El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) y la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas han dictado la trigésimo primera y la décima novena sentencia, respectivamente, favorables a los vecinos del Casco Viejo de Corralejo, en el municipio de La Oliva, que denunciaron a una serie de empresarios que intentan “apoderarse” de sus viviendas.
Así lo informaron este viernes miembros del Comité de Afectados, que indicaron que ambas jurisdicciones han dictado estos días dos nuevas resoluciones favorables a “los viejitos” del pueblo marinero de Corralejo, ambos procedimientos bajo la dirección legal del letrado Javier Medina Medina.
En concreto, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Puerto del Rosario hace referencia a un inmueble perteneciente a los herederos de un vecino, donde actualmente se encuentra enclavado el conocido restaurante de la localidad de Corralejo denominado El Patio.
Una deuda de casi 215.000 euros
Este restaurante fue arrendado en su día, el 1 de enero de 2001, por la propietaria, vecina de Corralejo a un hombre por un periodo de 5 años. En el año 2003, el inquilino no sólo dejó de pagar las rentas de alquiler a la vecina, sino que adquirió la propiedad a la entidad Mercantil Plalafusa SA, administrada por Alberto Laoud Hernández, añade la nota.
Por dicho motivo, en julio de 2003, la legal propietaria del inmueble interpuso en el Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario una demanda por desahucio a su arrendatarios por las rentas no abonadas.
De este modo, la resolución judicial del pasado 29 de abril de 2009 y notificada a las partes el pasado martes estima íntegramente la demanda presentada por la vecina de Corralejo, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de enero de 2001 suscrito entre las partes, reconociéndose una deuda de 214.845,76 euros y, condena al inquilino a que desaloje el referido inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciese antes del 23 de junio de 2009 a las 10.00 horas.
Segunda sentencia
Por otra parte, la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó una sentencia el 17 de abril de 2009, notificada a las partes el 7 de mayo de 2009, en la que desestima los recursos de apelación interpuestos respectivamente por las entidades Delval Internacional y Sincronía 99, ambas sociedades Administradas por José Manuel Jiménez del Valle, y el Banco Santander Central Hispano, contra la sentencia de Instancia, dictada el día 11 de abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puerto del Rosario, y declara que los herederos de otro de los vecinos son los legítimos propietarios de la vivienda que se encuentra localizada en la calle Almirante Carrero Blanco.
Asimismo, declara también la nulidad de la hipoteca constituida por Delval Internacional y Sincronía 99, S.L. a favor de la citada entidad bancarias, añade la nota.
Alegaciones “inconsistentes”
Los recursos de apelación se centraron, en gran parte, en defender la figura hipotecaria del tercero de buena fe. Sin embargo, la Sala manifiesta que las alegaciones de los recurrentes resultan “inconsistentes”.
En lo que se refiere a los recursos presentados por las entidades administradas por José Manuel Jiménez del Valle, la Audiencia indica que “no dedican ni una sola línea salvo las generalidades, teorizaciones y abstracciones sobre la falta de obligación de indagar la realidad”.
Destaca también la sentencia que los recursos de las citadas entidades mercantiles se hayan centrado, “casi exclusivamente, en apoyar la tesis de la adecuada actuación de la entidad financiera prescindiendo de enervar los poderosísimos y fundados reproches que se comprobaron que existían respecto del administrador único de las citadas sociedades”, según el Comité Afectados.
Además, los vecinos aseguran que para el magistrado ponente “resulta revelador que en la escritura de crédito con garantía hipotecaria, de fecha 6 de mayo de 2003, se indica que Sincronía 99, S.L. está administrada por José Manuel Jiménez del Valle desde el 13 de septiembre de 2001, y ese mismo día, cuando se efectúa la operación de segregación y venta, resulta que el propio empresario era el administrador de las dos sociedades desde el 13 de septiembre de 2001.
Respecto a la “conducta” de la entidad bancaria, la sentencia, según los vecinos, señala que “ha sido conscientemente descuidada y negligente, ya que no puede pasar desapercibido que el Banco no aportara a la contestación a la demanda el informe de tasación y admitiera en el acto de la vista del juicio, a preguntas del letrado de la parte actora, que utilizaron el mismo informe que aportó Delval Internacional y Sincronía 9 con su demanda”.
En este sentido, la Sala considera “inconcebible que en el informe del tasador por un lado informaba de que el edificio estaba en construcción y por otro lado, indicaba que existía una edificación en estado de abandono que sería demolida, no exigiéndole el Banco a su propio tasador que aclarara tamaña contradicción”.
“Inconcebible”
También le resulta “inconcebible” al magistrado ponente que la entidad bancaria “se descuide en la condición de hipotecario prescindiendo de la tozudez de la realidad que ante sus ojos se mostraba, habiendo declarado el representante legal de la entidad bancaria, a preguntas del letrado de la parte actora, que conoce el Casco Viejo del Pueblo de Corralejo ”de toda la vida“, circunstancia tenida en cuenta, también, por la Sala, para desvirtuar su calificación de tercero de buena fe”.
En definitiva, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas comparte íntegramente las acertadas consideraciones y conclusiones de la Juzgadora de Instancia número 3 de Puerto del Rosario, de que “ninguna de las tres sociedades podían ampararse en la literalidad registral, ya que conocían perfectamente la situación fáctica y jurídica de las fincas objeto del pleito, es decir, todas ellas conocían la realidad extraregistral y por lo tanto, son consideradas terceros de mala fe”.
Con estos nuevos resultados judiciales, el Comité de Afectados recuerda que las sentencias falladas a favor de los vecinos del casco viejo de Corralejo son 31 por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario, 19 por la Audiencia Provincial de Las Palmas y nueve dictadas por el Tribunal Supremo.