Los barrancos de Güímar, un territorio esquilmado por la extracción de áridos sin control

Areneras en el Valle de Güímar

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

Los barrancos de Güímar se convirtieron desde la década de los años noventa en una mina abierta al aire libre. En una elocuente cicatriz marcada a profundidad sobre el medio ambiente. De este territorio se extrajeron toneladas de áridos sin control ni respeto hacia el entorno. Concretamente fueron cinco los empresarios que usaron y abusaron del terreno: Antonio Plasencia en la cantera Badajoz, José Enrique Morales en Baden II y Pedro Sicilia en Extracsa. La Fiscalía también incluyó a Fulgencio Díaz en Agache, ya fallecido y Francisco Javier del Rosario en Llanos II, que se ha declarado inocente, por lo que seguirá el juicio en lo que le afecta sólo a él. Los demás han asumido su culpabilidad y están dispuestos a hacer frente a pagos millonarios y penas de cárcel. Y lo han hecho además desde el minuto cero de la vista oral que hace algunas fechas se abrió en la Audiencia Provincial.

Cada uno operó en este período de forma independiente pero simultánea y sin cobertura legal, al no contar con la totalidad de los títulos habilitantes para realizar esta actividad. Durante los primeros años el suelo tenía la calificación de rústico no urbanizable y sólo se permitía el movimiento de tierra, siempre y cuando se evitara la desaparición de plantas y en caso contrario debían reponerse.

En cuanto a las canteras se estableció la necesidad de establecer una programación para su explotación y un límite máximo de una hectárea. Lo cierto es que llegaron a alcanzar miles de metros cuadrados. Los peritos fijaron el coste de la reposición de los daños medioambientales causados en 171 millones y la necesidad de proceder al relleno de más de 22 millones de metros cúbicos de áridos. Por todo ello, la Fiscalía consideró que se habría incurrido en los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

En el Plan General de 2005, el suelo pasó a ser categorizado como Rústico de Protección Minera en el ámbito delimitado por el Plan Insular. El uso característico era el extractivo-minero y se obligaba a restaurar los espacios dañados.

A principios de la pasada década se estableció la necesidad de elaborar un Plan Especial para cada ámbito pero que el PIOT fijó en un superficie de 4,2 kilómetros, reducido luego por el Plan General a 3,1. El Plan Especial fue aprobado de forma definitiva en 2003 pero jamás se llevó a la práctica. Los objetivos genéricos eran hacer compatible lo usos mineros y extractivos con la defensa del medio ambiente, la restauración del paisaje y la pervivencia de las actividades agropecuarias tradicionales.

En este documento ya se reconocía el carácter clandestino de las explotaciones mineras y que las empresas no cumplían con las autorizaciones preceptivas o incumplían la legalidad y no disponían de licencia municipal. Resultado de todo ello es que “la explotación de los recursos se ha llevado a cabo de manera poco ortodoxa, de modo caótico con extracciones diseminadas a lo largo y ancho del valle, bajo ningún control, a base de excavar enormes hoyos, algunos con más de 60 metros de desnivel, con evidente peligro para trabajadores y vecinos, advirtiéndose una importante degradación para el medio ambiente”, indicó en su día la Fiscalía.

Los agricultores iniciaron una guerra contra el Plan Especial que se saldó con la anulación del mismo en el cauce del barranco de Badajoz. A partir de aquí se impulsó la tramitación de un Plan Territorial Parcial del Ámbito Extractivo de Güímar que de nuevo buscaba armonizar los usos mineros con el respeto al medio ambiente y la restauración de las canteras. Pero igualmente este intento planificador cayó en el olvido y nunca se supo más de él. La Fiscalía por lo tanto concluye: “Hasta la fecha, ninguno de los instrumentos desarrolla suficientemente una ordenación pormenorizada”. En medio de este fracaso o quizás por culpa del mismo, las canteras iban ocupando una gran superficie que acabó incidiendo en los cauces de los barrancos, uno de ellos el de Badajoz, que es uno de los de mayor volumen de acarreos de Tenerife, y el de Piedra Gorda.

