El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la sentencia que hace tres años declaró nulo el plan general de ordenación del Ayuntamiento de Haría (Lanzarote) que el Gobierno de Canarias había aprobado en diciembre de 2006.
El Supremo considera que la Sala lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se equivocó al dictaminar que el plan de ordenación de Haría debió someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental o a una evaluación estratégica completa, por lo que resultaba nulo.
El Alto Tribunal entiende todo lo contrario. De hecho, aclara que el plan de Haría no precisaba de una evaluación ambiental y que tampoco cabe exigirle una evaluación estratégica, porque se aprobó un día antes de que legalmente estuviera obligado a pasar por esa nueva medida de control prevista en las directivas europeas.
El TSJC declaró nulo el plan de este municipio del norte de Lanzarote a raíz del recurso de una ciudadana que reclamaba que se reconocieran como urbanos unos terrenos de su propiedad.
El Supremo falla que una parte de los terrenos de esa ciudadana no cumple con las condiciones previstas en la ley para gozar de la condición de suelo urbano consolidado y que la otra parte está afectada por el plan especial de protección del Palmeral de Haría y del conjunto histórico artístico del municipio.
La sentencia no se pronuncia sobre estos últimos terrenos, porque reconoce que la resolución del litigio al que están sometidos depende de normas exclusivamente autonómicas y que, por lo tanto, es el TSJC el que tiene la última palabra sobre su interpretación.
Por eso, ordena al Tribunal Superior de Justicia de Canarias que revise de nuevo el expediente y responda a esta ciudadana si los terrenos afectados por el plan de protección del palmeral y del conjunto histórico artístico merecen clasificados como urbanos.
Sin embargo, el propio fallo ya adelanta que el TSJC no podrá declarar nulo de nuevo el plan general de Haría por falta de evaluación de impacto ambiental o de evaluación estratégica, ni podrá entrar a valorar la clasificación del resto de terrenos de la demandante.