La potestad legislativa al servicio de la minoría
La Ley de Seguridad Ciudadana fue aprobada en marzo por el Congreso y entrará en vigor el próximo uno de julio , mientras que la reforma del Código Penal quedó aprobada también en marzo por la Cámara baja , ambas con el único apoyo del Partido Popular (PP). Sendas medidas legislativas componen, junto al 'pacto antiyihadista' entre el PP y el Partido Socialista (PSOE), que trae al ordenamiento jurídico español la prisión permanente revisable , un trío de mordazas. “No sé si la gente es consciente de la pérdida de derechos que hemos experimentado en los últimos años” y de que tanto la llamada Ley mordaza como la reforma del Código Penal son un paso más “muy preocupante”, como explicaba la magistrada Virginia Peña, perteneciente a la asociación Jueces para la Democracia (JpD), en un encuentro organizado por la Asamblea Popular de Gran Canaria y la Plataforma Canaria Contra la Criminalización de la Protesta Ciudadana, en esa línea demoledora de los derechos civiles y políticos. Ello supone un escalón más de dificultad para la defensa de los derechos sociales por parte de los ciudadanos, derechos que en última instancia están siendo los más vulnerados.
La vuelta de tuerca del Gobierno concurre por estas dos vías legislativas. Con la una, el Ejecutivo consigue con la Ley de Seguridad Ciudadana “criminalizar acciones que tienen que ver con el derecho de manifestación y reunión, ligadas a hacer manifestaciones en sitios no adecuados o hacerlas de forma no adecuada o insultar a alguien en una manifestación”, explicaba la también juez, Carla Vallejo (JpD), en el citado encuentro. Y, en segundo lugar, con la reforma del Código Penal, se van a sustituir las faltas al “transformar en sanciones administrativas lo que antes eran faltas”, continúa la magistrada.
La Ley mordaza es una ley eminentemente sancionadora, que “se dedica a castigar determinadas conductas de acuerdo a la particular visión del Gobierno sobre el orden público”, como describe Vallejo (JpD). La Ley 1/92 (anterior legislación en materia de seguridad ciudadana) contenía 26 infracciones, mientras que la recién aprobada normativa incluye un total de 45 infracciones que son clasificadas en tres categorías: muy graves (sancionadas con una multa de entre 30.001 y 600.000 euros), graves (de 601 a 30.000 euros) y leves (de 100 a 600 euros). Se aumentan así exponencialmente las conductas consideradas contrarias a derecho.
El hecho de que se deje de castigar penalmente una conducta y pase a ser sólo una sanción administrativa pudiera parecer una menor punición. Pero “nada más lejos de la realidad, es infinitamente peor de lo que se estaba haciendo”, según matiza la propia Vallejo.
Lo que ocurre, explica la magistrada, es que se opera un trasvase de tipos punibles, antes contenidos en el Código Penal y enjuiciables en un juzgado de instrucción, por un magistrado que dirimiera el caso entre las dos partes. Así se daba un procedimiento con actores independientes en el que, ahora, por el contrario, se contemplan unas sanciones administrativas en base a los expedientes por infracciones de la Ley de Seguridad Ciudadana, los cuales son tramitados por la Delegación del Gobierno, que es la fuerza actuante. Es decir, una de las partes. Se le está dando a la Delegación del Gobierno, que actúa por criterios políticos, la facultad de resolver situaciones que afectan a ese poder político. “Al final las sanciones las impone el ministro (del Interior), pues el señor (Jorge) Fernández Díaz será el que sancionará a quienes, en el ejercicio del derecho de la manifestación contra la Ley de Seguridad Ciudadana –por ejemplo-, insultaran o cometieran algún tipo de infracción. Está castigando la parte, no un tercero imparcial”, subraya la juez Vallejo.
Se quiebra el principio de igualdad
“En un juicio de faltas, el Tribunal Supremo ya ha dicho en muchas resoluciones que las declaraciones de los agentes de policía no tienen presunción de veracidad, es decir, son testigos como los que pueda presentar la contraparte en el juicio, y por lo tanto no se presume que lo que diga uno va a ser verdad sobre lo que diga otro”, desgrana la magistrada Vallejo, sino que se valora en el transcurso de juicio en función de lo que atesore mayor o menor credibilidad.
