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Un Fondo no tan solidario

El Fondo de Solidaridad Interinsular impulsado por Casimiro Curbelo, presidente del Cabildo de la Isla Colombina y líder de la Agrupación Socialista Gomera (ASG), avalada por el propio Gobierno de Canarias y bendecida por la unanimidad de las fuerzas parlamentarias no solo tiene contradecir al Estatuto de Autonomía, como dice el Consejo Consultivo, sino que posiblemente no sea tan fraternal y sí bastante más egoísta que como se ha vendido, pues algunas islas, como Lanzarote, saldrían perjudicadas.

No lo ve así el impulsor de la iniciativa, pues el propio Curbelo afirma que el Consultivo “apunta determinadas observaciones a algunos artículos referidos a las competencias y capacidad de decisión de las corporaciones locales, que en ningún caso contradicen el sentido de la propuesta”. Observaciones que, para el líder de ASG, se pueden subsanar mediante presentación de enmiendas durante la tramitación a partir de septiembre en el Parlamento de la Ley que creará ese fondo.

¿Y cual es el sentido? Pues el artículo 57 del Estatuto de Autonomía, es decir, obligar al Gobierno de Canarias a velar por el equilibrio regional y compensar los costes de la doble insularidad.

Pero el Consultivo considera que es potestad de la Consejería de Hacienda, y no de la Comisión Especial que incluye la Ley, la distribución de los fondos entre las islas y el programa de actuaciones. Una comisión formada por los cabildos y la Federación Canaria de Municipios (Fecam) pero que el informe emitido por el Consultivo considera que no puede quedar por encima del propio gabinete que preside Fernando Clavijo.

Al parecer, “no puede atribuírsele un poder de decisión o de veto” a una Comisión, frente a la Hacienda pública, pues la concesión de las subvenciones y ayudas económicas a cabildos y ayuntamientos, “solo está limitada por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca) y demás legislación”.

En el articulado propuesto por ASG se establece que, cada año, el Gobierno regional “fijará los sobrecostos de las islas periféricas a fin de que sean compensados de forma específica dentro de las distintas políticas y actuaciones de la Administración”.

El cálculo del fondo y su distribución será tratado en la referida comisión especial y los criterios de cálculo serán población relativa, saldo migratorio, desempleo, superficie y dispersión territorial de la población; corregidos con la aplicación del criterio de la inversa de la renta por habitante.

Según el Consultivo, esa cuestionada comisión especial también invadiría la función del Parlamento referida al “examen, enmienda y aprobación” de los presupuestos regionales, que se “trasladaría” a ese organismo.

Criterios no tan solidarios

Y es el reparto de ese fondo el que podría no ser tan solidario como parece, según cuestionan en los pasillos varios diputados de la Cámara regional. ¿Por qué? Pues el texto de ASG establece una serie de criterios, pero no el peso de cada uno de los indicadores, postergando su establecimiento a la cuestionada Comisión. Con todo, usa los artículos 4 y 5 de la Ley estatal de Fondos de Compensación Interterritorial, que dicen que la distribución del Fondo de Compensación se efectuará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) El 87,5% del mismo de forma directamente proporcional a la población relativa.

b) El 1,6% de forma directamente proporcional al saldo migratorio.

c) El 1% de forma directamente proporcional al paro, según se define en el artículo siguiente.

d) El 3% de forma directamente proporcional a la superficie de cada territorio.

e) El 6,9% de forma directamente proporcional a la dispersión de la población en el territorio, en la forma indicada en el artículo siguiente.

  1. Una vez efectuado el reparto del Fondo de Compensación con los criterios y ponderaciones del número 3 anterior, el resultado obtenido se corregirá con los siguientes criterios:

a) La inversa de la renta por habitante de cada territorio, tal y como se indica en el apartado 1.e) del artículo siguiente.

b) La insularidad, que se considerará incrementando en un 63,1% la cantidad que le haya correspondido a la Comunidad Autónoma de Canarias por el conjunto de los criterios expresados en los apartados 3.a), 3.b), 3.c), 3.d), 3.e) y 4.a) precedentes. El incremento que ello suponga le será detraído a las restantes Comunidades Autónomas en proporción a las cantidades que les hubiesen correspondido por los mismos apartados antes citados.

