El Tribunal Supremo (TS) ha dado por anulado el catálogo de Patrimonio Histórico de Arrecife al considerar que este listado no puede fijar alturas, ni catalogaciones, ni imponer normas como se pretendía hacer desde el Ayuntamiento lanzaroteño. La sentencia del Supremo ratifica otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que iba en el mismo sentido y dejaba sin efecto el pleno celebrado en el mes de julio de 2008 en el que se aprobó de forma definitiva este listado.
El recurso fue presentado por una vecina que pedía que o bien se anulara la sesión plenaria, o al menos se dejara sin protección un inmueble situado en el número 11 de la calle León y Castillo. Igualmente, solicitaba la vecina que se mantuvieran sin catalogar todos los bienes etnográficos y arqueológicos o, en caso contrario, se le reconociera una indemnización por la pérdida patrimonial sufrida.
Sin embargo, tanto el TSJC como el TS ahora, consideran que no es correcto atribuirle a este catálogo una naturaleza autónoma al Plan General, al que incluso llega a modificar en cuanto que fija nuevas alturas de edificios y modifica los grados de protección. “Además se está incluyendo contenido normativo cuando un catálogo nunca puede albergarlo, limitándose a identificar los bienes objeto de protección estableciendo un único grado, el integral”, indica el Supremo. Por todo ello, se entiende que la tramitación correcta hubiera sido la modificación puntual del Plan General.
En el acuerdo de aprobación definitivo se valoraron las 105 alegaciones presentadas por los vecinos que estaban en desacuerdo con el contenido del Catálogo. Desde un principio los recurrentes mantuvieron ante los tribunales que este listado no puede tener un carácter autónomo al Plan General y que no se emitieron los informes jurídicos y técnicos que eran precisos. Este documento tampoco se sometió al dictamen de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) como obligaba la legislación.
El Ayuntamiento de Arrecife defendió sin éxito que contaba con el suficiente margen dentro de la legislación para determinar si el catálogo debía tener un carácter autónomo o no con respecto al Plan General y que en cualquier caso lo que tenía que prevalecer era el interés general. El TS, sin embargo, discrepa y señala que no se está ante una posibilidad discrecional, “sino ante una regla que es la obligación o mandato imperativo dirigido a los ayuntamientos” de que los catálogos no tengan carácter autónomo a no ser que los planes generales lo reconozcan directamente. En el caso concreto de Arrecife se estima que este listado tenía que haberse tramitado dentro de una modificación puntual del PGO y haber salido de esta forma a información pública. Por el contrario, los responsables del Ayuntamiento lo elaboraron de forma separada, lo cual significa ya una razón de peso para proceder a su anulación tal y como se ha hecho.
El Supremo da un tirón de orejas a la Corporación local por no haber hecho caso al contenido de los informes jurídicos y técnicos que se iban elaborando en los que ya se advertía que el sistema elegido no era el correcto. El TS condena al Ayuntamiento a pagar las costas judiciales y además abonar 4.000 euros que se corresponden a los honorarios de los abogados que defendieron a esta vecina. Desde un principio, el propio servicio de Patrimonio elaboró un informe de alegaciones de casi treinta páginas en el que rebatió una a una la protección que se asigna a los más de 65 bienes que constituyen el Patrimonio de la capital conejera.