El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se ha visto forzado a presentar un recurso extraordinario de nulidad ante el TSJC con el fin de evitar el pago de 1,4 millones de euros a la empresa adjudicataria de los servicios de cementerios, Canaricem, cantidad a la que fue condenado en 2010 al anular en 2007 el gobierno de PSOE y Compromiso, sin el procedimiento correcto, las tasas de mantenimiento que cobraba la mercantil desde un año antes, por decisión de la exalcaldesa Pepa Luzardo (PP).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ya estudia la nulidad de las actuaciones promovida por el Consistorio, que en septiembre pasado, ya con el PP en el gobierno municipal, vio cómo su recurso de apelación a la sentencia del juzgado número 3, favorable parcialmente a Canaricem, era inadmitida por un defecto formal de extemporaneidad.
En concreto, los servicios jurídicos de LPGC presentaron el recurso de apelación contra la sentencia de 30 de septiembre de 2010 en la fecha límite, el denominado día de gracia, en el Registro General del Decanato, y el escrito fue remitido al Contencioso-Administrativo número 3 al día siguiente, 9 de noviembre de 2010.
Fue esta la causa esgrimida por el ponente de la sentencia 52 / 2011 de la Sección Primera, Francisco José Gómez Cáceres, para inadmitir el recurso, que interesaba la revocación de la sentencia de primera instancia al entender ajustado a derecho la supresión de las tasas por parte del Ayuntamiento, que aún así inició de nuevo el procedimiento de anulación.
Con jurisprudencia dispar, a favor y en contra, de este tipo de extemporaneidad por no presentar el escrito en tiempo y forma ante el órgano ante el que se recurre, el magistrado ponente se decantó por inadmitirlo con la tesis de hacer prevalecer la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sobre la de Enjuiciamiento Civil utlizada por el Consistorio.
El artículo 85.1 de la LJCA manda interponer los recursos “ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele”, frente al artículo 135.1 de la LEC que permite acudir al “servicio común procesal creado a tal efecto”, en este caso, el Decanato al que se dirigió el Ayuntamiento en el día de gracia, el siguiente hábil después de vencer el plazo.
El juez resaltó la subsidiariedad de la ley civil respecto de la LJCA en el proceso contencioso y evitó así entrar en el fondo recurrido “dado que la cuestión de dónde debe presentarse el recurso de apelación es objeto de regulación específica en el artículo 85.1 de la LJCA”.
Además, valoró contra la decisión del Ayuntamiento que “el plazo de gracia se orienta a no privar a las partes del lapso temporal que queda a su favor desde la finalización del horario convencional de las oficinas judiciales y la medianoche del día del vencimiento real del plazo”, y a su juicio no se debería desnaturalizar permitiendo presentar escritos “a los que la ley asigna específicamente un lugar para ello en otro diferente”.
Ahora, deberá ser el mismo ponente quien determine esa nulidad de actuaciones reclamada por los servicios jurídicos municipales, con 1,4 millones de euros en juego desde que se abriera el conflicto con Canaricem.