médico con el que Palop mantuvo un enfrentamiento.

Manejo irregular de tres mesas de contratación

Javier Artiles Camacho era, durante el proceso de elaboración de las bases del concurso de hemodiálisis que después ganó su empresa pantalla Lifeblood SL, empresario sanitario, licitador y adjudicatario, apoderado de otras licitadoras, y gestor y administrador de la mercantil que en primera instancia ganó el concurso investigado que, luego de estallar el escándalo, fue anulado por el Gobierno de Canarias. Y mientras defendía los intereses privados de todas esas empresas, ejercía también de asesor de una administración pública ligada al sector de esas mercantiles.

Así, de la labor de investigación realizada por la juez instructora, se revelaron también indicios evidentes de que el asesor de lo público y empresario privado participó de manera irregular en al menos tres mesas de contratación de concursos ligados con su sector: de ambulancias, de helicópteros sanitarios y de oncología radioterápica del Materno-Infantil de Gran Canaria. Solo en uno de ellos, el concurso de oncología radioterápica, consta por escrito su presencia física irregular en la mesa de contratación, al emitir un voto particular la representante de la Intervención General de la Comunidad, precisamente por su presencia e intervención en la mesa.

De los otros dos da fe un representante de los servicios jurídicos de la Comunidad presente en las mesas de los concursos de ambulancias y helicópteros, quien recordó ante la juez de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria que cuando él solicitó la suspensión de la mesa, fue requerido Artiles Camacho y se decidió todo lo contrario bajo su asesoramiento jurídico, pese a corresponder esa función pública a los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias. En estos dos concursos, de la empresa GSC, la Intervención no tiene por qué estar presente en la mesa de contratación por decisión del propio Ejecutivo regional.

En cuanto al voto particular de la representante de la Intervención, reflejado documentalmente en el concurso de oncología radioterápica, esta recibió de la presidencia de la mesa la justificación de la presencia de Artiles Camacho porque había participado en la elaboración de los pliegos, una de las funciones a las que se dedicaba el empresario y licitador sanitario dentro de la administración pública canaria, como también contestar con contrainformes a los reparos que tenía la Dirección General de Patrimonio de la Consejería autonómica de Economía y Hacienda a la forma jurídica adoptada para el servicio de radioterapia oncológica.

Falta de control y de ganas de conocer a sus adjudicatarios

El relato sumarísimo de la figura de este agente doble consentido dentro de la administración pública canaria termina también con la crítica que hace la juez al Gobierno de Canarias, por su evidente falta de control y de ganas de conocer la verdadera identidad de quienes se presentan a sus concursos de prestación de servicios públicos.

Considera la instructora “poco acorde” con los principios de la administración de lo público, que desde la fase previa de decisiones internas sobre la fórmula de prestación de unos servicios -la preparación y redacción de las bases de un concurso- se privatice o externalice la confección de esos informes previos, como ha hecho el Gobierno de Canarias con el abogado Artiles Camacho, en el que concurre la condición de letrado “con muchos intereses económicos en el sector sanitario”, o que se permita contratarle para que elabore respuestas internas a otra consejería.

A juicio de María Victoria Rosell, el riesgo de la colisión de esos intereses privados con el general se corre tambien cuando la Administración, por un excesivo respeto al velo societario, ni se interesa por conocer la verdadera identidad de los adjudicatarios de los concursos, como hizo en este fallido del servicio de hemodiálisis al dar por bueno que la titularidad de Lifeblood SL era de un empresario sin experiencia ni solvencia en el sector y procedente del mundo inmobiliario.

“La decisión puede ser razonable, y desde luego será ajustada a Derecho, pero no puede velar por el interés público de que un concurso no se otorgue, y enriquezca en suma, a personas relacionadas con las autoridades y funcionarios públicos, a empresas en situación de posición dominante o con prohibición de contratar”, mantiene la magistrada como duda razonable del proceder correcto de la Consejería de Sanidad durante la etapa de gobierno del Partido Popular.