El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sanción de 200.000 euros que en el año 2010 impuso la Audiencia Nacional (AN) a la Compañía Cervecera de Canarias (Cercasa) por incurrir en prácticas restrictivas de la competencia.
La AN entonces y el TS ahora redujeron la sanción de 400.000 euros que en 2007 había impuesto el Tribunal de Defensa de la Competencia. En cualquier caso todos los pronunciamientos condenan las prácticas llevadas a cabo por la empresa productora de las cervezas Tropical y Dorada que obliga a los establecimientos a realizar unas compras mínimas. Además, se rechaza la política que en materia de publicidad lleva a cabo la Cervecera en el territorio de Canarias. Las sentencias son resultado de la denuncia interpuesta en su día por la marca Mahou-San Miguel y Reina al considerar que CCC estaba incurriendo en un abuso de su posición dominante en el mercado.
La empresa canaria obligaba a que los establecimientos realizaran una compras mínimas del 80% del consumo de este producto si querían que se les continuara facilitando el suministro. Además, el dueño del bar se tenía que comprometer a no poner publicidad de otra marca en su establecimiento. El Supremo admite que en ciertos casos se permiten estas prácticas, pero sólo en el caso de que el producto no abarque más del 30% del mercado.
En cuanto a la empresa canaria varios peritajes determinaron que esta variable se situaba en alrededor de un 70%, según una empresa externa, y entorno al 50% según la propia Cervecera. En el caso de Mahou apenas se llegaba al 11% y el 13% en cuanto a Heineken. .
El Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) consideró que con estos datos en la mano la reserva exclusiva no debía superar el 50% del consumo en cada uno de los establecimientos, a lo que se negó la Cervecera al recordar que este tipo de contratos apenas supone el 10% del total. En cualquier caso desde el principio de este proceso se ratificó que la conducta de Cervecera suponía “una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia que podía ocasionar con toda claridad efectos anticompetitivos y de cierre del mercado”.
Los sucesivos pronunciamientos determinaron que esta actitud, perjudicó “ostensiblemente las posibilidades competitivas de los restantes proveedores en relación con los establecimientos vinculados”. En un primer momento el Tribunal de la Competencia llegó a barajar la imposición de una multa de 800.000 euros según la cuota de mercado de Cervecera aunque luego la fijó en 400.000 euros. Estos argumentos fueron rechazados luego por la Audiencia y el Supremo que redujeron la sanción a los 200.000 euros y la imposición de costas judiciales a la compañía por valor de otros 4.000 euros.