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Coraline, Terry Dodson y la magistrada vidente

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La noticia, publicada en los medios de comunicación a partir del verano del presente año 2018, venía a decir que una juez, magistrada del juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Galicia, estaba trabajando, a tiempo parcial, de “Tarotista y Vidente con gran experiencia y experta en Arcanos Mayores”. Tras la revelación, impresa en un rotativo gallego -El Progreso- el Consejo General del Poder Judicial acordó abrir una investigación para aclarar si detrás de este anuncio en el que aparece una dama con sombrilla se escondía la magistrada o no. Lo mejor de todo es que, en el apartado de incompatibilidades de la LOPJ (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) jamás ha contemplado la posibilidad de una juez vidente. 1

Tras varios desmentidos por parte de la persona que trabaja en casa de la letrada y la posterior constatación de la veracidad sobre lo relatado en los medios, la juez no será suspendida, aunque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consideró acreditado “indiciariamente” que cobra por echar el tarot y que siguió haciéndolo incluso cuando trascendió públicamente su actividad como vidente. La comisión disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces ha acordado este miércoles archivar el expediente abierto a la magistrada, porque considera ilícita la prueba en la que se basaba la denuncia: una grabación con cámara oculta realizada por un medio de comunicación en el domicilio de la magistrada. 2

Sin embargo, nadie parece haber reparado en el siguiente hecho: en la imagen impresa que aparece en los panfletos que, habiendo quedado acreditado, reparte la letrada para anunciar sus servicios de vidente y que aparece en todas y cada una de las fotos que han ido acompañando los sucesivos artículos relacionados con este tema, desde el día 12 de julio. Es, precisamente en dicho artículo, donde se hace mención a “una dama con sombrilla”, la cual ejerce de reclamo para publicitar los servicios de adivinación, pero nada se dice de la procedencia de dicha imagen, ni de quién es su autor, algo que sorprende por partida doble.

El folleto de la discordia

Por un lado, no ha quedado acreditado que la persona/s responsables de dicho panfleto publicitario sean dibujantes y/ o diseñadores. Y, por otro lado, al ver con detenimiento el panfleto en cuestión, queda claro que se trata de una imagen recortada y colocada para acompañar el texto, dado el indudable atractivo que posee la ilustración. Esto, por otra parte, no es ninguna novedad, ya que los medios de comunicación en papel y/o digitales llevan décadas utilizando imágenes sin respetar el copyright de las mismas, ni siquiera ahora que el tema de la propiedad intelectual empieza a estar un poco más claro que antaño.

No obstante, lo que más me choca es que haya sido una persona relacionada con el mundo de la justicia la que ha hecho uso -o no se haya preocupado de respetar el copyright- de una imagen que no sólo no es suya, sino que pertenece a un álbum publicado en el año 2006 por la editorial francesa Les Humanoides Associès y por la española Dolmen Editorial, un año después. El álbum en cuestión es Songes. Coraline Songes. Coraline(Sueños: Coraline), obra del guionista D.P.Filippi y del dibujante Terry Dodson, autor de la portada recortada para luego confeccionar el panfleto publicitario en cuestión. 3

Y la portada del álbum; Sueños. Coraline

Además, la imagen no se ha utilizado con fines docentes y/ o de investigación, tal y como se especifica en Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/ 1996, de 12 de abril, y Ley 21/ 2014, de 4 de noviembre), sino para obtener un beneficio personal, en este caso, lograr que un panfleto sea más atractivo para lograr atraer clientes, lo que contraviene la norma vigente. El texto legal dice, textualmente:

El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.

b) Que se trate de obras ya divulgadas.

c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:

  1. º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
  2. º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.

A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.

d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.