Pero las explotaciones también invadieron enclaves dedicados al cultivo y uso residencial, rozando a veces la tragedia por no respetarse las distancias mínimas. La técnica consistía en excavar enormes hoyos con una profundidad mayor de la permitida lo que generaba inseguridad, polvo e impacto visual y, por supuesto, un grave y progresivo deterioro ambiental. Los barrancos no salieron mejor parados y uno de los efectos más significativos ha sido el drenaje de los cauces, a los que se afecta en un total de 4,5 kilómetros lineales. Algo parecido ocurrió con los acuíferos.

El riesgo más inminente, sin embargo, es el que se deriva de la inestabilidad del terreno. Prueba y consecuencia de ello son los desplomes y derrumbes de gran importancia localizados, sobre todo a causa de las lluvias. Las vías cercanas se encuentran también en una situación de alto riesgo. La regeneración de estos espacios se hace por lo tanto imprescindible e inmediata, según todos los expertos. “Cada una de las canteras contribuye de manera similar al impacto sobre el funcionamiento hidráulico de los barrancos, y cada una provoca un efecto negativo muy significativo que multiplica la acción de las demás canteras”, se indica en el informe de la Fiscalía.

Los efectos adversos se centran en el suelo y subsuelo, paisaje, atmósfera, ruido y biodiversidad. En el primer caso porque las excavaciones se han convertido en un riesgo para las infraestructuras, como los pozos que pueden contaminarse. Uno de los elementos más afectados es el paisaje. Para comprobarlo sólo hace falta observar este entorno que se presenta como una sucesión de enormes y profundas cicatrices, que la hacen confundir ya como accidentes naturales.

Los habitantes del entorno se quejan de la emisión de polvo en suspensión por parte de las plantas extractoras. No menor es el ruido. Este barranco cuenta con casi trescientos endemismos, alguno en peligro de extinción y alrededor de 160 invertebrados, de los que un grupo han sido declarados de interés especial. Sin embargo, el efecto de la contaminación de la atmósfera causado por el polvo en suspensión y el ruido sin medidas de control, ha supuesto un impacto directo y difícil de evitar.

La Fiscalía indica que para haber realizado estas actividades con todos los permisos reglamentarios era necesario contar a la vez con una evaluación de impacto ambiental, licencia de actividades clasificadas, autorización de la Dirección General de Urbanismo, licencia urbanística, calificación territorial, licencia municipal y autorización del Consejo Insular de Aguas. En el mejor de los casos alguno de los empresarios dispuso de la declaración de impacto ambiental y en otro con licencia municipal y autorización de industria, en la que sin embargo se imponían una serie de condicionantes que nunca se cumplieron.

Habló el Supremo

No siempre los tribunales han condenado a las empresas extractoras. Hace algunos años se sucedieron una serie de pronunciamientos desde el Tribunal Supremo (TS) que anulaban la forma en la que se intentaba regular esta actividad. Por ejemplo, en 2011 se prohibió al Ayuntamiento cobrar a las areneras al quedar sin efecto varios artículos del Plan Especial de Ordenación por el que se quería otorgar una licencia a estas empresas. En su sentencia, el Tribunal considera que tanto la concesión de la autorización municipal para extraer áridos, como la regulación de los aprovechamientos mineros se abordaba desde el punto de vista urbanístico, cuando se trata de explotaciones mineras.

Por este motivo el TS rechazó de plano la imposición de un gravamen a unas empresas que ya tienen unos derechos adquiridos sobre el territorio. “Este tipo de concepto que implica edificabilidad no puede ser trasladada al ámbito minero mediante un Plan Especial carente de cobertura normativa para derivar de su regulación un gravamen económico, equivalente a un tributo, con el que se ha de contribuir para la realización de determinadas acciones o iniciativas”, concluía la sentencia.

Los dos artículos anulados partían del hecho de que los aprovechamientos mineros son consecuencia del Plan Territorial. “Este planteamiento tiene por objeto aplicar técnicas urbanísticas de redistribución de beneficios y cargas derivados de la acción urbanizadora a los titulares de derechos mineros y, en definitiva, hacerles contribuir a los costes derivados de la ejecución del Plan”, exponía la sentencia.

Etiquetas
stats