El TSJC revoca el nombramiento de 15 empleados de confianza del Cabildo de Fuerteventura

EFE

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia que revoca el nombramiento de quince empleados eventuales contratados por el Cabildo de Fuerteventura al inicio de la legislatura como personal de confianza del equipo de gobierno que conforman CC y PSOE.

La sentencia, que estima un recurso de las Asambleas Municipales de Fuerteventura (AMF), considera que el nombramiento incurrió en un defecto de forma, porque esos empleados fueron contratados sin que el pleno del Cabildo determinara previamente cuál debía ser su número, sus funciones y sus retribuciones.

El equipo de gobierno de Fuerteventura apeló el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria para subrayar que el personal eventual contratado era el mismo que ya figuraba en el presupuesto en vigor en aquel momento (2011).

Sin embargo, el TSJC comparte el criterio del Juzgado de que, de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, era “imperativo” que, antes de contratar al personal eventual, el nuevo pleno surgido de las elecciones determinase “su número, características y retribuciones”, aunque no se modificase la plantilla de eventuales que ya estaba prevista en el presupuesto de la corporación.

“Además, son los propios actos de la Administración demandada (el Cabildo de Fuerteventura) los que ponen de manifiesto la ilegalidad del decreto impugnado, puesto que, si entendía que no era procedente el acuerdo plenario al que se refiere el artículo 104.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, no se entiende por qué se procedió posteriormente a su convalidación”, razonaba la magistrada que vio el caso en primera instancia.

La juez precisaba además que esa convalidación tampoco era posible, porque el acuerdo de 2011 que se ratificaban con él incurría en un defecto que lo convertía en nulo de pleno derecho.

El TSJC reproduce en su sentencia los razonamientos del Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria porque considera que son “impecables” y “bastan por sí solos para desestimar” la apelación del Cabildo.

Para la Sala de lo Contencioso Administrativo, el análisis que plantea la primera sentencia “goza de gran solidez jurídica y conceptual y es, de por sí, absolutamente convincente y adecuado como solución justa del caso”.

La sentencia, contra la que ya no cabe recurso, está fechada el pasado 17 de enero y ha sido difundida este sábadopor los demandantes, que aseguran que es ahora cuando se ha notificado a las partes.