A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma. 4

Siguiendo esta misma línea de pensamiento, también me extraña que el “tribunal de la santa viñeta”, aquel que salvaguarda las esencial del cómic nacional, a imagen y semejanza del funesto Comic Code Authority, no haya puesto el “grito en el cielo” ante tal osadía y permanezca callado ante el uso y abuso de una imagen que pertenece a una obra gráfica bien reconocible. Puede que el problema sea precisamente ése, dado que su radio de acción tiene mucho que ver con la editorial que se ve sacudida por este tipo de sucesos y, como en todo, hay ciudadanos de primera, segunda, tercera y, directamente, los que ocupan el furgón de cola y sin posibilidad alguna de reclamación. Y, en este caso, queda claro el interés que han tenido por hacerse eco de este particular, siendo tan fácil de reconocer y comentar.

Habrá quien diga que mi interés viene de atrás, al haber escrito un monográfico sobre Terry Dodson, precisamente para la misma editorial que publicó, luego, el álbum de Coraline -y con quien mantuve una relación profesional durante una década.

No obstante, me sigue sorprendiendo que nadie repare en estas cosas, ni los medios, ni quienes escriben sobre el noveno arte en dichos medios, sobre todo, porque un dibujo como el de Terry Dodson no pasa, ni mucho menos, desapercibido.

Será que, como he escuchado a lo largo de todos estos años, hacerlo significa perder el tiempo y no están las cosas para perder el tiempo y menos en algo tan baladí como esto. Además, ¿a quién le puede importar?

© Eduardo Serradilla Sanchis, Helsinki, 2018

© T. Dolmen Editorial, 2018

Notas.

1.- Pontevedra, S. R. (2018, July 12). Las ciencias ocultas de la juez de Lugo. Retrieved from https://elpais.com/politica/2018/05/31/actualidad/1527756486_556023.html.

2.- Rincón, R. (2018, October 17). El Poder Judicial descarta sancionar a la juez y presunta pitonisa de Lugo. Retrieved from https://elpais.com/politica/2018/10/17/actualidad/1539789496_451496.html.

3.- Filippi, D. F., Dodson, T., & Rendon, R. (2007). Sueños: Coraline [Cartoon]. In Sueños: Coraline (1st ed., Vol. 1, p. 48). Palma de Mallorca: T. Dolmen Editorial. Songes. Coraline.

4.- López, S., Minero, G., & Bercovitz, R. (2015). Ley de Propiedad Intelectual (1st ed., Vol. 1, Biblioteca de textos legales). Madrid: Editorial Tecnos. Real Decreto Legislativo 1/ 1996, de 12 de abril, y Ley 21/ 2014, de 4 de noviembre. P.48-49

Molina, P. B. (2010). Manual práctico de propiedad intelectual (1st ed., Vol. 1, Práctica jurídica). Madrid: Editorial Tecnos. P.96

La noticia, publicada en los medios de comunicación a partir del verano del presente año 2018, venía a decir que una juez, magistrada del juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Galicia, estaba trabajando, a tiempo parcial, de “Tarotista y Vidente con gran experiencia y experta en Arcanos Mayores”. Tras la revelación, impresa en un rotativo gallego -El Progreso- el Consejo General del Poder Judicial acordó abrir una investigación para aclarar si detrás de este anuncio en el que aparece una dama con sombrilla se escondía la magistrada o no. Lo mejor de todo es que, en el apartado de incompatibilidades de la LOPJ (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) jamás ha contemplado la posibilidad de una juez vidente. 1

Tras varios desmentidos por parte de la persona que trabaja en casa de la letrada y la posterior constatación de la veracidad sobre lo relatado en los medios, la juez no será suspendida, aunque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consideró acreditado “indiciariamente” que cobra por echar el tarot y que siguió haciéndolo incluso cuando trascendió públicamente su actividad como vidente. La comisión disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces ha acordado este miércoles archivar el expediente abierto a la magistrada, porque considera ilícita la prueba en la que se basaba la denuncia: una grabación con cámara oculta realizada por un medio de comunicación en el domicilio de la magistrada. 2