El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Ministerio de Hacienda de no subvencionar con fondos del programa de incentivos regionales la construcción de un puerto deportivo y un centro comercial en Bahía Feliz (Gran Canaria), por ser una instalación de uso mayoritariamente privado.
Los promotores de ese proyecto, Puerto Feliz Inversiones SLU, sostenían que Hacienda había interpretado erróneamente las normas que regulan las subvenciones a infraestructuras turísticas para la promoción económica de Canarias, porque tenían previsto dar uso público a 120 de los 435 amarres incluidos en su proyecto y ceder el resto a terceros mediante concesiones a 30 años.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS considera que la alegación de los promotores del puerto de que 315 amarres serían “cedibles en concesión” no garantiza el uso público que resulta imprescindible para acceder a ese tipo de incentivos.
“El término 'cedible' al que se refiere el plan de inversión y las expresiones 'cesiones de uso' no permiten concluir sobre el efectivo disfrute público de los amarres del puerto deportivo”, asegura la magistrada ponente de la sentencia, María Isabel Perelló.
En este sentido, la Sala entiende que “la previsión de cesión a terceros concesionarios de la mayor parte de los amarres y la falta de mayor definición que garanticen el acceso y uso público determinan que la denegación de la subvención sea razonable”.