El grupo parlamentario socialista anunció el pasado jueves que la próxima semana presentará una moción, consecuencia de interpelación, en la Cámara regional para reprobar al vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, José Manuel Soria (PP), debido a su política en relación con los cabildos insulares. Para que este hecho se consume el Reglamento del Parlamento únicamente exige que “la moción sea congruente con la interpelación”, como señala en su artículo 164.2.
De este modo, los socialistas tienen de plazo cinco días tras la discusión en el pleno de la Cámara del pasado jueves para presentar un documento que deberá ser calificado por la Mesa del Parlamento, que será quien se pronuncie al respecto de la congruencia del escrito del PSOE. Es decir, que la moción sea coherente con la interpelación que versaba “sobre la política del Gobierno de Canarias en relación con los cabildos insulares, en todos los aspectos que están incidiendo en la situación financiera de dichas corporaciones y, por tanto, en su capacidad para afrontar proyectos de inversión y la gestión de sus servicios públicos ante la situación de crisis económica”.
La Mesa de la Cámara, compuesta por Antonio Castro (CC), presidente; Cristina Tavío (PP); vicepresidenta primera; Juan Carlos Alemán (PSOE), vicepresidente segundo; María del Mar Julios (CC), secretaria primera; y Francisca Luengo (PSOE), secretaria segunda, está convocada para este martes, pero aún no consta en su orden del día tratar la calificación de la moción socialista contra Soria.
Aun así, la moción, una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, pudiendo presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la misma, por lo que con toda probabilidad el asunto se debata en el pleno correspondiente a la primera quincena del mes de mayo, es decir, los días 13 y 14, según señala el calendario del Parlamento, que fija para esos días el próximo pleno.
El vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda planteó sus dudas de que la Mesa pueda aceptar un documento para reprobarle, ya que, según señaló en el pleno del pasado jueves, los argumentos esgrimidos a viva voz por el portavoz del PSOE, Santiago Pérez, poco tenían que ver con el texto de la interpelación. A pesar de este punto de vista, los miembros de la Mesa deberán ceñirse a los contenidos de los dos documentos -interpelación y moción- y constatar su coherencia.
El camino que ha recorrido el grupo socialista para suspender la gestión de Soria no ha sido sencillo durante la presente legislatura. Así, en un primer momento, lo intentaron a través de una Proposición No de Ley (PNL). Este formato no era nuevo, ya se habían acogido a él en cuatro ocasiones anteriores, pero esta vez, la Mesa señaló que el camino adecuado era el de la moción consecuencia de interpelación.
Los socialistas en 1997 presentaron una PNL de reprobación contra el presidente del Parlamento, José Miguel Bravo de Laguna (PP) en relación a un intenso debate plenario sobre la remodelación que en el Ejecutivo regional llevó a cabo Manuel Hermoso (CC). Hicieron lo mismo contra la conducta del por entonces, consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Mendoza (CC) en 1998; y por último, los socialistas presentaron sendas PNL en 2002 contra el consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, Julio Bonis (CC), y el vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía, Hacienda y Comercio, Adán Martín (CC), en relación con el trazado de líneas de alta tensión en el sur de Tenerife.
A pesar de estos antecedentes, la Mesa en el presente mandato se acogió a dos dictámenes del Consejo Consultivo de Canarias de 1994 para resolver que las reprobaciones a un consejero del Gobierno deben llegar a través de una moción. “Una vez cumplidos los presupuestos exigidos -relativos a la congruencia- del Reglamento, queda habilitado el cauce de admisión a trámite de una moción de reprobación individual, relativa a consejeros miembros del Gobierno de Canarias, correspondiendo a la Mesa de la Cámara efectuar la valoración de la congruencia debida entre la propuesta que se presente y la interpelación de la que trae causa”, señala el dictamen 55 de 1994.