Las artimañanas del equipo directivo de la ex consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Mercedes Roldós (PP), en el fallido concurso para el servicio de hemodiálisis de los hospitales Doctor Negrín, de Gran Canaria, y José Molina Orosa, de Lanzarote, alcanzaron grados de presunta ilicitud mucho más allá de quebrantar los criterios legales ordenados desde 2005 por la Comunidad Autónoma.
Según ha podido saber CANARIAS AHORA de fuentes de la actual consejería de Fernando Bañolas (CC), en el último borrador del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborado por los técnicos del departamento en abril de 2010, sólo un mes antes de su publicación definitiva, figuraba como “obligaciones del contratista” la cláusula 25.4: “Poner a disposición con título suficiente nuevas ubicaciones para la gestión y prestación del servicio”.
La propuesta, habitual por otra parte, obligaba a las empresas que se presentaran al concurso ofertar, de entrada, al Servicio Canario de Salud un local propio, ante la evidencia constatada entre los rectores de la Sanidad pública canaria de la insuficiencia de espacio en las instalaciones del servicio ubicadas en el Hospital Doctor Negrín de Gran Canaria. La demanda de estas prestaciones sanitarias, además, así lo requerirían en un futuro.
Esta cláusula 25.4, clara y definida, no figuraba ni como “criterio de selección” ni como “criterio de adjudicación”, sino como una “obligación del contratista” no evaluable a posteriori, a la que se hubiesen tenido que atener todos los licitadores desde el primer momento. Sin embargo, las fuentes internas consultadas por este periódico aseguran que la cláusula fue modificada por la secretaria general del Servicio Canario de Salud, Lourdes Quesada, y sustituida por otra más confusa e indeterminada, sin que por tanto los licitadores tuvieran un claro conocimiento del requisito obligatorio.
En concreto, el Pliego administrativo recogió finalmente como “obligación del contratista” un ambiguo concepto de “adoptar las medidas necesarias para asumir el incremento previsible de pacientes” y esta nueva redacción de la obligación de los licitadores se incluyó, además, como “criterio subjetivo” para la fase de adjudicación, bajo el mismo confuso epígrafe.
El criterio de poner a disposición del Servicio de Salud nuevas ubicaciones físicas desapareció de los pliegos definitivos, pero fue posteriormente valorado en multitud de los epígrafes de los criterios subjetivos a la hora de calificar las ofertas presentadas para la adjudicación provisional del contrato público.
La confusión, sin embargo, no afectó a la empresa elegida por los directivos sanitarios del PP: Lifeblood. La mercantil relacionada con el pelotazo del Canódromo durante la Alcaldía de José Manuel Soria en Las Palmas de Gran Canaria debía conocer perfectamente las apiraciones del SCS de que la adjudicataria del concurso contara con un local propio.
Las fuentes sanitarias de este periódico apuntan a que esa presunta información privilegiada sea el origen de la “formidable diligencia de Lifeblood”, que en tan sólo doce días hábiles -los que median entre la convocatoria del concurso y el fin del plazo de presentación- acompañara en su oferta la disponibilidad de un local cercano al Hospital Doctor Negrín, con 96 puestos nuevos de diálisis y planos detallados.