El fallo indica que estas medidas “pueden no ser del agrado de los recurrentes al ver parcialmente reducidos sus ingresos”
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 8 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (Anele), de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (Fande) y de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (Cegal), contra la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias por el uso gratuito de libros de texto en los centros públicos en los años de Enseñanza Obligatoria.
Así lo recoge una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press y en la que se 'desmontan' los argumentos de los editores que argumentaban que el sistema de préstamo establecido “vulneraba el derecho de una educación de calidad” pues este sistema en su opinión provoca “discriminación de unos alumnos con otros” en contra del principio de igualdad.
Otro de sus argumentos es que con esta orden --en donde el Gobierno libraba dinero para la compra de los libros-- se conduce al “principio de unidad del mercado consagrado institucionalmente”, asimismo defendían que este sistema lleva a la creación “de una situación de monopolio” en donde el Gobierno de Canarias es el único comprador y “fija unilateralmente el precio de los libros que adquiere”.
Sin embargo, el Supremo --recogiendo una sentencia anterior de La Rioja-- considera, por un lado, que los libros deteriorados no se usarán, sino que se reemplazarán. Recuerda, también, la existencia de la Ley Orgánica 10/2002, en su Disposición Adicional Tercera EDL2002/53949 prevé que los libros de texto no puedan ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años y recuerda que cualquier alumno que quiera y pueda podrá por iniciativa propia adquirir los libros y quienes tienen dificultades tomarlos prestados.
“No es cierto que el sistema de préstamo de libros coloque a la administración pública de La Rioja --es una sentencia anterior aplicado a Canarias--a través de los centros docentes subvencionados en una situación fáctica de monopolio ni que le posibilite la fijación de precios con un claro abuso de su posición dominante, pues la determinación de la partida presupuestaria no es más que una previsión de gasto. No se vulnera la Ley de Defensa de la Competencia. No se crea un monopolio porque la Administración pública de La Rioja no es el único comprador y sólo será propietaria de los libros de los centros públicos, siendo los concertados propietarios de estos y nada impide, como se ha dicho, la adquisición por alumnos de los libros en propiedad”, han argumentado desde el Supremo.
Reconocen que la iniciativa del gobierno es un sistema de préstamos como material del centro y que cuenta con distintos presupuestos para decidir qué libros comprar. “Se trata de beneficiar a las familias con las rentas más bajas”, ha recogido el fallo del Tribunal. Sobre la fijación de 100 euros por alumno, es una previsión según alumnos y rentas, que puede ser variado por los consejos escolares de cada centro. “Sistema que no puede vulnerar el principio de igualdad en la educación, pues facilita el acceso a los libros de texto a familias con rentas más bajas, fomentando el cuidado de los libros y responsabilidad de los alumnos con el material”.
Esta iniciativa, en opinión del Tribunal, favorece el sistema de igualdad para los estudiantes con rentas más bajas y no afecta ni a los precios, ni a la libre competencia; “de ahí, podemos afirmar que con la adopción de estas medidas que pueden no ser del agrado de los recurrentes al ver parcialmente reducidos sus ingresos por la venta de libros de texto, no se produce ni por la Administración educativa ni por la Sala de instancia ninguna vulneración de los artículos que se alegan como conculcados”.