El hallazgo de telurio reabre el debate sobre las aguas territoriales canarias

El hallazgo de telurio “más allá de 200 millas náuticas” de El Hierro ha reabierto, aunque sin razón de ser, el siempre turbulento debate de las aguas territoriales canarias. En ningún caso, como sí pasó en su momento con las prospecciones petrolíferas de Repsol impulsadas por el exministro José Manuel Soria, el Archipiélago podría tener competencias para exigir beneficios de la extracción de este mineral con alto valor económico.

Siete países (España, Francia, Alemania, Rusia, China, Corea del Sur e India) tienen permisos de exploración de metales en la dorsal del Atlántico en la que han aparecido las potenciales 2.670 toneladas de telurio, una zona sobre la que el Estado español ha pedido a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ampliar la plataforma continental.

Hasta que  la ONU no resuelva la solicitud, tal y como ha asegurado la Secretaría de Estado de Investigación y Desarrollo, “ningún país puede reclamar el uso de los fondos marinos de esa área de acuerdo con los artículos 76 y 77 de la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar”.

Y si ni España, ni ningún otro país, puede exigir nada, mucho menos Canarias, que no tiene delimitadas sus aguas como territorio propio con competencias exclusivas en extracción minera marina, como sí sucede en tierra. Esa es una de las aspiraciones que el Archipiélago no ha conseguido a pesar de que en el año 2010 se aprobó la llamada Ley de las Aguas Canarias, un texto que el conflicto de las prospecciones demostró que tiene poco contenido efectivo.

Ley de aguas canarias

Y es que la Ley de Aguas Canarias, aunque delimitó por vez primera las aguas marítimas del Archipiélago, mantiene la soberanía del Estado español, pero con titularidad de competencias al Gobierno de Canarias. El texto añade que “la Ley carece de contenido jurídico a efectos internacionales”, lo que la convierte en una aplicación unilateral e interna española que no obliga su cumplimiento a terceros Estados.

Ni en las aguas interiores archipelágicas ni en la zona económica exclusiva situada frente a frente con las costas de otros Estados.

La vigente legislación, que se blandió como un triunfo por los nacionalistas canarios, fue la culminación de un proceso que se inició a raíz de la entrada en vigor de la Convemar, en 1995, cuando el ya fallecido senador nacionalista Miguel Ángel Barbuzano presentó la primera propuesta sobre la delimitación de las aguas canarias. La última la defendió Alfredo Belda en 2010.

En ese camino hubo más de 40 iniciativas parlamentarias presentadas sobre la delimitación de las aguas canarias; desde preguntas escritas y orales a comparecencias, mociones, interpelaciones, en su mayoría impulsadas por Barbuzano y Victoriano Ríos que, incluso, presentó la primera de las dos Proposiciones de Ley sobre este mismo tema en el año 2003.

Y el argumento siempre era el mismo: los canarios tienen derecho a que las aguas estén claramente perfiladas por razones de seguridad, protección medioambiental y recursos de dichas aguas.Y, como justificación de la demanda se blandían los artículos 132 y 147 de la Constitución, amén del artículo segundo del Estatuto de Autonomía.

El mar territorial en la Constitución y el estatuto

Así, el artículo 132.2 de la Carta Magna considera bien de dominio público estatal tanto al mar territorial como a los recursos naturales de la zona económica exclusiva, lo que viene a significar la competencia del Estado para su delimitación, de acuerdo con las normas de Derecho Internacional que regulan la materia.

A su vez, el artículo 147.2.b de la Constitución establece como contenido necesario de los Estatutos de Autonomía la delimitación del territorio de la Comunidad Autónoma, ya que éste será el límite a la eficacia de sus normas y al ejercicio de sus competencias.

Por su parte, el artículo 2 del vigente Estatuto de Autonomía de 1996 asegura que el “ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago Canario, integrado por las siete islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como las islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste”.

Según los nacionalistas, ese ámbito territorial estaba incompleto sin la delimitación de las aguas incluidas en el concepto archipelágico que introduce el Estatuto de Autonomía, que engloba los espacios terrestres y marítimos de Canarias.

Fue con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero cuando el Ejecutivo central llegó al compromiso y aceptó que las aguas que circundan las islas, que están en su perímetro, serían Aguas Canarias (y españolas) y no internacionales como lo eran hasta ese momento, emulando lo que Portugal había hecho con Azores o Dinamarca con sus Islas.

Ese año, la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado dio luz verde, con el voto en contra del PP, a la Ley de Aguas Canarias, uno de los puntos centrales del pacto entre Zapatero y el presidente canario, Paulino Rivero, para que CC apoyara los Presupuestos Generales del Estado de 2011.

Tras la aprobación, el senador Ríos afirmó que el texto “es el reconocimiento de que no somos meras islas, sino un Archipiélago, formado por los espacios terrestres, las islas, pero también por el mar que nos separa, pero que también nos une”.

La senadora del PP Almudena Montserrat justificó el voto en contra porque la proposición de ley tenía “un gran título” pero “poco contenido”. Por lo que pasó con las prospecciones petrolíferas la senadora tenía razón, pues las aguas cercanas a Lanzarote y Fuerteventura nunca estuvieron más turbulentas.

Y más razón de su ineficacia la tiene el hecho de que en el verano de 2014 se propulsó una iniciativa popular para promover una Ley de Aguas Archipielágicas Canarias con el fin de “crear una conciencia social para que, cuando se abra la posibilidad de una reforma de la Constitución y se avance hacia un Estado más federal, se apruebe esta legislación”.

Según aseguraba entonces Ángel Cuenca, cabeza visible de la comisión promotora de la iniciativa, ese texto debería ser también incluido en el reformado Estatuto de Autonomía porque ni la actual Carta Magna canaria ni la Ley de 2010 satisfacen el objetivo final: “ser un Archipiélago y no solo una suma de islas separadas por cinco pasillos regulados por el régimen previsto para la Alta Mar”.

Un polígono de ideas de bases rectas

En el texto estatutario que está en tramitación en las Cortes, se afirma en el artículo 4.2 que “las aguas canarias se definen a partir del perímetro del Archipiélago, delimitado de acuerdo con el polígono de líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España”, una definición que la diputada y coordinadora de Ciudadanos (C’s) en Canarias, Melisa Rodríguez, ya ha asegurado que es polémico porque “contraviene el Derecho del Mar”.

En el apartado 3 de ese mismo artículo, el nuevo Estatuto incide en que “las competencias estatales que, por su naturaleza, puedan ser ejercidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el mar territorial y zona económica exclusiva, así como en el lecho marino y en el subsuelo de estos espacios marítimos, podrán ser transferidas o delegadas a esta, a través de los procedimientos previstos constitucionalmente”.

Como se puede comprobar, y pese al debate reabierto con la hipotética nueva gallina de los huevos de oro del telurio, éste está situado 200 millas muy lejos de las aguas canarias incluidas en el Estatuto y, por tanto, más allá de cualquier intento de ejercer competencias propias, transferidas o delegadas por parte del Gobierno de Canarias sobre ese mineral hasta hace un mes prácticamente desconocido por la ciudadanía del Archipiélago.