Esto se cae, pues el artículo 52 de la nueva ley recoge lo que instaura como presunción de veracidad de las actas y denuncias que hayan redactado las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, lo que implica que, salvo prueba en contrario, todo lo que dicen los agentes es cierto en materia de la Ley de Seguridad.
Sí es verdad que durante bastante tiempo, en los juzgados de lo penal se ha dicho que la declaración de los agentes tiene presunción de veracidad, también lo es que el Tribunal Supremo estableció al respecto que no se puede dar a una persona un carácter de testigo cualificado frente a otra. Esto es darle ventaja a una de las partes y rompe el principio de igualdad jurídica.
Las magistradas confiesan que, en los casos condenatorios con faltas en los que aplicaron la ley, impusieron multas de “como mucho 360 euros”, cuando ahora lo mínimo serán 100 euros y lo máximo 600.000, una cantidad que “en ningún escenario sería posible poner en un juicio de faltas”.
Recursos: afrontar las tasas
A parte del hecho de que es una de las partes la que sanciona en el procedimiento administrativo, luego, si se aspira a la revisión de un juez, el procedimiento pasa por presentar un recurso contencioso-administrativo, que conlleva el pago de tasas. Antes, con la jurisdicción penal, la tutela judicial se antojaba gratuita, amén de ofrecer la mentada seguridad de comparecer ante partes no contaminadas e independientes de los hechos que se trataban.
Los tipos de sanciones de la Ley mordaza, en su grado, aunque sí atienden a la falta de buena fe o la gravedad de los hechos, entre otras cuestiones, no contemplan la capacidad económica de la persona sancionada. La juez Vallejo subraya el hecho de que los magistrados, con anterioridad a la nueva ley, “teníamos una amplísima capacidad de graduar la cuantía de la multa atendiendo, como estipula el Código Penal –el texto legal que dispone las faltas- , a la capacidad económica de la persona”, algo que desaparece con la reforma de la ley.
Aunque la conducta ilícita sea la misma, “no resulta razonable que a una persona que vive con 400 euros y a otra con un alto nivel adquisitivo se les sancione con la misma cuantía de multa”, argumenta la magistrada integrante de JpD.
“Nosotras, en el ejercicio de nuestra acción jurisdiccional, no podemos imponerle a nadie una multa de 600.000 euros. Sin embargo, se va a permitir al poder político imponer una multa de hasta esa cuantía sin necesidad de que intervenga ningún juez”, más las tasas aplicables a cualquier recurso al que se quiera acoger el ciudadano.
Cabe mencionar, especialmente, que la sanción que contempla la nueva ley por manifestarse cerca del Congreso de los Diputados, cuando está vacío, significa la prohibición de toda manifestación ante estos edificios en realidad, toda vez que cuando están reunidos en su interior los representantes políticos esto ya era un delito.
En este contexto, también es de recibo recordar que ambas operaciones legislativas merecieron el pasado mes de febrero la crítica de cinco relatores de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), al entender que las nuevas medidas del Gobierno pueden cercenar derechos fundamentales de los ciudadanos .Ello tiempo después de que, el pasado diciembre, saliera a la luz el hecho de que el partido que sustenta al Ejecutivo falseara los datos sobre altercados callejeros con para justificar esta legislación.
Reforma del Código Penal
El Código Penal (CP) de 1995 se ha visto sometido a más de una veintena de reformas, “conozco todas y cada una de las modificaciones pero no he visto nunca ninguna como esta”, apunta la jueza Peña. Si el actual CP tiene 639 artículos, esta nueva modificación aborda más de 300 de ellos, lo que supone un cambio sustancial del mismo. “Se trata de una reforma profundamente sancionadora y profundamente retrógrada que nos sitúa… no me atrevo a decir en qué época o en qué año”, prácticamente en “épocas preconstitucionales”, zanja Peña.
El aumento de la potestad sancionadora que entrañan la Ley mordaza y la reforma del CP “está orquestado por una doble vía: Por un lado, se ha aumentado la potestad sancionadora en vía administrativa, pero también por la vía penal, donde se cargan mucho más las tintas”, dice Peña. Las multas de la Ley mordaza “se quedan cortas” al lado del incremento sancionador que se imprime al CP con esta reforma.
