La magistrada niega “represalia” del Consistorio hacia el empleado
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 3 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso interpuesto por el jefe de Servicio de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana Pablo Rodríguez Monroy por vulneración de derechos fundamentales como representante de la sección sindical de UGT en el Consistorio.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que “no existe vulneración alguna de derechos fundamentales” del recurrente sobre tutela judicial efectiva, igualdad y libertad sindical y derecho al honor y a la propia imagen.
La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la capital, Esperanza Ramírez, detalla en su resolución que el recurrente, funcionario interino del Ayuntamiento demandado, fue reintegrado en el puesto que venía ocupando en virtud del decreto del 1 de junio de 2010, “dándose pleno cumplimiento” a las sentencias dictadas por este juzgado y por la Sala de lo Contencioso del TSJC y tomó posesión de su plaza el mismo día.
Nada más tomar posesión el demandante solicitó al Ayuntamiento poder disfrutar de las vacaciones del año 2009 y 2010 de forma continuada desde el 9 de junio hasta el 8 de julio de 2010 y desde el 14 de julio hasta el 12 de agosto de este año. Asimismo, le informó de que como representante sindical y en lo que es su actividad sindical, estará ausente los días 3 y 4 de junio de 2010.
La institución local le contestó mediante decreto de 2 de junio de 2010 en el que se concreta que para que Monroy “pueda hacer bien sus funciones de delegado de personal, y dado que las áreas de drogodependencia y otras funcionen bien, se le encomendó para que centre sus esfuerzos en otras funciones que le corresponden igualmente por razón del puesto que ocupa”.
Sin embargo, el trabajador culpó a la administración de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y acusó al Consistorio de actuar “en represalia por haber ejercido el recurrente acciones legales contra ella, incumpliendo el contenido de las sentencias dictadas a su favor”.
En cambio, la magistrada sostiene que “nada de esto cabe apreciar”, en tanto que la administración, a través del decreto del 1 de junio del presente año, dio “pleno cumplimiento” a la sentencia de la sala.
REORGANIZACIÓN DE FUNCIONES
Asimismo, el recurrente planteó que el decreto recurrido vulneró su derecho a la igualdad y a la libertad sindical al entender que “la reducción de funciones es una represalia por su actividad como representante sindical, otorgándosele un trato distinto al del resto de trabajadores”.
En cambio, la sentencia remarca que el Ayuntamiento, “dentro del respeto al ejercicio de las funciones sindicales del recurrente, y desde la perspectiva de la necesaria organización de un servicio destinado a satisfacer intereses generales que tienen una especial trascendencia, y en un intento de que este último se vea en lo menos posible afectado por el desarrollo de aquel derecho, reorganizó las funciones propias de la jefatura de servicio ocupada por el recurrente”.
Además, subraya que la actuación administrativa “no se basa en una represalia, sino que más bien responde a la necesidad de organizar unos servicios que como tal administración tiene encomendados”.
RECHAZA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR
Por último, en cuanto a la vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, la juzgadora admite que no llega a “comprender cuál es el motivo por el que se considera que los actos administrativos han afectado a tal derecho”.
En este sentido, apunta que “el argumento de que no se ha tenido en cuenta su patrimonio profesional cae por su propio peso, ya que todas y cada una de las funciones en las que se le pide que se centre tienen mucho que ver con su condición de médico y con la puesta al servicio del bien común de los conocimientos que posee como tal”.
“De hecho, son todas funciones que pertenecen al área de salubridad pública, donde es interesante y necesario que sea un médico el que emita los informes correspondientes”, apostilla la magistrada, que advierte de que, por el contrario, “las funciones de las que se le eximen, y en especial las que afectan a materias de personal, desde luego que poco tienen que ver con su condición de médico”.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de quince días, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).