La ULPGC infringe la ley de protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha declarado en una reciente resolución que la Universidad de las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) ha infringido la normativa de protección de datos al no informar a sus trabajadores de la existencia de un sistema de videovigilancia específico ajeno al que sí se conocía, según el portal www.salirdeinternet.com.

Los hechos derivan de septiembre de 2011, cuando una trabajadora de una empresa de seguridad presentó una denuncia ante la AEDP en la que se afirmaba que existían cámaras de las cuales no tenían constancia los trabajadores.

Una vez que la AEPD comenzó sus averiguaciones, desde la Universidad afirmaron que habían colocado un sistema de videovigilancia específico para tener controlado el trabajo de una persona concreta que había sido contratada por la ULPGC de la que existían dudas sobre su rendimiento y que no se había informado de la existencia de la Cámara, pues ello hubiese supuesto frustrar la investigación.

Tras evaluar las alegaciones de la Universidad, desde la AEPD se ha declarado que al haber colocado cámaras distintas a las conocidas, el centro ha incumplido el art. 5 de la LOPD, afirmando que “la legitimación de la utilización de cámaras para el control laboral depende del hecho de que los trabajadores hubieran sido informados previamente de que dicho sistema podría ser utilizado para el control laboral, cosa que no se hizo”.

Desde el portal www.salirdeinternet.com, especializado en protección de datos, advierten que si se tratase de una empresa, las sanciones que podrían haberse impuesto a la ULPGC serían de 900 a 40.000 euros; sin embargo, al tratarse de una universidad pública únicamente se declaran las infracciones, pudiendo proponerse la imposición de sanciones por vía disciplinaria, tal y como advirtió recientemente la Agencia Española de Protección de Datos a un ayuntamiento de Granada.