Con esta modificación, se produce, por una parte, la supresión, en principio celebrada por todos, del libro Tercero del Código Penal, relativo a las faltas. Y sin embargo, junto al desecho de las faltas como herramienta punitiva debiera darse “una salida a esa conflictividad social, que ahora encauzamos a través de los juicios de faltas y ahí es donde fracasa tanto la Ley mordaza como la reforma del CP”, aduce Peña. Y es que ahora se despoja a la justicia de “un cauce” para esos vecinos que se pelean, para esa gente que se insulta, los graffitis en las paredes y otra clase de “conductas tan leves”. De las muchas posibilidades, ha optado el poder político por dos: convertir las faltas en sanciones administrativas, como se ha dicho, y en delitos, “pero ahora los llama –el CP- delitos leves”, indica Peña. Ambas vías aumentan el castigo de estas conductas de carácter leve.
Se trata de infracciones que tenían una sanción leve que, ahora, o se castigan con multas “desorbitadas” o peor, se convierten en delito “con una serie de consecuencias accesorias”, entre ellas, la tenencia de antecedentes penales. Esto, como es sabido, conlleva la incapacidad para opositar, entre otras cosas. Un caso de intercambio de insultos entre vecinos podría acarrear, pues, estos antecedentes delictivos.
La magistrada Peña propone, a la luz del saber de los expertos en la materia, la vía de la mediación penal para resolver sobre estas conductas susceptibles de requerir un “encaje social”, un conflicto que no es grave y en el que se puede sentar a las dos partes y lograr un acercamiento de posturas sin necesidad de imponer una sanción.
Un encierro reivindicativo es un delito contra la intimidad
La reforma introduce la posibilidad de penalizar cualquier encierro con finalidad reivindicativa en un centro o establecimiento abierto al público como delitos contra la intimidad. Además, como ocurre con la Ley mordaza, la cuantía económica desaparece como elemento de discernimiento para establecer la pena por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, donde las faltas pasan ahora a convertirse en delitos leves. Dos ejemplos en este caso serían los hurtos y los daños del patrimonio. De tal forma, se endurece la pena “a la gente que se lleva una cosa del Mercadona, de Decathlon o el Media Markt”, enumera la magistrada Peña, que son el común de los casos de faltas en los que suelen trabajar los propios jueces, “donde poner 300 euros es algo excepcional”. Ahora que se considerarán como delito leve, “las multas van a ser muy superiores”, lo que no está justificado “de acuerdo con nuestro actual nivel de vida”, sentencia la juez.
Tampoco las reivindicaciones con una finalidad social o laboral entraban dentro de la posibilidad de ser consideradas como susceptibles de conllevar la comisión de delitos de desórdenes públicos, “desórdenes sociales” como describe la magistrada. Pero esto también se ve alterado, pues ahora pueden incluirse en el ámbito de dicho delito ya que “han abierto tanto la interpretación, que ya cabe todo”, acredita Peña.
Colectivos como la Plataforma No Somos Delito hablan, respecto a otras afectaciones que produce la modificación, de que esta “convierte el apoyo cotidiano que se preste a una persona sin papeles en delito, establece que vender en la manta –en la vía pública- será nuevamente constitutivo de delito, que se pueda expulsar del país a personas con permiso de residencia” o “que el mero hecho de apoyar o difundir una manifestación pueda ser delito”.
La seguridad privada se equipra a la policía
Los delitos de atentados contra la autoridad incluyen ahora como víctimas a los empleados de seguridad privada, a los que, según la Ley de Seguridad Privada , se les atribuye el carácter de auxiliares de las fuerzas y cuerpos de seguridad (lo que no les sitúa, pues, en el mismo rango). Y sin embargo, ahora se ponen al nivel de la autoridad pública que puede representar un policía, a los efectos de un delito de atentado. Lo importante: no se exige que el atentado produzca como resultado una lesión, ni siquiera la intención de lesionarlo, cuando antes era una falta. “Si te metiste con él –con la policía- ya es atentado. Como ustedes ven ya no se les va a poder decir absolutamente nada”. Aunque, en este caso, en el Derecho Penal, no se contempla la presunción de veracidad de la policía.
