El Supremo ratifica el uso cultural del cine Wood

El histórico cine Wood de Tafira Alta no podrá convertirse en un centro comercial. El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la mercantil Compañía de Alimentación Hermanos Rogelio y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 27 de enero de 2006, que dio la razón a la asociación de vecinos Lagares de Tafira Alta y anuló la decisión municipal de calificar la parcela con uso comercial.

De este modo, el Supremo ratifica las tesis de la asociación de vecinos, que recurrió las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana diseñado durante la Alcaldía de José Manuel Soria (PP) en 2000, al considerar no ajustadas a derecho el cambio de uso de la parcela, calificada como cultural desde la década de los ochenta y modificada a comercial hace diez años, para permitir la construcción de un supermercado en el histórico inmueble de Tafira Alta, que data de 1933.

En una extensa sentencia en la que los magistrados de la Sección Quinta del Supremo hacen aflorar errores procesales tanto por parte de la Sala del TSJC, como de las partes en litigio, se desestiman todos y cada uno de los motivos de casación presentados por la mercantil y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y se imponen las costas, por mitad, a las dos partes recurrentes en casación.

Además, atendiendo también a las “escasas aportaciones al debate realizadas por la parte recurrida [la asociación de vecinos] al formular su oposición a los recursos”, limita la cuantía de la condena en costas a 2.000 euros por el concepto de honorarios de abogado de la asociación de vecinos Lagares de Tafira Alta.

La sentencia del Supremo pone en evidencia la decisión del grupo de gobierno de José Manuel Soria (PP), en 2000, de convertir en uso comercial un inmueble incluido en el Catálogo de edificios protegidos sin una especial motivación que “pueda incidir en la efectividad de la conservación y protección del inmueble catalogado, y parece evidente que un cambio de uso como el aquí controvertido puede tener alguna incidencia en esos aspectos”.

De ahí que la Sala de lo Contencioso del Supremo determinee que fue acertada la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de que “no son suficientes ni asumibles las razones dadas por la Administración para justificar el cambio de uso acordado”.

En la misma sentencia se recuerda que desde los años ochenta , por decreto del alcalde Juan Rodríguez Doreste, se protegió el edificio y se recomendó el estudio de una rehabilitación como centro social y recreativo para el barrio, al entenderse que era uno de los pocos edificios de la zona aptos para su reutilización con fines públicos.

Ya hace más de 20 años la Adminitración municipal alertaba del estado de deterioro del inmueble, agravado con creces en las dos últimas décadas en que no se ha tocado ni una piedra del edificio en litigio por el uso que se le quería dar por parte de la mercantil, con el consentimiento del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.