Y el artículo 5 que define las variables de distribución dice así:

  1. Las variables de distribución relacionadas en el artículo anterior se definen del modo siguiente:

a) La población relativa de cada Comunidad será el cociente entre su población de derecho y la del conjunto de las Comunidades Autónomas partícipes.

b) La variable saldo migratorio a que se refiere el artículo anterior se definirá como la media del saldo migratorio interno de cada Comunidad más la media de emigración exterior correspondiente a los últimos diez años. Esta variable saldo migratorio tomará valor cero para las Comunidades cuyo saldo sea positivo, distribuyéndose el 1,6% exclusivamente entre las restantes Comunidades.

c) La variable paro a que se refiere el artículo anterior se definirá como el cociente entre el número de parados y el número de activos de cada Comunidad, ponderado por la relación existente entre el número de activos de cada Comunidad y el número total de activos del conjunto de las Comunidades beneficiarias del Fondo.

d) La variable dispersión de la población en el territorio será igual al número de Entidades singulares por kilómetro cuadrado de cada Comunidad, ponderado por la relación existente entre la superficie de cada Comunidad y la superficie total del conjunto de las Comunidades beneficiarias del Fondo.

En el apartado e) de ese artículo se establece la fórmula matemática para aplicar el llamado criterio de corrección de la inversa de la renta por habitante en el que aparecen la distribución del Fondo de Compensación de la Comunidad en función de la inversa de la renta por habitante, el importe global del Fondo de Compensación de las Comunidades Autónomas, la población relativa de la Comunidad en relación a población total de las Comunidades beneficiarias del Fondo de Compensación, el Valor Añadido Bruto al coste de los factores por habitante de la Comunidad, el Valor Añadido Bruto al coste de los factores de las Comunidades beneficiarias del Fondo de Compensación dividido por su población.

Para el Valor Añadido Bruto, la población, el número de parados y el número de activos, la legislación estatal dice que se tomarán los valores medios de los últimos cinco años disponibles según las estimaciones efectuadas por el INE y para la superficie se utilizarán las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.

Es decir, que en el texto de ASG y el del vigente fondo autonómico coinciden los indicadores, hasta el punto que al principio, cuando Curbelo presentó la iniciativa habló del 30% de la inversión pública, aunque posteriormente este porcentaje desapareció del texto tomado en consideración en junio por el Parlamento.

Ya existen otros fondos

Quienes cuestionan el llamado Fondo Curbelo, afirman que ya existen normas a nivel regional que dotan de fondos de inversión a las corporaciones locales (como el fondo de inversión insular), sin olvidar la “distribución singular de los recursos REF”.

Para ver que este fondo no es tan solidario, aseguran que basta con aplicar los porcentajes de la ley estatal a la propuesta de Curbelo, y “lo que primero se observa es que ciertamente nos encontramos ante una norma de solidaridad entre islas, pero en ningún caso entre islas capitalinas e islas no capitalinas”.

Con los datos del ISTAC, (salvo la dispersión territorial de la población, que no está disponible, al menos de forma pública) las beneficiadas serían Fuerteventura o La Palma, con menos entidades de población en función de su superficie.

Por lo que respecta al saldo migratorio sólo es negativo en tres islas, El Hierro, La Palma y Gran Canaria, por lo que este indicador va en detrimento del resto.

En cuanto a la renta per cápita, oscila entre el valor máximo de 20,20 en Lanzarote y el mínimo del Hierro en 13,10. Estando por debajo de la media de Canarias (17,20), las islas del Hierro, La Palma, La Gomera y Gran Canaria, y por lo que se refiere al desempleo, Fuerteventura y Tenerife presentan una tasa de paro inferior a la media de Canarias.

Y, por último, “el resultado de la solidaridad que viene derivado de la renta per cápita, tiene un efecto positivo en Gran Canaria y sobre todo muy negativo en Lanzarote”.

Suponiendo que el fondo estuviera dotado con 600 millones de euros, Gran Canaria recibiría 206,7 millones, siendo la más beneficiada, seguida por Tenerife, (184), La Palma (37,6), Fuerteventura (29,8), Lanzarote (17,3), El Hierro (11,5) y La Gomera (10,8 millones).

Con todo, y aunque dar los datos por exactos es un error (faltan los referidos a la dispersión territorial, por ejemplo) todo parece indicar que nuevamente las grandes beneficiadas serán las islas capitalinas, pues el resto no llegan a conseguir que la lluvia millonaria de solidaridad supere los dos dígitos, siempre y cuando se mantengan los criterios de la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, que es en la que se ha basado la propuesta abanderada por Curbelo.