Un juez anula la expulsión de Juan Manuel Brito de Podemos
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado la expulsión de Juan Manuel Brito, ex vicepresidente segundo del Cabildo de Gran Canaria, como militante de Podemos. El magistrado Juan Luis Egea ratificó el pasado 31 de octubre el auto de medidas cautelares decretado en abril al concluir que la Comisión Estatal de Garantías Democráticas de la formación morada vulneró los derechos fundamentales de asociación y participación política de Brito en el proceso que acarreó su salida del partido.
Según informa en su edición de este domingo Canarias 7, el juez ha condenado a Podemos a readmitir al también exconsejero de Medio Ambiente y Emergencias de la corporación insular y le ha impuesto el pago de las costas procesales, en una decisión contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Brito fue expulsado de la formación morada en enero de 2017, tres meses después de que se le abriera expediente tras la denuncia colectiva presentada por un grupo de cargos orgánicos y electos del partido por una serie de irregularidades cometidas desde su entrada en el partido y en el Cabildo.
En esta carta le acusaban, entre otras cuestiones, de falta de transparencia en contrataciones o de estar detrás del intento de nombramiento de su pareja como directora general de Igualdad, una medida que finalmente fue frenada por el presidente del Cabildo y que también llevó a la ruptura de la federación estatal de Acción En Red con el grupo de activistas liderado por Brito bajo el mismo nombre en las Islas.
Tras su expulsión definitiva, fue cesado como consejero del Cabildo de Gran Canaria, aunque advirtió de que recurriría su expulsión de Podemos en los juzgados.
Los tribunales le han dado ahora la razón. Sin entrar a valorar los motivos que provocaron su expulsión, el juez sostiene que en la tramitación del expediente se quebrantaron los estatutos del partido. La sentencia remarca que en la incoación de ese expediente no se recogía la posibilidad de dar trámite de audiencia a Brito y que no consta en la documental obrante una decisión de la Comisión de Garantías sobre la elección del instructor y el secretario, ni sobre el trámite de prueba y audiencia.
Expone además que el recurso de Brito contra el acuerdo de expulsión fue resuelto quince días después y que en la deliberación y voto participaron miembros que habían intervenido en la tramitación del expediente, entre ellos el propio instructor. El juez concluye que en este proceso se produjeron “excesos” que contravenían los estatutos de Podemos.
La resolución judicial pone de manifiesto que el testimonio prestado en la vista por Gloria Elizo, presidenta de la Comisión de Garantías Estatal en el momento de la expulsión, no está respaldado por documentos y que en la causa no constan los acuerdos de nombramiento de instructor y secretario ni el traslado para la prueba de audiencia. En cuanto a la propuesta de resolución, el juez estima que Elizo respondió de forma “poco clara”, aludiendo a que se hizo de forma telemática y que, por ello, no había ningún escrito en el expediente.
La expresidenta de la Comisión de Garantías de Podemos defendió que el instructor no participó en la deliberación ni votó, aunque sí consta su presencia en las actas, una circunstancia que Elizo atribuyó a “un error” que, en cualquier caso, no alteraba el resultado final“. Para el magistrado, si se trataba de un fallo ”lo lógico“ hubiera sido ”subsanarlo con una aclaración o una corrección posterior y no mantener dos veces el error“.