El TSJC insiste en que las 'mentiras' de Soria ''carecen de trascendencia''

recurso de súplicalea el auto

El nuevo auto desestima el recurso de súplica que Cabrera presentó y en el que recusaba a los miembros de la Sala -los magistrados Antonio Castro Feliciano, Carla Bellini y Margarita Varona- por haber procedido al archivo de su denuncia sin nombrar un magistrado instructor y no haberle dado la posibilidad de argumentar su denuncia en sede judicial. En resumen, por provocar una situación de indefensión.

La Sala utiliza para rebatir ese argumento una reciente sentencia del Supremo que se extiende sobre el derecho constitucional al juez imparcial, y asegura que el “las dos únicas actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal han consistido en recabar el original del documento sonoro aportado por el denunciante del órgano, en ese caso el Parlamento, en cuyo archivo debía encontrarse el original” de la grabación en audio y vídeo de la comparecencia de Soria en la que supuestamente mintió.

Los magistrados matizan ahora su escrito primero explicando que no hubo un archivo de la denuncia, sino que ésta no fue admitida, lo que les sirve para dar validez a la inexistencia de un juez instructor; no hay nada que instruir, dado que la denuncia no fue admitida a trámite.

La Sala insiste en este nuevo auto en que “la respuesta negativa del señor Soria López (...) en relación con la pregunta que se le formuló sobre si estuvo o no presente en el punto del orden del debate del consejo de la Autoridad Portuaria al que se hace mención, carece de cualquier trascedencia a los efectos del tipo penal 502.3, puesto en relación con el artículo 458 del Código Penal”.

Este artículo al que invoca la sala hace referencia al falso testimonio prestado ante un tribunal y agrava las penas si con ese falso testimonio se llega a la condena del reo.

Concretando en el fondo de la respuesta dada por Soria ante la comisión de investigación de la trama eólica, la Sala insiste en que la actual secretaria del consejo de administración del Puerto no pudo haber dado fe de una reunión en la que no estuvo presente (María Bosch hizo un certificado de lo que refleja el acta de esa sesión de enero de 2005, cuando el secretario era Ángel Cervantes) y en el hecho de que el entonces presidente, José Manuel Arnáiz, retiró el asunto relativo a la empresa Promotora de Recursos Eólicos, con lo que no se tomó ninguna determinación al respecto. De este modo, y a criterio de la Sala, no pudo haber interés alguno en José Manuel Soria.

El Tribunal explica asimismo que rechazó una grabación en CD aportada el 2 de julio por Francisco Cabrera por considerar que fue presentada en un momento improcedente, es decir, “cuando ya se había comunicado a la parte denunciante el archivo de las actuaciones”. Esta grabación pertenecía a declaraciones del alcalde de Agüimes, Antonio Morales, a diversas emisoras de radio confirmando que José Manuel Soria sí estuvo en el consejo de administración de la Autoridad Portuaria del que dijo haberse ausentado en su comparecencia parlamentaria.

Los letrados que asisten a Francisco Cabrera, autores del recurso de súplica desestimado, estudian ahora elevar el caso a instancias judiciales superiores. Lo llevarán al Tribunal Supremo, en caso de hallar defectos formales, o al Constitucional, si encuentran alguna vulneración de derechos fundamentales.

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