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Radiotelevisión Canaria oculta información a sus propios consejeros

Iago Otero Paz

Las Palmas de Gran Canaria —

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¿Una vocal del Consejo Rector de la Radiotelevisión Canaria a la que le se le oculta la información y tiene que pedir amparo al Comisionado de Transparencia? Es lo que le ha ocurrido a María Lorenzo, a quien en el pasado 2018 el órgano le dio la razón hasta en seis resoluciones, instando al ente público a otorgarle las respuestas a las preguntas realizadas después de que en todas ellas se les haya aplicado el silencio administrativo bajo el argumento de la RTVC de que no le podía dar respuesta a estos requerimientos “debido a la disminución de personal y al volumen de documentación requerida”. A pesar de que el Comisionado de Transparencia aprueba las quejas de Lorenzo, eso no implica automáticamente que la entidad que administra José Carlos Naranjo acceda a darle estos datos, aunque no hacerlo acarrearía sanciones graves o muy graves de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), penadas con multas de entre 5.001 y 300.000 euros. Las pagarían los contribuyentes, claro.

Como recuerda Daniel Cerdán, comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, en las resoluciones de respuesta dadas a Lorenzo, la consejera tiene, entre sus funciones, el de representación y administración, supervisión de la labor de dirección, supervisión del cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas y obligaciones de carácter económico-financieras, por lo que las preguntas realizadas están dentro de los temas de su competencia.

La vocal, designada a propuesta del PSOE, registró a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias todas las preguntas el 21 de febrero de 2018. En la primera solicitaba “la copia de los informes realizados en apoyo a la toma de decisiones del presidente realizados por una contratada del mismo, función que ostenta tal y como consta en su contrato, durante el año 2017”. En concreto, esta persona es Daida Rodríguez, directora de Relaciones Institucionales nombrada por el anterior presidente, Santiago Negrín, y que todavía sigue en el mismo puesto a pesar del cambio en la dirección de la RTVC. No obstante, aunque acepta la queja y da la razón a Lorenzo, Cerdán condiciona esta estimación de la reclamación “a la ponderación del interés público que ha de realizar previamente el ente público RTVC [...] de entre los informes realizados” por Daida Rodríguez.

Lorenzo también pidió acceso al listado de contrataciones realizadas en los años 2016 y 2017 bajo la denominación de producción externa o ajena, entre ellas los ciclos de cine, series o documentales, y que se incluyera el precio de compra y el número de emisiones autorizadas. Ante el silencio administrativo de la RTVC, la resolución del Comisionado recoge que un listado de contrataciones realizadas bajo la denominación de producción externa que incluye las producciones para los ciclos de cine, series y documentales, “es obvio que ha debido ser elaborado por el ente público directamente o bien que este haya sido encargado, y se haya realizado en el ejercicios de sus funciones” y que, por lo tanto, se está “ante una petición de información pública”. Así, la información de contratos se debe publicar especificando “su objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes y el procedimiento la identidad de los adjudicatarios”, solo aceptándose la limitación para aquellos contratos declarados secretos o reservados cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.

En otra ocasión Lorenzo requirió que se le diera acceso a la “copia de los informes o memorias detalladas que, tal y como consta en su contrato, debió elaborar con periodicidad mensual la Sra. Leticia Rodríguez González durante el año 2017”. Se trata de la asesora jurídica de la mercantil Televisión Canaria SA, una plaza que ocupa sin que se hubiera sacado a concurso público. Como resalta Cerdán, “un informe elaborado por un trabajador de RTVC es obvio que ha debido ser elaborado directamente en el ejercicio de sus funciones, por lo que estamos ante una petición de información pública”, estimando por ello la reclamación y obligando al organismo público a darle acceso a la misma a la consejera.

En cuanto a la solicitud por la que se pedía poder ver la “copia de la relación de contratos realizados mediante la modalidad de contratos menores, incluyendo sus importes, durante el año 2017 en la Sociedad Televisión Canaria, Radio Pública de Canarias y Ente Público de RTVC”, Cerdán insiste en que “una copia de expedientes de contratación del ente o de sus sociedades” es una petición de información pública que se recoge en los principios de publicidad y transparencia que rigen la contratación y que están contenidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Además, la LTAIP impone en su artículo 28 la publicidad activa de los mismos a través del portal de transparencia, incluyéndose los menores.

Por esto, “a la vista de esta marco normativo, que exige la propia publicación activa en internet”, insiste el Comisionado de Transparencia en que “no hay ninguna duda de que se ha de conceder el acceso solicitado” porque se trata de expedientes de contratación del ente público RTVC o de sus sociedades dependientes, que obran en su poder y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Sobre el acceso a la “copia del extracto de la cuenta 623 de la Sociedad Radio Pública de Canarias de los años 2016 y 2017”, Cerdán aclara que esta cuenta agrupa los importes que se satisfacen a los profesionales por los servicios prestados a la empresa y comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes. “En principio, teniendo en cuenta la actividad desarrollada por el ente público RTVC, no parece que concurra ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en la normativa y que no vulnera la protección de datos personales, ya que la solicitud se refiere a un listado de asientos contables de servicios profesionales, y que se solicitan estos asientos contables y no facturas o recibos, por lo que no es factible que contengan datos personales protegidos partiendo de que no dan cobertura a las personas jurídicas ni a los empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros. Se trata de documentación contable cuya divulgación es proporcionada y necesaria para el control del gasto público”, resalta en su estimación de acceso el Comisionado de Transparencia.

Por otro lado, la consejera quiso conocer los “informes de asistencia a Forta durante el año 2017 de los siguientes directivos del ente: presidente, director de Producción, jefe de Programación, directora de Informativos, director de la radio pública y directora de Relaciones Institucionales”. En este caso la estimación dada por Cerdán está condicionado a dos hechos, el primero, la existencia de los mismos y; el segundo, en el supuesto de su existencia, “a la protección de datos personales a proteger” y “a la ponderación del interés público” por parte de la RTVC.

Por último, existe una séptima resolución en la que Cerdán acumula la reclamación a otras dos todavía no resueltas en las que Lorenzo pedía la solicitud de copia del expediente de tramitación del transporte de señal de las empresas públicas dependientes de RTVC.