“Ellos –los agentes- siempre invocan un delito de atentado, pero nosotros –dice la juez Peña- decimos que una persona que en una manifestación hace conductas de resistencia pasiva, siempre –en el ejercicio de su jurisdicción- hemos establecido que, como mucho, podíamos ver una falta. Ahora la resistencia pasiva se va a poder considerar dentro del delito de atentado. Entonces, no cabe ninguna posibilidad de resistencia, ni activa ni pasiva: Se tienen que quedar en su casa, esa es la idea”, desentraña Peña.
En cuanto a los delitos de corrupción, “se lavan bien la cara”, comenta la juez. Si bien aumentan las penas, lo hacen sin que se dote al Poder Judicial de recursos para investigar dichos delitos con eficacia. “Encima nos amenazan con que nos aprueban una nueva modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para limitarnos a seis meses la investigación –en el caso de los sumarios judiciales más simples, de poco sirve el aumento de las penas. En la práctica no hacen falta más penas, sino la posibilidad de que esas investigaciones puedan llegar a término, y para eso hacen falta medios”, asegura Peña.
La reforma del CP cambia la tradicional clasificación de las infracciones penales con delitos graves, menos graves o faltas. Irrumpe ahora el delito leve que sustituye a parte de las faltas, “curiosamente son las faltas más habituales en la práctica”, como lesiones de escasa entidad (arañazos, por ejemplo). Si estos antes se resolvían con una multa de 40 euros, ahora pueden conllevar una pena de no menos de seis meses de cárcel. “Vamos a ver situaciones completamente disparatadas”, adelanta Peña.
La introducción de la prisión permanente revisable, “un eufemismo” al que no nombran como cadena perpetua porque “saben que entonces no es salvable conforme al artículo 25 de la Constitución”, da la bienvenida a “un concepto jurídico absolutamente indeterminado” pese a que “todos sabemos de lo que estamos hablando”, desgrana la misma juez.
La introducción de esta pena “contraviene un principio básico del derecho penal”, el principio de legalidad, esto es: que los ciudadanos tienen derecho a conocer qué conductas son delictivas (el delito se aplica a las conductas más graves) y cuál es la consecuencia jurídica de dicha conducta. Ambas cosas deben poder conocerse antes de la realización de la conducta, lo que no se da en este caso, donde no queda claro quién lo revisa, ni del todo el cuándo se revisa, dice la juez Peña, si bien apunta a los 25 años como período a partir del cual se revisaría la reclusión carcelaria. Esta pena se prevé para delitos de terrorismo y “subtipos muy agravados de asesinato que prevén la posibilidad de imponerla”. Peña alega que no sería constitucional, pues “no podemos decir que nuestra Constitución prevé penas con la finalidad de reinsertar a la gente –como principio- y luego imponerle una prisión permanente revisable, que no sabemos cuánto dura desde el principio”. Se sabe el mínimo, 25 años, pero no el máximo.
Una reforma sin medios para los jueces
La juez Virginia Peña tacha a la Ley de Seguridad Ciudadana y a la reforma de “chapuza” hecha “sin conciencia de cuánto trabajo va a llevar a la Administración tramitar las infracciones o a los juzgados tramitar estos delitos leves”. “Creo que no tienen conciencia de lo que supone en tiempo y en recursos tanto materiales como personales. Desde luego no nos van a aumentar el personal”, opina la magistrada.
Convertir en delitos leves estas infracciones “va a colapsar los juzgados”, dado que los juicios por faltas son numerosos. Estos “no llegan a 1.000 al año, pero si vamos sumando 900 casos cada juez, son muchos miles al año que ahora van a ser procedimientos por delito”, dice Peña. De esto se puede inferir que “un juzgado colapsado es un juzgado que no investiga la corrupción”, como explicita, su vez, Vallejo. En un juicio de faltas “perdíamos 10 minutos”, apunta Peña. “Nos va a llevar a dedicarles muchos meses a esas conductas leves”, finaliza la juez. El proceso pasará ahora por la toma de declaración a ambas partes por parte de un funcionario del juzgado de turno, cabe así mismo que se haga una tasación y una serie de imponderables propios de un proceso más complejo al que se le añade el que la reducción del límite de tiempo para la instrucción de los casos, “y si no pues al archivo”, alega Peña.
