La Mesa de la Cámara no se decidió a dar el paso y Miguel Zerolo seguirá ocupando despacho y escaño en el Senado y cobrando su sueldo hasta el 31 de diciembre de 2014, la fecha que él mismo escogió para marcharse - a causa de las presiones de Coalición Canaria tras su condena por el Tribunal Supremo en el caso García Cabrera- de una institución en la que su trabajo ha sido escaso y apenas ha asistido a los plenos.
El máximo órgano de la Cámara, en el que están presentes PP, PSOE y CiU, decidió esta mañana aprobar por unanimidad un informe de sus servicios jurídicos en el que se desestima la petición de dos senadores de Izquierda Unida –compañeros de Zerolo y del otro senador de CC, Narvay Quintero, en el Grupo Mixto- para que el exalcalde de Santa Cruz de Tenerife perdiera ya mismo su condición de parlamentario al existir una sentencia judicial firme que lo inhabilita para cargo público.
En su solicitud a la Cámara, los senadores José Enrique Iglesias y José Manuel Mariscal, designados por los parlamentos de Asturias y Andalucía respectivamente, argumentaban que el propio reglamento de la Cámara establece en su artículo 18.b que se pierde la condición de senador cuando existe “pena de inhabilitación especial o absoluta para cargo público por sentencia judicial firme”, y que no se establece distinción alguna entre el tipo de cargos a que dicha inhabilitación judicial afecte.
No obstante, tal como ya hiciera en septiembre al recibir la sentencia del Supremo, la Mesa del Senado ha subrayado que la inhabilitación dictada por el tribunal se limita a cargos de Gobierno municipal pero que de manera expresa se indicaba en la sentencia que no afectaba a la función legislativa, por lo que si la Cámara hubiera aplicado “de manera literal” el reglamento estaría provocando “un agravamiento de las consecuencias de la pena recogidas en la Sentencia” y “se estaría arrogando un papel de aplicador del Derecho Penal que no le corresponde”.
En su contestación a los senadores de IU, la Mesa también subraya que el acceso a cargos públicos de los ciudadanos “en condiciones de igualdad” y “con los requisitos que señalen las leyes” que establece la Constitución en su artículo 23.2 es un derecho fundamental que, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, incluye el derecho a permanecer en los cargos “el tiempo previsto constitucionalmente para la duración de su mandato”.
Los senadores de IU también esgrimían el precepto del artículo 18.2 del reglamento del Senado según el cual también se pierde la condición de senador cuando se pierden “los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente” y que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General deja claro que no se tienen cuando hay una pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, por lo que, de no decretar la Cámara la pérdida de la condición de senador de Zerolo, “se podría incurrir en responsabilidad de naturaleza incluso penal”.
A estos argumentos, la Mesa responde en su informe que no es procedente “una interpretación acumulativa” de los apartados artículo 18.b y 18.d del reglamento, pues si bien uno se refiere a las inhabilitaciones por sentencia judicial firme, el otro se refiere a otro tipo de incompatibilidades sobrevenidas.
“Legimitad de elección”
Según indicaron fuentes de la Mesa al finalizar su reunión, junto a los argumentos técnico-jurídicos, en la decisión también han pesado mucho, frente a los argumentos de IU, tanto la consideración de que “debe respetarse la sentencia del Supremo” como la de la “legitimidad que a los senadores otorga su elección popular” con independencia de que ésta se haya se haya producido directamente por los ciudadanos o, como en el caso de Zerolo, por el Parlamento de Canarias.
El Tribunal Supremo inhabilitó a finales de julio a Zerolo a ocho años de inhabilitación para ocupar cargos municipales por un delito de prevaricación administrativa al adjudicar las obras de remodelación de una sede municipal de forma directa e irregular y tramitar previamente el expediente de contratación. El Senador fue juzgado por el Tribunal Supremo después de que, como es preceptivo dada su condición de aforado, el Pleno del Senado autorizara en julio del pasado año la correspondiente petición de suplicatorio.
Caso Las Teresitas
Caso Las TeresitasSe da la circunstancia de que el Tribunal Supremo ha vuelto a cursar hace pocos días al Senado una nueva petición de suplicatorio contra Zerolo por su implicación en el caso Las Teresitas. Si bien fuentes del Senado no quisieron confirmar hoy si ya han recibido oficialmente la petición, se da por muy probable que ésta forme parte del Orden del Día de la Cámara en uno de sus próximos plenos, antes de que a finales de año el exalcalde de Santa Cruz de Tenerife abandone el Senado en la fecha que él solicitó.