Vía libre para cerrar el anillo insular de Tenerife

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión de la Consejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias de proceder a la ocupación urgente de los terrenos afectados por el cierre del anillo insular.

En primera instancia, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se puso del lado de un grupo de vecinos afectados por el tramo Adeje-Santiago del Teide, conexión Fonsalía, que llegó a anular la expropiación ordenada por el ejecutivo autónomo.

En total se calculan que son alrededor de 800 los propietarios de terrenos que se verán afectados por la construcción de esta obra cuyo presupuesto asciende a 167 millones de euros de los que 23 se dirigirán precisamente a pagar expropiaciones.

La Dirección de la Obra había argumentado que el cierre del anillo insular y más concretamente este enlace con la zona costera de Guía de Isora tenía especial importancia ya que en este ámbito se prevé desarrollar el futuro puerto de Fonsalía cuya construcción tendrá relevancia no sólo para esta parte de la isla sino también para La Palma, La Gomera y El Hierro.

Además, se argumentaba la urgencia de proceder a la ejecución de la obra a los problemas de seguridad vial que se localizan en las carreteras TF-82 y TF-47 debido a la antigüedad de su trazado, intensidad del tráfico y abundancia de travesías lo que había provocado un aumento en la siniestralidad en ambas vías.

En concreto, las cifras apuntan que en ambas carreteras se localiza una media conjunta de 40 accidentes de tráfico al año, muchos de ellos graves. El Gobierno canario también defendió la importancia de estas carreteras para el desarrollo de la comarca suroccidental y la relación de esta con la del norte, de base agraria y desde la que transitan a diario gran número de trabajadores.

El ejecutivo autónomo argumentó con éxito ante el Supremo que la obra debe estar culminada a la mayor brevedad posible con el fin de solucionar estos problemas de seguridad al localizarse una intesidad media de tráfico al día que en el caso de la TF-82 es superior a los 12.000 vehículos y en la TF-47 supera los 26.000.

En esta última carretera, por lo tanto se superan los límites de su capacidad “lo que hace recomendable el desdoblamiento de la calzada ya que en la actualidad se encuentra congestionada”.

El anillo insular es un sistema viario largamente demandado por algunos sectores económicos de la isla pero que también ha dado lugar a una fuerte oposición vecinal por los efectos que traerá consigo la elevada ocupación de terrenos y el bajo precio que se paga por ellos. La nueva carretera pretende unir la autopista del Sur, TF-1 con Santigo del Teide, incluye 21 kilómetros de longitud y tardará 31 meses en ser ejecutada.

Esta actuación contempla la construcción en Guía de Isora de un ramal para permitir el acceso a la zona costera donde irá el futuro puerto que pretende convertirse en el centro neurálgico de las conexiones marítimas de Tenerife con las islas occidentales. “Esta vía resulta imprescindible no sólo para la zona en la que se implantará sino también para otras comarcas de la isla, ya que facilitará el tránsito de personas y bienes entre la zona suroccidental vinculada al turismo como motor económico insular y la noroccidental caracterizada por la agricultura, con bajos niveles de renta y cuyas posibilidades de desarrollo socioeconómico están actualmente limitadas por el bajo nivel de servicio de las vías existentes”.

Pese a que estos argumentos fueron también planteados ante el TSJC lo cierto es que este tribunal en el año 2008 consideró que no se justificaba la tramitación del expediente de expropiación por el sistema excepcional de urgencia, “ya que no se contempla la necesidad de su ejecución en etapas o previsiones temporales que, contrastadas con los plazos del procedimiento expropiatorio ordinario, justifiquen la aplicación de este procedimiento”.

El TSJC recordó que las actas previas de ocupación se elaboraron entre los meses de mayo y septiembre de 2007, mientras que las obras no comenzaron hasta un año después, lo que según el tribunal canario demuestra que no se trataba de una actuación que tuviese carácter perentorio.

Sin embargo, el Supremo apunta ahora que la dilación en el inicio de las obras fue debida “a circunstancias ajenas a la Administración, consecuencia de una necesaria modificación del trazado inicial de la vía advertida por los técnicos del proyecto, y ello teniendo en cuenta la complejidad de las obras en cuestión, intentando agilizarla mediante su ejecución por fases en distintos tramos”.

También el TS tuvo en cuenta la necesidad de realizar trabajos previos para el futuro desarrollo de la autopista como servicios de instalación de tendido eléctrico o saneamientos, “que requieren la ocupación material de los terrenos al tener que desarrollarse sobre ellos”.

El Supremo entiende por lo tanto que la actuación, que ya se estaba desarrollando en el momento de emitirse la primera sentencia, “no sólo trata de solucionar los problemas de seguridad de las vías afectadas sino de incrementar el nivel de servicio de dichas vías a fin de propiciar el desarrollo económico y social de varias comarcas de la Isla”.