La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) acaba de ratificar la condena de un año y tres meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a finales del año 2011 a un vecino del norte de Tenerife por ser responsable de varios conatos de incendios en La Orotava. Al tratarse de una pena inferior a los dos años no tendrá que entrar en la cárcel siempre y cuando no tenga antecedentes penales. Los hechos tuvieron lugar en el mes de agosto de 2008 cuando agentes de la guardia civil detuvieron en el Mirador de la Crucita que pertenece al espacio natural protegido de la Corona Forestal a este vecino de 45 años que se encontraba “en un visible estado de embriaguez”.
En la imposición de la condena se tuvo en cuenta como atenuantes las dilaciones indebidas, el estado en el que se encontraba el acusado ya que es adicto a las bebidas alcohólicas y padecer un retraso mental leve. Este vecino sin embargo argumentó sin éxito ante el TS que no tuvo la ocasión de defenderse debidamente, ni de presentar las pruebas que estimaba convenientes.
Argumentos que el TS despachó indicando que en la primera sentencia “no se observa una real y efectiva indefensión, pues la parte recurrente ha tenido la ocasión de ejercer sin cortapisa alguna el derecho de defensa y proponer las pruebas que ha considerado pertinentes y oportunas y debatir ampliamente sobre los hechos y su calificación jurídica”.
El Supremo ve acreditado que el acusado fue el autor de los hechos tal y como reconoció en su primera declaración durante la instrucción, si bien es cierto que posteriormente en el transcurso de la vista oral negó su participación en lo ocurrido. “La sala de instancia considera de todas formas más creíble y verosímil la versión ofrecida espontáneamente en las primeras declaraciones que contaron con todas las garantías jurídicas”.
Además, un testigo que es agente de la guardia civil declaró que el vecino era la única persona que se encontraba en el lugar cuando se produjeron los conatos. “El acusado provocó cuatro incendios en una ladera a altas horas de la madrugada y cercanos a varias viviendas que sabía ocupadas, por lo que, en esas circunstancias, el riesgo para las personas era evidente y no pudo pasar desapercibido por aquel”.
De todas formas, el Supremo también admite que al haberse producido el incendio en rastrojos y por las condiciones atmosféricas que existían en aquel momento se dio lugar a que las llamas no se propagaran y por ello, “correctamente, se apreció el delito en grado de tentativa”. Quedó demostrado que el acusado había ingerido bebidas alcohólicas pero según la defensa no se acreditó por medio de prueba objetiva alguna que esa intoxicación afectara de manera relevante a sus facultades. Sin embargo, el TS responde que por ello mismo “fue atinada la decisión de la sentencia de apreciar una atenuante y no una eximente completa o incompleta”.
También defendió el acusado que no existían pruebas de cargo suficientes que acreditaran la comisión del delito de incendio pues “los informes y pruebas practicadas demuestran que no se hallaron acelerantes -cualquier sustancia que acelere la propagación del fuego- y que no se produjo incendio alguno sino meros conatos de nula importancia y que no requirieron intervención de unidad alguna, ni causaron ningún daño”. La defensa de este vecino mantuvo que el estado de intoxicación etílica en el que se encontraba “debió estimarse como eximente, pues era plena y no sabía lo que hacía”.
Igualmente manifestaron que no se presentó ninguna evidencia de la peligrosidad del hecho denunciado y menos aún que existiera un riesgo real para la vida o integridad física de las personas. Además, argumentó la defensa que al no haberse realizado mediciones de las condiciones concurrentes como humedad, viento o situación del suelo no se puede determinar el peligro real que causó la acción del acusado.