Así las cosas, la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC deja sin efecto, “por no ser conforme a derecho”, el acuerdo de octubre de 2001 adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC). Dicho acuerdo aprobó de manera definitiva la “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en la calle 18 de julio y otras” en Santa Brígida.
En concreto, la modificación puntual aprobada entonces y anulada ahora se descompone en dos apartados: por un lado, hace referencia al cambio de uso y ordenación del espacio conformado por el aparcamiento municipal -al aire libre- y campo de fútbol -equipamiento comunitario social- para destinarlo a equipamiento comercial y destino dotacional -aparcamiento subterráneo-.
Por otro lado, la modificación se refiere al cambio de uso de “una superficie de 880 metros cuadrados del actual sistema general de espacios libres en suelo rústico de Protección de Palmerales para destinarlo a equipamiento social funerario” (tanatorio-velatorio).
La Sala fundamenta su sentencia en varias irregularidades detectadas en el proceso administrativo. La primera de ellas es la ausencia del Estudio de Impacto Ambiental, “lo que significa que se omitió un trámite del procedimiento que debe llevar a la declaración de nulidad del acuerdo recurrido (...), por lo que es procedente declarar la nulidad de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual”.
Otro de los motivos que justifica el fallo del TSJC es el hecho de que los cambios de uso aprobados se deberían haber tramitado como una “Revisión Parcial de las Normas Subsidarias y no como una Modificación Puntual”. En este sentido, la Sala considera que “estamos ante determinaciones que forman parte de la estructura urbanística del municipio, en cuanto queda afecctado el Sistema General de Espacios Libres, con especial incidencia en el modelo de ocupación del territorio y espacio urbano”.