Se amplía la libertad vigilada
La reforma también extiende “a muchísimos delitos” penas accesorias como la libertad vigilada, prohibir a alguien aproximarse a un lugar, persona o comunicarse con alguien, habitual en materia de violencia de género. Esto va en una dirección en la que “el legislador pretende generalizar la pena de libertad vigilada, hasta ahora existente en la Ley de menores”, y que ahora “se quiere imponer en delitos comunes como algo normal”, tal y como especifica la propia Peña.
“En la práctica esto es inviable”, dice la juez, puesto que ya no se limita a la vigilancia de un asesino a su salida de prisión, sino a culpables de delitos comunes, como de lesiones, delitos contra la libertad, o robos. “Vamos a estar muchas personas vigiladas por cometer delitos comunes” y “no existen medios para eso”.
La magistrada ejemplifica lo que estima un sinsentido con un ejemplo real. Asegura haber ordenado, en sólo dos ocasiones, la vigilancia de una víctima de violencia de género para impedir que sufriera daño o fuera asesinada. Esto le costó mucho esfuerzo en el proceso, invertir “muchas horas” con los mandos policiales para vislumbrar una actuación efectiva y que se proporcionara a los agentes necesarios durante las horas adecuadas para esa vigilancia. De modo que resulta inviable plantear una generalización de la libertad vigilada en casos de delitos comunes. Es una situación excepcional que no se puede generalizar, sino que se aplica a casos especialmente graves. Un estudio de cuánto le costará al contribuyente también revelaría su inviabilidad, según Peña.
Medidas de seguridad, sin límite de años
Frente a la comisión de un delito existen dos sistemas de punición: el sistema armonista, que conlleva una pena, y el dualista, en el que también se puede aplicar una medida de seguridad, caso del español. Una medida de seguridad podría ser el internamiento de la persona en un centro psiquiátrico como alternativa de enfrentarse al delito. Si la pena pone de relieve la culpa, la medida de seguridad se centra en el carácter de peligrosidad del delincuente. “En caso de que apreciemos una circunstancia eximente a una persona enjuiciada, en caso de ser un enfermo mental que no es capaz de distinguir en su comportamiento y no se le impone una pena, se le impone entonces una medida de seguridad”, explica Peña. El límite de privación de libertad que conllevan las medidas de seguridad debía ser equivalentes (los mismos años) a los que conllevan las penas, pero esto varía con la reforma, que no pone límites a las medidas de seguridad. Si antes una vía recurrente utilizada por los abogados era la medida de seguridad, que deriva en mejores condiciones de reclusión, en lugar de una pena, “ahora no es tan buena idea. Con la pena me ponen 20 años y ya saldré, pero con la medida no sabes si van a ser 20 ó 40 años, o más”.
“Esto supone retrotraernos a la época de principios del siglo XX”, señala la magistrada Peña, cuando se dio el problema de la ingente cantidad de personas internadas en centros psiquiátricos sin control judicial. Por entonces, el Estado respondió con varias leyes que “permitieron que cientos de personas que llevaban vidas enteras internados en psiquiátricos por orden de un médico pudieran estar controladas por un juez”, rememora la juez. Se trata de un paradigma del despropósito dentro de esta reforma: la equiparación de penas entre los delincuentes que sometan a alguien a privación de libertad (la detención ilegal o el secuestro) y los que se derivan de matar a una persona (el homicidio). “Con todos los respetos, una cosa es quitar la vida y otra la libertad”, opina Peña. “Y te sale a cuenta matar”, apostilla Vallejo. Las magistradas no encuentran justificación a este aumento penológico.
Por último, las relaciones sexuales con menores de 16 años implicados quedan ahora al margen de la ley si no hay consentimiento del menor, cuando antes este mínimo estaba fijado en los 13 años. “Esto no lo han pensado mucho, o debe ser que los hijos de determinadas personas –aquellas en las que piensa el legislador- no se introducen en las relaciones sexuales hasta una edad tardía”, a diferencia “del común de los chicos de la calle”, deduce la propia Peña.
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